{"id":95977,"date":"2019-04-12T19:32:45","date_gmt":"2019-04-12T23:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iaff.org\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-carolina-del-norte\/"},"modified":"2025-06-20T14:38:40","modified_gmt":"2025-06-20T18:38:40","slug":"ley-de-discapacidad-presuntiva-en-carolina-del-norte","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-carolina-del-norte\/","title":{"rendered":"Ley de discapacidad presuntiva en Carolina del Norte"},"content":{"rendered":"<section\n\t class=\"secondary-hero align wp-block-acf-secondary-hero\" id=\"secondary-hero_block_10a2a660a3614b034b9f9c18f1b2b1ab\">\n\t\n<header\n\tclass=\"w-full u-bg-full-width px-[22px] md:ps-bleed md:pe-0 py-[60px] bg-blue text-white u-has-rivets\"\n\tdata-theme=\"navy\"\n>\n\t<div class=\"flex flex-col !px-0 !max-w-[1440px] w-full lg:!ps-indent\">\n\t\t<div class=\"border-t-[6px] w-full my-0 flex flex-col md:flex-row gap-x-[62px] gap-y-[22px] border-gold\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"w-full md:w-1\/2 md:py-[45px]\">\n\t\t\t\t<div class=\"max-w-[600px] flex flex-col gap-[22px]\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h1 class=\"has-[.u-halftone-shadow--dark]:mb-divider has-[.u-halftone-shadow--light]:mb-divider pt-[22px] md:pt-0\">\n\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"inline-flex text-heading-200 u-halftone-shadow--light\">\n\t\t\t\t\t\t\t\tLey de discapacidad presuntiva en Carolina del Norte\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t<\/h1>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<div class=\"order-first flex justify-start w-full pb-[22px]\">\n\t\t\t\t<div\n\tclass=\"wp-block-button is-style-tertiary text-white is-style-tertiary-back\"\n>\n\t\t\t<a\n\t\t\thref=\"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/\"\n\t\t\tclass=\"wp-block-button__link wp-element-button group\"\n\t\t\t\t\t>\n\t\t\t<span\n\t\t\tclass=\"decoration-transparent underline underline-offset-2 group-hover:decoration-inherit group-focus-visible:decoration-inherit transition duration-hover\"\n\t\t>\n\t\t\tIniciativa de Salud Presuntiva\t\t<\/span>\n\n\t\t<span\n\t\t\tclass=\"bg-inherit transition-colors duration-hover group-hover:bg-gold group-focus:bg-gold inline-flex rotate-180 order-first\"\n\t\t>\n\t\t\t<svg xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"21\" height=\"22\" fill=\"none\" viewBox=\"0 0 21 22\"><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"round\" stroke-width=\"2\" d=\"M20 20.75L20 2.25L1.5 2.25L1.5 20.75L20 20.75Z\" clip-rule=\"evenodd\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M14.0883 11.5L6.66406 11.5\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M11.0723 7.75205L14.8363 11.5L11.0723 15.248\"\/><\/svg>\t\t<\/span>\n\t<\/a><\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n<\/header>\n<\/section>\n<p><strong>PARTE DEL C\u00d3DIGO:<\/strong><\/p>\n<p>Estatutos Generales de Carolina del Norte<br \/>Cap\u00edtulo 143 \u2013 Departamentos, Instituciones y Comisiones Estatales<br \/>Art\u00edculo 12A \u2013 Ley de Beneficios por Fallecimiento de Empleados de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.ncleg.gov\/\" target=\"blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Sitio web legislativo de Carolina del Norte<\/a><\/p>\n<p><b>DESCRIPCI\u00d3N:<\/b><\/p>\n<p><strong>\u00a7 143-166.1<\/strong>. Prop\u00f3sito. En consideraci\u00f3n al servicio p\u00fablico peligroso prestado a la poblaci\u00f3n de este Estado, se establece por la presente un sistema de beneficios para los dependientes de agentes del orden p\u00fablico, bomberos, miembros de equipos de rescate y miembros superiores de la Patrulla A\u00e9rea Civil fallecidos en el cumplimiento de sus deberes oficiales, y para los dependientes de empleados no custodios de la Divisi\u00f3n de Correcci\u00f3n de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad P\u00fablica fallecidos por uno o m\u00e1s individuos bajo la custodia de la Divisi\u00f3n de Correcci\u00f3n de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad P\u00fablica. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937; 1973, c. 634, s. 2; 1975, c. 284, s. 6; 1977, c. 797; 1983, c. 761, s. 236; 2018-5, s. 35.29(a).)              <\/p>\n<p><strong>\u00a7 143-166.2<\/strong>. Definiciones. Las siguientes definiciones se aplican en este Art\u00edculo:<br \/>(1) Persona cubierta. Este t\u00e9rmino se aplicar\u00e1 a todos los siguientes individuos: <\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a. Bomberos.<br \/>b. Agentes del orden p\u00fablico.<br \/>c. Empleados no custodios de la Divisi\u00f3n de Correcci\u00f3n de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad P\u00fablica.<br \/>d. Miembros de equipos de rescate.<br \/>e. Miembros superiores de la Patrulla A\u00e9rea Civil.     <\/p>\n<p>(5) Bombero. Este t\u00e9rmino se aplicar\u00e1 a todos los siguientes individuos: <\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a. Bomberos seg\u00fan se define en G.S. 58-84-5.<br \/>b. Bomberos elegibles seg\u00fan se define en G.S. 58-86-2, sin perjuicio de cualquier requisito de edad establecido en el Art\u00edculo 86 del Cap\u00edtulo 58 de los Estatutos Generales.<br \/>c. Empleados a tiempo completo, permanentes a tiempo parcial y temporales del Servicio Forestal de Carolina del Norte del Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor durante el tiempo que est\u00e9n activamente involucrados en actividades de extinci\u00f3n de incendios o actividades de respuesta a emergencias conforme a G.S. 166A-19.77.<br \/>d. Empleados a tiempo completo del Departamento de Seguros de Carolina del Norte durante el tiempo que est\u00e9n activamente involucrados en actividades de extinci\u00f3n de incendios y durante el tiempo que est\u00e9n entrenando a bomberos.<br \/>e. Jefes de bomberos del condado cuando est\u00e9n desempe\u00f1ando sus deberes del condado.<br \/>f. Todos los individuos que de otro modo ser\u00edan elegibles y que, mientras est\u00e1n activamente involucrados como bomberos, act\u00faan en calidad de instructores de bomberos fuera de su propio departamento o escuadr\u00f3n.      <\/p>\n<p>(6) Fallecido en el cumplimiento del deber. Este t\u00e9rmino se aplicar\u00e1 a todas las siguientes muertes: <\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e. Cuando la muerte de un bombero ocurre como resultado directo y pr\u00f3ximo de cualquiera de los siguientes c\u00e1nceres que est\u00e1n ocupacionalmente relacionados con la extinci\u00f3n de incendios, se presume que ese bombero ha fallecido en el cumplimiento del deber:<br \/>1. Mesotelioma.<br \/>2. C\u00e1ncer testicular.<br \/>3. C\u00e1ncer intestinal.<br \/>4. C\u00e1ncer esof\u00e1gico. <\/p>\n<p><strong>\u00a7 143-166.3<\/strong>. Pagos; determinaci\u00f3n. <br \/>(a) Cuando cualquier persona cubierta fallezca en el cumplimiento del deber, la Comisi\u00f3n Industrial otorgar\u00e1 un beneficio por fallecimiento por la cantidad de cien mil d\u00f3lares ($100,000) que se pagar\u00e1 a uno de los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(1) El c\u00f3nyuge de la persona cubierta si hay un c\u00f3nyuge sobreviviente.<br \/>(2) Si no hay c\u00f3nyuge sobreviviente, entonces los pagos se realizar\u00e1n a cualquier hijo dependiente sobreviviente de la persona cubierta. Si hay m\u00e1s de un hijo dependiente sobreviviente, entonces el pago se realizar\u00e1 a y se dividir\u00e1 equitativamente entre todos los hijos dependientes sobrevivientes. <br \/>(3) Si no hay c\u00f3nyuge sobreviviente y no hay hijo o hijos dependientes sobrevivientes, entonces los pagos se realizar\u00e1n a cualquier padre dependiente sobreviviente de la persona cubierta. Si hay m\u00e1s de un padre dependiente sobreviviente, entonces los pagos se realizar\u00e1n a y se dividir\u00e1n equitativamente entre los padres dependientes sobrevivientes de la persona cubierta. <br \/>(4) Si no hay c\u00f3nyuge sobreviviente, hijo dependiente sobreviviente o padre sobreviviente, entonces el pago se realizar\u00e1 al patrimonio de la persona cubierta fallecida.<\/p>\n<p>(b) Derogado por las Leyes de la Sesi\u00f3n 2018-5, s. 35.29(a), efectivo retroactivamente al 1 de abril de 2017, y aplicable a las muertes que califiquen ocurridas en o despu\u00e9s de esa fecha.<br \/>(c), (d) Derogado por las Leyes de la Sesi\u00f3n 2015-88, s. 9, efectivo el 1 de julio de 2015. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937; 1971, c. 960; 1973, c. 634, s. 2; 1975, c. 284, s. 8; 2003-284, s. 30.18A(a); 2015-88, s. 9; 2018-5, s. 35.29(a).)              <\/p>\n<p><strong>\u00a7 143-166.4<\/strong>. Fondos; car\u00e1cter concluyente del laudo. Dicha adjudicaci\u00f3n de beneficios, seg\u00fan lo dispuesto en este Art\u00edculo, se pagar\u00e1 del Fondo de Contingencia y Emergencia, y las cantidades que sean necesarias para pagar los beneficios previstos en este Art\u00edculo se apropian por la presente de dicho fondo para este prop\u00f3sito especial. La Comisi\u00f3n Industrial tendr\u00e1 la facultad de establecer las normas y reglamentos necesarios para la administraci\u00f3n de las disposiciones de este Art\u00edculo. Estar\u00e1 investida con el poder de tomar todas las determinaciones necesarias para la administraci\u00f3n de este Art\u00edculo y todas sus decisiones y determinaciones ser\u00e1n definitivas y concluyentes, y no estar\u00e1n sujetas a revisi\u00f3n o revocaci\u00f3n excepto por la propia Comisi\u00f3n Industrial. La Comisi\u00f3n Industrial mantendr\u00e1 un registro de todos los procedimientos realizados bajo este Art\u00edculo y tendr\u00e1 el derecho de citar a cualquier persona y solicitar registros que considere necesarios para tomar sus determinaciones, y la Comisi\u00f3n Industrial tendr\u00e1 adem\u00e1s el poder de exigir que todas las personas llamadas como testigos declaren bajo juramento o afirmaci\u00f3n, y cualquier miembro de la Comisi\u00f3n Industrial podr\u00e1 tomar juramentos. Si alguna persona se negara a cumplir con cualquier citaci\u00f3n emitida en virtud del presente o a testificar con respecto a cualquier asunto relevante para los procedimientos realizados bajo este Art\u00edculo, el Tribunal Superior del Condado de Wake, a solicitud de la Comisi\u00f3n Industrial, podr\u00e1 emitir una orden requiriendo que dicha persona cumpla con la citaci\u00f3n y testifique; y cualquier incumplimiento de dicha orden del tribunal podr\u00e1 ser castigado por el tribunal como desacato. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937.)       <\/p>\n<p><strong>\u00a7 143-166.5<\/strong>. Otros beneficios no afectados. Ninguno de los otros beneficios actualmente previstos para los agentes del orden p\u00fablico, u otras personas cubiertas por este Art\u00edculo, o sus dependientes por la Ley de Compensaci\u00f3n de Trabajadores u otras leyes, se ver\u00e1n afectados por las disposiciones de este Art\u00edculo, y los beneficios aqu\u00ed previstos no ser\u00e1n disminuidos, reducidos o afectados de otra manera por dichas otras disposiciones legales. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937; 1979, c. 245; c. 714, s. 2.)   <\/p>\n<p><strong>\u00a7 143-166.6<\/strong>. Laudos exentos de impuestos.<br \/>Cualquier laudo otorgado bajo las disposiciones de este Art\u00edculo estar\u00e1 exento de impuestos por parte del Estado o cualquier subdivisi\u00f3n pol\u00edtica. La Comisi\u00f3n Industrial no ser\u00e1 responsable de ninguna determinaci\u00f3n de la validez de las reclamaciones contra dichos laudos y distribuir\u00e1 los beneficios por fallecimiento directamente al dependiente o dependientes con derecho a ellos seg\u00fan las disposiciones de este Art\u00edculo. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937.)   <\/p>\n<p><strong>\u00a7 143-166.7<\/strong>. Aplicabilidad del Art\u00edculo. Las disposiciones de este Art\u00edculo se aplicar\u00e1n y estar\u00e1n en pleno vigor y efecto con respecto a cualquier agente del orden p\u00fablico, bombero, trabajador de escuadr\u00f3n de rescate o miembro senior de la Patrulla A\u00e9rea Civil fallecido en el cumplimiento del deber a partir del 13 de mayo de 1975. Las disposiciones de este Art\u00edculo se aplicar\u00e1n con respecto a los empleados a tiempo completo, permanentes a tiempo parcial y temporales del Servicio Forestal de Carolina del Norte del Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor fallecidos en el cumplimiento del deber a partir del 1 de julio de 1975. Las disposiciones de este Art\u00edculo se aplicar\u00e1n a los jefes de bomberos del condado y coordinadores de servicios de emergencia fallecidos en el cumplimiento del deber a partir del 1 de julio de 1988. Las disposiciones de este Art\u00edculo se aplicar\u00e1n a los empleados no custodiales de la Divisi\u00f3n de Correcci\u00f3n de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad P\u00fablica que fallezcan en el cumplimiento del deber a partir del 1 de abril de 2017. (1965, c. 937; 1973, c. 634, s. 3; 1975, c. 284, s. 9; 1981, c. 944, s. 2; 1987 (Reg. Sess., 1988), c. 1050, s. 2; 1989, c. 727, s. 218(98); 1997-443, s. 11A.119(a); 2011-145, s. 13.25(tt); 2013-155, s. 21; 2018-5, s. 35.29(a).)                     <\/p>\n<p><strong>PROGRAMA DE SEGURO CONTRA EL C\u00c1NCER PARA BOMBEROS<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 10.1. El Cap\u00edtulo 58 de los Estatutos Generales se modifica mediante la adici\u00f3n de un nuevo Art\u00edculo que se leer\u00e1: <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 86A. \u00abPrograma de Seguro contra el C\u00e1ncer para Bomberos. \u00ab<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a7 58-86A-1. Establecimiento del Programa de Seguro contra el C\u00e1ncer para Bomberos; prop\u00f3sito. <\/strong> Se establece por la presente el Programa de Seguro contra el C\u00e1ncer para Bomberos en la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado. El prop\u00f3sito del Programa es proporcionar beneficios de salud seg\u00fan lo autorizado por este Art\u00edculo a los bomberos elegibles con un nuevo diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer a partir del 1 de enero de 2022. Los beneficios de salud proporcionados bajo este Programa ser\u00e1n complementarios a cualquier otro beneficio de salud autorizado por ley para los bomberos. La Oficina del Jefe de Bomberos del Estado administrar\u00e1 el Programa en lugar de adquirir un seguro privado para ese prop\u00f3sito, y la Oficina cumplir\u00e1 con este deber contratando a un administrador externo. El procedimiento de contrataci\u00f3n para el administrador externo no est\u00e1 sujeto al Art\u00edculo 3C del Cap\u00edtulo 143 de los Estatutos Generales. La Oficina del Jefe de Bomberos del Estado puede utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los fondos asignados en cada bienio fiscal para el Programa para los gastos razonables y necesarios incurridos por la Oficina en la administraci\u00f3n del Programa.     <\/p>\n<p>\u00ab<strong>\u00a7 58-86A-2. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las siguientes definiciones se aplican en este Art\u00edculo:<\/p>\n<p>(1) C\u00e1ncer. \u2013 Neoplasias malignas del cuerpo que pueden ser causadas por la exposici\u00f3n al calor, la radiaci\u00f3n o un carcin\u00f3geno conocido, seg\u00fan la definici\u00f3n de la Agencia Internacional para la Investigaci\u00f3n del C\u00e1ncer de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. <\/p>\n<p>(2) Bombero elegible. \u2013 Un bombero que cumple con los requisitos del G.S. 58-86A-3. <\/p>\n<p>(3) Departamento de bomberos. \u2013 Cualquier organizaci\u00f3n que no sea una agencia federal, incluyendo cualquier organizaci\u00f3n p\u00fablica o patrocinada por el gobierno, que est\u00e9 ubicada y basada en este Estado y proporcione rescate, extinci\u00f3n de incendios y actividades relacionadas. <\/p>\n<p>(4) Bombero. \u2013 Como se define en G.S. 58-84-5(3a). <\/p>\n<p>\u00ab\u00a7 58-86A-3. Elegibilidad. <\/p>\n<p>Para ser elegible para recibir beneficios bajo el Programa, un bombero:<\/p>\n<p>(1) Debe cumplir con uno de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a. Haber servido en un departamento de bomberos de Carolina del Norte o en un departamento de bomberos en una base militar en Carolina del Norte por un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os continuos; sin embargo, si un bombero, durante esos cinco a\u00f1os, experimenta un lapso en el servicio de no m\u00e1s de seis meses, el bombero no ser\u00e1 inelegible para recibir beneficios bajo el Programa. <\/p>\n<p>b. Haber sido incluido en la lista certificada presentada a la Asociaci\u00f3n de Bomberos del Estado de Carolina del Norte conforme al G.S. 58-86-25 por un per\u00edodo no superior a 10 a\u00f1os como \u00abjubilado\/inactivo\u00bb despu\u00e9s de que el bombero ya no cumpla con la definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u00abbombero\u00bb seg\u00fan G.S. 58-84-5(3a). <\/p>\n<p>(2) Debe haber recibido un nuevo diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer a partir del 1 de enero de 2022. Un bombero con un diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer anterior al 1 de enero de 2022 no es elegible para beneficios en el Programa para ese tipo de c\u00e1ncer previamente diagnosticado, pero sigue siendo elegible para beneficios en el Programa ante el diagn\u00f3stico de cualquier otro tipo de c\u00e1ncer, incluso si el otro tipo de c\u00e1ncer diagnosticado a partir del 1 de enero de 2022 es una met\u00e1stasis de un c\u00e1ncer diagnosticado antes del 1 de enero de 2022. Un bombero no es elegible para recibir beneficios bajo el Programa si est\u00e1 recibiendo beneficios relacionados con el c\u00e1ncer bajo la Ley de Compensaci\u00f3n de Trabajadores de Carolina del Norte establecida en el Art\u00edculo 1 del Cap\u00edtulo 97 de los Estatutos Generales.  <\/p>\n<p>\u00ab<strong>\u00a7 58-86A-4. Beneficios. <\/strong><\/p>\n<p>Los siguientes beneficios ser\u00e1n proporcionados bajo el Programa:<\/p>\n<p>(1) Beneficio de suma global. \u2013 Sin exceder un total de setenta y cuatro mil d\u00f3lares ($74,000), un beneficio de suma global de treinta y siete mil d\u00f3lares ($37,000) por cada diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer ser\u00e1 pagadero a un bombero elegible tras prueba suficiente a la compa\u00f1\u00eda de seguros, el Departamento, la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado, u otro pagador aplicable de un diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer por un m\u00e9dico certificado y licenciado en la especialidad m\u00e9dica apropiada para el tipo de c\u00e1ncer diagnosticado. <\/p>\n<p>(2) Beneficio por discapacidad. \u2013 Tras prueba suficiente a la compa\u00f1\u00eda de seguros, el Departamento, la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado, u otro pagador aplicable de discapacidad total resultante del diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer o que el c\u00e1ncer impide al bombero servir como bombero, los siguientes beneficios por discapacidad se pagar\u00e1n a un bombero elegible comenzando seis meses despu\u00e9s de la discapacidad total o incapacidad para desempe\u00f1ar las funciones de bombero, lo que sea aplicable: <\/p>\n<p>a. Para un bombero no voluntario. \u2013 Un beneficio mensual que sea (i) igual al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mensual del bombero o (ii) cinco mil d\u00f3lares ($5,000), lo que sea menor.    <\/p>\n<p>b. Para un bombero voluntario. \u2013 Un beneficio mensual de mil quinientos d\u00f3lares ($1,500).  <\/p>\n<p>\u00ab<strong>\u00a7 58-86A-5. Limitaciones del beneficio por discapacidad. <\/strong><\/p>\n<p>Las siguientes limitaciones se aplican a los beneficios por discapacidad bajo esta secci\u00f3n:<\/p>\n<p>(1) Los beneficios por discapacidad continuar\u00e1n por no m\u00e1s de 36 meses consecutivos.<\/p>\n<p>(2) Cualquier bombero que reciba beneficios por discapacidad puede ser requerido a someterse a una reevaluaci\u00f3n de su condici\u00f3n para determinar si ha recuperado la capacidad de desempe\u00f1ar las funciones de bombero. Si esa reevaluaci\u00f3n indica que el bombero ha recuperado la capacidad de desempe\u00f1ar las funciones de bombero, entonces, los beneficios mensuales por discapacidad cesar\u00e1n el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se realiz\u00f3 la reevaluaci\u00f3n. <\/p>\n<p>(3) Si no se realiza una reevaluaci\u00f3n bajo la subdivisi\u00f3n (2) de esta secci\u00f3n, pero el m\u00e9dico tratante del bombero determina que el bombero es nuevamente capaz de desempe\u00f1ar las funciones de bombero, entonces los beneficios por discapacidad cesar\u00e1n el \u00faltimo d\u00eda del mes en que el m\u00e9dico hizo la determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(4) Si un bombero regresa al trabajo como bombero antes del agotamiento de los 36 meses de beneficio por discapacidad que un bombero elegible puede recibir bajo esta secci\u00f3n, y si hay una recurrencia subsecuente de discapacidad causada por c\u00e1ncer que nuevamente impide al bombero desempe\u00f1ar las funciones de bombero, entonces el bombero tendr\u00e1 derecho a cualquier beneficio mensual por discapacidad restante, sin exceder 36 meses en total.<\/p>\n<p>(5) El beneficio mensual por discapacidad estar\u00e1 subordinado a cualquier otro beneficio pagado de cualquier fuente al bombero \u00fanicamente por una discapacidad relacionada con el diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer, siempre que dicha fuente no sea un seguro privado adquirido exclusivamente por el bombero. Los beneficios por discapacidad bajo esta secci\u00f3n se limitar\u00e1n a la diferencia entre el monto del beneficio pagado por la otra fuente y las cantidades especificadas en G.S. 58-86A-4(3). <\/p>\n<p>\u00ab<strong>\u00a7 58-86A-6. Requisitos de informes. <\/strong><\/p>\n<p>El 1 de enero de cada a\u00f1o, la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado deber\u00e1 presentar un informe al Comit\u00e9 Conjunto de Supervisi\u00f3n del Gobierno General, al Gobernador y a la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n Fiscal que incluya toda la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(1) El n\u00famero, \u201ctipo\u201d y ubicaci\u00f3n principal de trabajo de todos los bomberos que participan en el programa. A los efectos de esta secci\u00f3n, el t\u00e9rmino \u201ctipo\u201d significa un voluntario, empleado, contratista o miembro de un departamento de bomberos calificado y certificado o empleado de la oficina del jefe de bomberos del condado cuya \u00fanica funci\u00f3n es actuar como jefe de bomberos, subjefe de bomberos, asistente del jefe de bomberos o bombero del condado. <\/p>\n<p>(2) El n\u00famero de reclamaciones de beneficios presentadas, por tipo.<\/p>\n<p>(3) Los tipos de c\u00e1ncer por los cuales se presentaron reclamaciones de beneficios, por tipo.<\/p>\n<p>(4) Todos los beneficios pagados bajo esta secci\u00f3n, por tipo.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTE DEL C\u00d3DIGO: Estatutos Generales de Carolina del NorteCap\u00edtulo 143 \u2013 Departamentos, Instituciones y Comisiones EstatalesArt\u00edculo 12A \u2013 Ley de Beneficios por Fallecimiento de Empleados de Seguridad P\u00fablica. 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