Ley de discapacidad presuntiva en Idaho

SECCIÓN DEL CÓDIGO:
TÍTULO 72 COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES Y LEYES RELACIONADAS — COMISIÓN INDUSTRIAL
CAPÍTULO 4 BENEFICIOS
72-438 Enfermedades ocupacionales
72-451 Accidentes y lesiones psicológicas.

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DESCRIPCIÓN:

  1. Enfermedades cardiovasculares, pulmonares o respiratorias de un bombero remunerado, empleado por un municipio, pueblo o distrito de bomberos como miembro regular de un departamento de bomberos legalmente establecido, causadas por esfuerzo excesivo en momentos de estrés o peligro o por exposición próxima o por exposición acumulativa durante un período de cuatro (4) años o más al calor, humo, vapores químicos u otros gases tóxicos que surjan directamente de, y en el curso de, su empleo.
  2. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), complejos relacionados con el SIDA (CRS), otras manifestaciones de infecciones por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), virus de hepatitis infecciosa y tuberculosis en cualquier ocupación que implique exposición a sangre humana o fluidos corporales.
  3. Enfermedades ocupacionales de bomberos:
    1. Según se utiliza en esta subsección, “bombero” significa un empleado cuya función principal es la de extinguir o investigar incendios como parte de un distrito de bomberos, departamento de bomberos o brigada de bomberos.
    2. Si a un bombero se le diagnostica una (1) o más de las siguientes enfermedades después
      del período de empleo indicado en los subpárrafos (i) a (xi) de este párrafo,
      y la enfermedad no se reveló durante un examen médico inicial de empleo que se realizó de acuerdo con los estándares y condiciones que puedan
      establecerse a la sola discreción de la junta directiva que tenga autoridad sobre un
      distrito de bomberos, departamento de bomberos o brigada de bomberos determinado, entonces se presumirá que la enfermedad fue causada próximamente por el empleo del bombero como bombero:

      1. Cáncer cerebral después de diez (10) años;
      2. Cáncer de vejiga después de doce (12) años;
      3. Cáncer de riñón después de quince (15) años;
      4. Cáncer colorrectal después de diez (10) años;
      5. Linfoma no Hodgkin después de quince (15) años;
      6. Leucemia después de cinco (5) años;
      7. Mesotelioma después de diez (10) años;
      8. Cáncer testicular después de cinco (5) años si se diagnostica antes de los cuarenta (40) años de edad sin evidencia de uso de esteroides anabólicos o hormona del crecimiento humano;
      9. Cáncer de mama después de cinco (5) años si se diagnostica antes de los cuarenta (40) años sin antecedentes de cáncer de mama o predisposición genética al cáncer de mama;
      10. Cáncer de esófago después de diez (10) años; y
      11. Mieloma múltiple después de quince (15) años.
    3. La presunción creada en esta subsección puede ser refutada por evidencia sustancial en contrario. Si la presunción es refutada por evidencia sustancial, entonces el bombero o los beneficiarios deben probar que la enfermedad del bombero fue causada por sus deberes de empleo.
    4. La presunción creada en esta subsección no impedirá que un bombero
      demuestre una conexión causal entre el empleo y la enfermedad o lesión por
      preponderancia de evidencia ante la comisión industrial de Idaho.
    5. La presunción creada en esta subsección no se aplicará a ninguna enfermedad específica
      diagnosticada más de diez (10) años después de la última fecha en que el bombero realmente trabajó como bombero según se define en el párrafo (a) de esta subsección. Tampoco se aplicará la presunción si un bombero o un cohabitante del bombero ha usado regular y habitualmente productos de tabaco durante diez (10) o más años antes del
      diagnóstico.
    6. Los períodos de empleo descritos en el párrafo (b) de esta subsección se refieren a períodos de empleo dentro del estado de Idaho.

Reconociendo que continuamente se descubren y utilizan o se emplean indebidamente sustancias o materias tóxicas o dañinas adicionales, las enfermedades ocupacionales enumeradas anteriormente no pretenden ser exclusivas, pero tales enfermedades adicionales no incluirán peligros que sean comunes al público en general y que no estén dentro del significado de la sección 72-102(22)(a) del Código de Idaho, y las enfermedades enumeradas en la subsección (12) de esta sección relativas a los bomberos remunerados no estarán sujetas a las limitaciones prescritas en la sección 72-439 del Código de Idaho.

 

72-451. Accidentes y lesiones psicológicas.

(1) Las lesiones, trastornos o condiciones psicológicas no serán compensadas bajo este título, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

(a) Tales lesiones de cualquier tipo o naturaleza que emanen del lugar de trabajo serán compensadas solo si son causadas por accidente y lesión física como se define en la sección 72-102(18)(a) a (18)(c) del Código de Idaho, o solo si acompañan a una enfermedad ocupacional con lesión física resultante, excepto que un percance o evento psicológico puede constituir un accidente donde:

(i) Resulta en una lesión física resultante siempre que el percance o evento psicológico cumpla con los otros criterios de esta sección;

(ii) Es fácilmente reconocible e identificable como ocurrido en el lugar de trabajo; y

(iii) Debe ser el producto de un evento repentino y extraordinario;

(b) No se pagará compensación por lesiones derivadas de condiciones generalmente inherentes a toda situación laboral o de una acción relacionada con el personal, incluyendo, pero no limitándose a, medidas disciplinarias, cambios de funciones, evaluación del empleo o cese laboral;

(c) Dicho accidente y lesión deben ser la causa predominante en comparación con todas las demás causas combinadas de cualquier consecuencia por la cual se reclamen beneficios bajo esta sección;

(d) Cuando esta sección reconozca causas o lesiones psicológicas, dichas causas o lesiones deben existir en un sentido real y objetivo;

(e) Cualquier impedimento permanente o discapacidad permanente por lesión psicológica reconocible bajo la ley de compensación laboral de Idaho debe basarse en una condición suficiente para constituir un diagnóstico utilizando la terminología y criterios del manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, tercera edición revisada, o cualquier manual sucesor promulgado por la Asociación Americana de Psiquiatría, y debe ser realizado por un psicólogo o psiquiatra debidamente licenciado para ejercer en la jurisdicción donde se presta el tratamiento; y

(f) Se requiere evidencia clara y convincente de que las lesiones psicológicas surgieron del empleo y en el curso del mismo a partir de un accidente o enfermedad ocupacional según lo contemplado en esta sección.

(2) Nada en la subsección (1) de esta sección se interpretará como permitiendo la compensación por lesiones psicológicas de causas psicológicas sin lesión física acompañante.

(3) Las disposiciones de la subsección (1) de esta sección se aplicarán a accidentes y lesiones ocurridos en o después del 1 de julio de 1994, y a causas de acción por beneficios acumulados en o después del 1 de julio de 1994, sin perjuicio de que la reclamación original de compensación laboral pudiera haber ocurrido antes del 1 de julio de 1994.

(4) No obstante la subsección (1) de esta sección, la lesión por estrés postraumático sufrida por un primer respondedor es una lesión o enfermedad ocupacional compensable cuando se cumplen las siguientes condiciones:

(a) El primer respondedor es examinado y posteriormente diagnosticado con lesión por estrés postraumático por un psicólogo, un psiquiatra debidamente licenciado para ejercer en la jurisdicción donde se presta el tratamiento, o un consejero capacitado en lesión por estrés postraumático; y

(b) Evidencia clara y convincente indica que la lesión por estrés postraumático fue causada por un evento o eventos que surgieron del empleo y en el curso del mismo del primer respondedor.

(5) No se pagará compensación por las lesiones descritas en la subsección (2) de esta sección que surjan de una acción relacionada con el personal, incluyendo, pero no limitándose a, medidas disciplinarias, cambios de funciones, evaluación del empleo o cese laboral.

(6) Según se utiliza en la subsección (4) de esta sección:

(a) “Lesión por estrés postraumático” significa un trastorno que cumple con los criterios diagnósticos para trastorno de estrés postraumático o lesión por estrés postraumático especificados por el manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, quinta edición revisada, o cualquier manual sucesor promulgado por la Asociación Americana de Psiquiatría.

(b) “Primer respondedor” significa:

(i) Un agente de paz según se define en la sección 19-5101(d) del Código de Idaho, cuando es empleado por una ciudad, condado o la policía estatal de Idaho;

(ii) Un bombero según se define en las secciones 59-1391(f) y 72-1403(A) del Código de Idaho;

(iii) Un respondedor de emergencia voluntario según se define en la sección 72-102(32) del Código de Idaho;

(iv) Un proveedor de servicios médicos de emergencia, o proveedor de EMS, certificado por el departamento de salud y bienestar de conformidad con las secciones 56-1011 a 56-1018B del Código de Idaho, y un clínico basado en ambulancia según se define en las reglas que rigen los servicios médicos de emergencia adoptadas por el departamento de salud y bienestar; y

(v) Un oficial de comunicaciones de emergencia según se define en la sección 19-5101(f) del Código de Idaho

(7) Las subsecciones (4) a (6) de esta sección son efectivas para los primeros respondedores con fechas de lesión o manifestaciones de enfermedad ocupacional en o después del 1 de julio de 2019.

SECCIÓN 2. Las disposiciones de esta ley serán nulas, sin efecto y sin fuerza a partir del 1 de julio de 2023.

Historia: [72-451, añadido 1994, cap. 112, sec. 2, p. 259; am. 2006, cap. 206, sec. 6, p. 635.]