{"id":95714,"date":"2019-04-07T15:15:44","date_gmt":"2019-04-07T19:15:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iaff.org\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-virginia\/"},"modified":"2026-06-04T10:03:36","modified_gmt":"2026-06-04T14:03:36","slug":"ley-de-discapacidad-presuntiva-en-virginia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-virginia\/","title":{"rendered":"Ley de discapacidad presuntiva en Virginia"},"content":{"rendered":"<section\n\t class=\"secondary-hero align wp-block-acf-secondary-hero\" id=\"secondary-hero_block_09442f4baf86630ecd0508d52136f337\">\n\t\n<header\n\tclass=\"w-full u-bg-full-width px-[22px] md:ps-bleed md:pe-0 py-[60px] bg-blue text-white u-has-rivets\"\n\tdata-theme=\"navy\"\n>\n\t<div class=\"flex flex-col !px-0 !max-w-[1440px] w-full lg:!ps-indent\">\n\t\t<div class=\"border-t-[6px] w-full my-0 flex flex-col md:flex-row gap-x-[62px] gap-y-[22px] border-gold\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"w-full md:w-1\/2 md:py-[45px]\">\n\t\t\t\t<div class=\"max-w-[600px] flex flex-col gap-[22px]\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h1 class=\"has-[.u-halftone-shadow--dark]:mb-divider has-[.u-halftone-shadow--light]:mb-divider pt-[22px] md:pt-0\">\n\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"inline-flex text-heading-200 u-halftone-shadow--light\">\n\t\t\t\t\t\t\t\tLey de discapacidad presuntiva en Virginia\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t<\/h1>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<div class=\"order-first flex justify-start w-full pb-[22px]\">\n\t\t\t\t<div\n\tclass=\"wp-block-button is-style-tertiary text-white is-style-tertiary-back\"\n>\n\t\t\t<a\n\t\t\thref=\"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/\"\n\t\t\tclass=\"wp-block-button__link wp-element-button group\"\n\t\t\t\t\t>\n\t\t\t<span\n\t\t\tclass=\"decoration-transparent underline underline-offset-2 group-hover:decoration-inherit group-focus-visible:decoration-inherit transition duration-hover\"\n\t\t>\n\t\t\tIniciativa de Salud Presuntiva\t\t<\/span>\n\n\t\t<span\n\t\t\tclass=\"bg-inherit transition-colors duration-hover group-hover:bg-gold group-focus:bg-gold inline-flex rotate-180 order-first\"\n\t\t>\n\t\t\t<svg xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"21\" height=\"22\" fill=\"none\" viewBox=\"0 0 21 22\"><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"round\" stroke-width=\"2\" d=\"M20 20.75L20 2.25L1.5 2.25L1.5 20.75L20 20.75Z\" clip-rule=\"evenodd\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M14.0883 11.5L6.66406 11.5\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M11.0723 7.75205L14.8363 11.5L11.0723 15.248\"\/><\/svg>\t\t<\/span>\n\t<\/a><\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n<\/header>\n<\/section>\n<div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>PARTE DEL C\u00d3DIGO:<\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>C\u00f3digo de Virginia<br\/>T\u00edtulo 9.1 Seguridad P\u00fablica del Commonwealth<br\/>Cap\u00edtulo 2. Departamento de Programas de Bomberos<br\/>\u00a7 9.1-203.1 Capacitaci\u00f3n en concienciaci\u00f3n sobre la salud mental para bomberos <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>T\u00edtulo 65.2 COMPENSACI\u00d3N DE TRABAJADORES<br\/>Cap\u00edtulo 1. Definiciones y Disposiciones Generales<br\/>\u00a7 65.2-107. Trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico sufrido por agentes de la ley y bomberos.<br\/>Cap\u00edtulo 4. Enfermedades Ocupacionales<br\/>\u00a7 65.2-402.    Presunci\u00f3n en cuanto a muerte o discapacidad por enfermedad respiratoria, hipertensi\u00f3n o enfermedad card\u00edaca, c\u00e1ncer.<br\/>\u00a7 65.2-402.1. Presunci\u00f3n de muerte o discapacidad por enfermedad infecciosa. <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><a href=\"https:\/\/virginiageneralassembly.gov\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sitio web legislativo de Virginia<\/a><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>DESCRIPCI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>\u00a7 9.1-203.1.<\/strong>  Capacitaci\u00f3n en concienciaci\u00f3n sobre la salud mental para bomberos.<br\/>A. Cada departamento de bomberos, seg\u00fan se define en \u00a7 27-6.01, deber\u00e1 desarrollar curr\u00edculos para la capacitaci\u00f3n en concienciaci\u00f3n sobre la salud mental para su personal, que incluir\u00e1 capacitaci\u00f3n sobre lo siguiente:<br\/>1. Comprender los signos y s\u00edntomas del estr\u00e9s acumulativo, la depresi\u00f3n, la ansiedad, la exposici\u00f3n a traumas agudos y cr\u00f3nicos, comportamientos compulsivos y adicciones;<br\/>2. Combatir y superar estigmas;<br\/>3. Responder adecuadamente a comportamientos agresivos como la violencia dom\u00e9stica y el acoso; y<br\/>4. Acceder a tratamientos y recursos de salud mental disponibles; y<br\/>5. Manejar el estr\u00e9s, t\u00e9cnicas de autocuidado y resiliencia.<br\/>B. Cualquier departamento de bomberos puede desarrollar los curr\u00edculos de capacitaci\u00f3n en concienciaci\u00f3n sobre la salud mental en conjunto con otros departamentos de bomberos o grupos de inter\u00e9s de bomberos, o puede utilizar cualquier programa de capacitaci\u00f3n, desarrollado por cualquier entidad, que cumpla con los criterios establecidos en la subsecci\u00f3n A.<br\/>C. Los bomberos que reciban capacitaci\u00f3n en concienciaci\u00f3n sobre la salud mental de acuerdo con esta secci\u00f3n recibir\u00e1n cr\u00e9ditos de educaci\u00f3n continua apropiados del Departamento de Programas de Bomberos y la Junta de Servicios de Bomberos de Virginia.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>\u00a7 65.2-107.<\/strong> Trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico sufrido por oficiales de polic\u00eda y bomberos.<br\/>A. Seg\u00fan se utiliza en esta secci\u00f3n:<br\/>\u201cBombero\u201d significa cualquier (i) bombero asalariado, incluidos los guardabosques especiales designados conforme a \u00a7 10.1-1135, personal de servicios m\u00e9dicos de emergencia, e investigador de escenas de incendios local o estatal y (ii) bombero voluntario y personal voluntario de servicios m\u00e9dicos de emergencia.  <br\/>\u201cEn el cumplimiento del deber\u201d significa cualquier acci\u00f3n que un oficial de polic\u00eda o bombero estaba obligado o autorizado a realizar por regla, regulaci\u00f3n, condici\u00f3n escrita de servicio de empleo o ley.<br\/>\u201cOficial de polic\u00eda\u201d significa cualquier (i) miembro del Sistema de Jubilaci\u00f3n de Oficiales de Polic\u00eda del Estado; (ii) miembro de un departamento de polic\u00eda de condado, ciudad o pueblo; (iii) sheriff o ayudante de sheriff; (iv) oficial de materiales peligrosos del Departamento de Gesti\u00f3n de Emergencias; (v) sargento de ciudad o ayudante de sargento de ciudad de la Ciudad de Richmond; (vi) oficial de la Polic\u00eda Marina de Virginia; (vii) oficial de polic\u00eda de conservaci\u00f3n que es miembro juramentado a tiempo completo de la divisi\u00f3n de cumplimiento del Departamento de Caza y Pesca Interior; (viii) oficial de la Polic\u00eda del Capitolio; (ix) agente especial de la Autoridad de Control de Bebidas Alcoh\u00f3licas de Virginia nombrado bajo las disposiciones del Cap\u00edtulo 1 (\u00a7 4.1-100 et seq.) del T\u00edtulo 4.1; (x) durante el per\u00edodo en que la Autoridad de Aeropuertos de Washington Metropolitana se someta voluntariamente a las disposiciones de este cap\u00edtulo seg\u00fan lo dispuesto en \u00a7 65.2-305, oficial de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad de Aeropuertos de Washington Metropolitana; (xi) oficial de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad del Aeropuerto de Norfolk; (xii) oficial juramentado de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad Portuaria de Virginia; o (xiii) oficial de polic\u00eda del campus nombrado bajo el Art\u00edculo 3 (\u00a7 23.1-809 et seq.) del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 23.1 y empleado por cualquier instituci\u00f3n p\u00fablica de educaci\u00f3n superior,<br\/>\u201cProfesional de salud mental\u201d significa un psiquiatra certificado por la junta o un psic\u00f3logo licenciado conforme al T\u00edtulo 54.1 que tenga experiencia en el diagn\u00f3stico y tratamiento del trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico.             <br\/>\u201cTrastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico\u201d significa un trastorno que cumple con los criterios de diagn\u00f3stico para el trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico seg\u00fan lo especificado en la edici\u00f3n m\u00e1s reciente del Manual Diagn\u00f3stico y Estad\u00edstico de los Trastornos Mentales de la Asociaci\u00f3n Psiqui\u00e1trica Americana.<br\/>\u201cEvento calificado\u201d significa un incidente o exposici\u00f3n que ocurre en el cumplimiento del deber a partir del 1 de julio de 2020:<br\/>1. Resultando en lesiones corporales graves o muerte de cualquier persona o personas;<br\/>2. Involucrando a un menor que ha sido herido, asesinado, abusado o explotado;<br\/>3. Involucrando una amenaza inmediata a la vida del reclamante u otra persona;<br\/>4. Involucrando bajas masivas; o<br\/>5. Respondiendo a escenas de crimen para investigaci\u00f3n.<br\/>B. El trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico sufrido por un oficial de polic\u00eda o bombero es compensable bajo este t\u00edtulo si:<br\/>1. Un profesional de salud mental examina a un oficial de polic\u00eda o bombero y diagnostica al oficial de polic\u00eda o bombero como sufriendo de trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico como resultado de haber experimentado un evento calificado;<br\/>2. El trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico result\u00f3 de la actuaci\u00f3n del agente de la ley o bombero en el cumplimiento de su deber y, en el caso de un bombero, dicho bombero cumpli\u00f3 con las normas federales de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional adoptadas conforme a 29 C.F.R. 1910.134 y 29 C.F.R. 1910.156;<br\/>3. El hecho de que el agente de la ley o bombero haya experimentado un evento calificativo fue un factor sustancial en la causaci\u00f3n de su trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico;<br\/>4. Dicho evento calificativo, y no otro evento o fuente de estr\u00e9s, fue la causa principal del trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico; y<br\/>5. El trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico no fue resultado de ninguna acci\u00f3n disciplinaria, evaluaci\u00f3n laboral, transferencia de trabajo, despido, degradaci\u00f3n, promoci\u00f3n, terminaci\u00f3n, jubilaci\u00f3n u acci\u00f3n similar del agente de la ley o bombero.<br\/>Cualquier profesional de salud mental de este tipo deber\u00e1 cumplir con las directrices de compensaci\u00f3n de trabajadores para proveedores m\u00e9dicos aprobados, incluyendo las directrices sobre la divulgaci\u00f3n de registros m\u00e9dicos pasados o contempor\u00e1neos.<br\/>C. No obstante cualquier disposici\u00f3n de este t\u00edtulo, los beneficios de compensaci\u00f3n de trabajadores para cualquier agente de la ley o bombero pagaderos conforme a esta secci\u00f3n deber\u00e1n (i) incluir cualquier combinaci\u00f3n de tratamiento m\u00e9dico prescrito por un psiquiatra certificado por la junta o un psic\u00f3logo licenciado, beneficios por incapacidad total temporal bajo \u00a7 65.2-500, y beneficios por incapacidad parcial temporal bajo \u00a7 65.2-502 y (ii) ser proporcionados por un m\u00e1ximo de 52 semanas desde la fecha del diagn\u00f3stico. No se otorgar\u00e1 tratamiento m\u00e9dico, beneficios por incapacidad total temporal bajo \u00a7 65.2-500, o beneficios por incapacidad parcial temporal bajo \u00a7 65.2-502 m\u00e1s all\u00e1 de cuatro a\u00f1os desde la fecha del evento calificativo que form\u00f3 la base para la reclamaci\u00f3n de beneficios bajo esta secci\u00f3n. Los beneficios semanales recibidos por un agente de la ley o un bombero conforme a \u00a7 65.2-500 o 65.2-502, cuando se combinan con otros beneficios, incluyendo beneficios de jubilaci\u00f3n contributivos y no contributivos, beneficios del Seguro Social, y beneficios bajo un plan de discapacidad a largo o corto plazo, pero sin incluir pagos por atenci\u00f3n m\u00e9dica, no deber\u00e1n exceder el salario semanal promedio pagado a dicho agente de la ley o bombero.<br\/>D. A m\u00e1s tardar el 1 de enero de 2021, cada empleador de agentes de la ley o bomberos deber\u00e1 (i) poner a disposici\u00f3n de dichos agentes de la ley y bomberos apoyo entre pares y (ii) referir a un agente de la ley o bombero que busque servicios de atenci\u00f3n de salud mental a un profesional de salud mental.      <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>\u00a7 65.2-402.<\/strong> Presunci\u00f3n en cuanto a la muerte o discapacidad por enfermedad respiratoria, hipertensi\u00f3n o enfermedad card\u00edaca, c\u00e1ncer.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>A. Las enfermedades respiratorias que causen (i) la muerte de bomberos voluntarios o asalariados u oficiales de materiales peligrosos del Departamento de Manejo de Emergencias o (ii) cualquier condici\u00f3n de salud o deterioro de dichos bomberos u oficiales de materiales peligrosos del Departamento de Manejo de Emergencias que resulte en discapacidad total o parcial se presumir\u00e1n enfermedades ocupacionales, sufridas en el cumplimiento del deber, que est\u00e1n cubiertas por este t\u00edtulo a menos que dicha presunci\u00f3n sea refutada por una preponderancia de evidencia competente en contrario.  <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>B. La hipertensi\u00f3n o enfermedad card\u00edaca que cause la muerte, o cualquier condici\u00f3n de salud o deterioro que resulte en discapacidad total o parcial de cualquiera de las siguientes personas que hayan completado cinco a\u00f1os de servicio en su posici\u00f3n como (i) bomberos asalariados o voluntarios, (ii) miembros del Sistema de Retiro de Oficiales de Polic\u00eda del Estado, (iii) miembros de departamentos de polic\u00eda de condados, ciudades o pueblos, (iv) alguaciles y alguaciles adjuntos, (v) oficiales de materiales peligrosos del Departamento de Manejo de Emergencias, (vi) sargentos de ciudad o sargentos adjuntos de ciudad de la Ciudad de Richmond, (vii) oficiales de la Polic\u00eda Marina de Virginia, (viii) oficiales de conservaci\u00f3n que son miembros juramentados a tiempo completo de la divisi\u00f3n de aplicaci\u00f3n de la ley del Departamento de Recursos de Vida Silvestre, (ix) oficiales de la Polic\u00eda del Capitolio, (x) agentes especiales de la Autoridad de Control de Bebidas Alcoh\u00f3licas de Virginia nombrados bajo las disposiciones del Cap\u00edtulo 1 (\u00a74.1-100 et seq.) del T\u00edtulo 4.1, (xi) por el per\u00edodo que la Autoridad de Aeropuertos de Washington Metropolitana se someta voluntariamente a las disposiciones de este cap\u00edtulo seg\u00fan lo dispuesto en \u00a765.2-305, oficiales de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad de Aeropuertos de Washington Metropolitana, (xii) oficiales de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad Aeroportuaria de Norfolk, (xiii) oficiales juramentados de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad Portuaria de Virginia, (xiv) oficiales de polic\u00eda del campus nombrados bajo el Art\u00edculo 3 (\u00a723.1-809 et seq.) del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 23.1 y empleados por cualquier instituci\u00f3n p\u00fablica de educaci\u00f3n superior, y (xv) personal de servicios m\u00e9dicos de emergencia asalariado o voluntario, seg\u00fan se define en \u00a732.1-111.1, cuando dicho personal de servicios m\u00e9dicos de emergencia est\u00e9 operando en una localidad que haya adoptado legalmente una resoluci\u00f3n declarando que proporcionar\u00e1 una o m\u00e1s de las presunciones bajo esta subsecci\u00f3n, se presumir\u00e1n enfermedades ocupacionales, sufridas en el cumplimiento del deber, que est\u00e1n cubiertas por este t\u00edtulo a menos que dicha presunci\u00f3n sea refutada por una preponderancia de evidencia competente en contrario.              <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>C. Se presumir\u00e1 que la leucemia o el c\u00e1ncer de p\u00e1ncreas, pr\u00f3stata, recto, garganta, ovario, mama, colon, cerebro, test\u00edculos, vejiga o tiroides que cause la muerte, o cualquier condici\u00f3n de salud o impedimento que resulte en discapacidad total o parcial de cualquiera de las siguientes personas que hayan completado cinco a\u00f1os de servicio en su puesto como (i) bomberos asalariados o voluntarios; (ii) oficiales de materiales peligrosos del Departamento de Gesti\u00f3n de Emergencias; (iii) oficiales de cumplimiento de veh\u00edculos comerciales o agentes de seguridad de transportistas motorizados empleados por el Departamento de Polic\u00eda Estatal; (iv) investigadores de incendios provocados o investigadores de bombas empleados por el Departamento de Polic\u00eda Estatal; (v) miembros juramentados a tiempo completo de la divisi\u00f3n de cumplimiento del Departamento de Veh\u00edculos Motorizados; o (vi) miembros del Sistema de Jubilaci\u00f3n de Oficiales de la Polic\u00eda Estatal que recogen, analizan o manipulan materiales peligrosos, seg\u00fan se definen en el \u00a7 44-146.34, sustancias biol\u00f3gicas infecciosas y agentes radiol\u00f3gicos, seg\u00fan se definen en el \u00a7 18.2-52.1, fentanilo o an\u00e1logos del fentanilo, o metanfetamina, sus sales, is\u00f3meros o sales de sus is\u00f3meros, es una enfermedad profesional, sufrida en el cumplimiento del deber, cubierta por este t\u00edtulo, a menos que dicha presunci\u00f3n sea refutada por una preponderancia de pruebas competentes en contrario. Para el c\u00e1ncer de colon, cerebro o test\u00edculos, la presunci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a ninguna persona a la que se le haya diagnosticado dicha afecci\u00f3n antes del 1 de julio de 2020. Para el c\u00e1ncer de vejiga o tiroides, la presunci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a ninguna persona a la que se le haya diagnosticado dicha afecci\u00f3n antes del 1 de julio de 2023. Para el c\u00e1ncer de garganta, la presunci\u00f3n incluir\u00e1 el c\u00e1ncer que se forma en los tejidos de la faringe, laringe, adenoides, am\u00edgdalas, es\u00f3fago, tr\u00e1quea, nasofaringe, orofaringe o hipofaringe.          <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>D. Las presunciones descritas en los subsecciones A, B y C de esta secci\u00f3n solo se aplicar\u00e1n si las personas con derecho a invocarlas han, si as\u00ed lo solicita el empleador privado, la autoridad nominadora o el \u00f3rgano de gobierno que las emplea, se han sometido a ex\u00e1menes f\u00edsicos previos al empleo que (i) se realizaron antes de presentar cualquier reclamaci\u00f3n bajo este t\u00edtulo que se base en tales presunciones, (ii) fueron realizados por m\u00e9dicos cuyas calificaciones est\u00e1n prescritas por el empleador privado, la autoridad nominadora o el \u00f3rgano de gobierno que emplea a dichas personas, (iii) incluyeron los estudios de laboratorio y otros estudios diagn\u00f3sticos apropiados que el empleador privado, las autoridades nominadoras o los \u00f3rganos de gobierno hayan prescrito, y (iv) encontraron a dichas personas libres de enfermedades respiratorias, hipertensi\u00f3n, c\u00e1ncer o enfermedad card\u00edaca en el momento de dichos ex\u00e1menes.    <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>E. Las personas que presenten reclamaciones bajo este t\u00edtulo que se basen en tales presunciones deber\u00e1n, a solicitud de los empleadores privados, autoridades nominadoras u \u00f3rganos de gobierno que las empleen, someterse a ex\u00e1menes f\u00edsicos (i) realizados por m\u00e9dicos seleccionados por dichos empleadores, autoridades, \u00f3rganos o sus representantes y (ii) que consistan en las pruebas y estudios que razonablemente puedan ser requeridos por dichos m\u00e9dicos. Sin embargo, un m\u00e9dico calificado, seleccionado y compensado por el reclamante, puede, a elecci\u00f3n de dicho reclamante, estar presente en dicho examen.   <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>F. Siempre que se presente una reclamaci\u00f3n de beneficios por fallecimiento bajo este t\u00edtulo y se invoquen las presunciones de esta secci\u00f3n, cualquier persona con derecho a presentar dicha reclamaci\u00f3n deber\u00e1, a solicitud del empleador privado, autoridad nominadora u \u00f3rgano de gobierno apropiado que hubiera empleado al fallecido, someter el cuerpo del fallecido a un examen post mortem seg\u00fan lo indique la Comisi\u00f3n. Un m\u00e9dico calificado, seleccionado y compensado por la persona con derecho a presentar la reclamaci\u00f3n, puede, a elecci\u00f3n de dicho reclamante, estar presente en dicho examen post mortem. <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>G. Los miembros voluntarios de equipos de salvamento y rescate, capellanes voluntarios de las fuerzas del orden, alguaciles adjuntos auxiliares y de reserva, y polic\u00edas auxiliares y de reserva no est\u00e1n incluidos en la cobertura de esta secci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>H. A los efectos de esta secci\u00f3n, el t\u00e9rmino \u201cbombero\u201d incluir\u00e1 a los guardabosques especiales designados de conformidad con \u00a7 10.1-1135 y a cualquier persona que est\u00e9 empleada o contratada por empleadores privados principalmente para realizar servicios de bomberos.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>\u00a765.2-402.1<\/strong>. Presunci\u00f3n en cuanto a muerte o discapacidad por enfermedad infecciosa. <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>A. Hepatitis, meningitis meningoc\u00f3cica, tuberculosis o VIH que causen la muerte de, o cualquier condici\u00f3n de salud o discapacidad que resulte en discapacidad total o parcial de, cualquier (i) bombero asalariado o voluntario, o personal de servicios m\u00e9dicos de emergencia asalariado o voluntario; (ii) miembro del Sistema de Jubilaci\u00f3n de Oficiales de Polic\u00eda del Estado; (iii) miembro de departamentos de polic\u00eda del condado, ciudad o pueblo; (iv) sheriff o sub-sheriff; (v) oficial de materiales peligrosos del Departamento de Gesti\u00f3n de Emergencias; (vi) sargento de la ciudad o sub-sargento de la ciudad de Richmond; (vii) oficial de la Polic\u00eda Marina de Virginia; (viii) oficial de polic\u00eda de conservaci\u00f3n que es miembro juramentado a tiempo completo de la divisi\u00f3n de cumplimiento del Departamento de Recursos de Vida Silvestre; (ix) oficial de la Polic\u00eda del Capitolio; (x) agente especial de la Autoridad de Control de Bebidas Alcoh\u00f3licas de Virginia nombrado bajo las disposiciones del Cap\u00edtulo 1 (\u00a74.1-100 et seq.) del T\u00edtulo 4.1; (xi) durante el per\u00edodo en que la Autoridad de Aeropuertos Metropolitanos de Washington se someta voluntariamente a las disposiciones de este cap\u00edtulo seg\u00fan lo dispuesto en \u00a765.2-305, oficial de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad de Aeropuertos Metropolitanos de Washington; (xii) oficial de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad del Aeropuerto de Norfolk; (xiii) oficial de conservaci\u00f3n del Departamento de Conservaci\u00f3n y Recreaci\u00f3n comisionado conforme a \u00a7 10.1-115; (xiv) oficial juramentado de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad Portuaria de Virginia; (xv) oficial de polic\u00eda del campus nombrado bajo el Art\u00edculo 3 (\u00a723.1-809 et seq.) del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 23.1 y empleado por cualquier instituci\u00f3n p\u00fablica de educaci\u00f3n superior; (xvi) oficial de correcci\u00f3n seg\u00fan lo definido en \u00a7 53.1-1; o (xvii) miembro juramentado a tiempo completo de la divisi\u00f3n de cumplimiento del Departamento de Veh\u00edculos Motorizados que tenga una exposici\u00f3n ocupacional documentada a sangre o fluidos corporales se presumir\u00e1 que son enfermedades ocupacionales, sufridas en el cumplimiento del deber gubernamental, que est\u00e1n cubiertas por este t\u00edtulo a menos que tal presunci\u00f3n sea superada por una preponderancia de evidencia competente en contrario. Para los prop\u00f3sitos de esta subsecci\u00f3n, una exposici\u00f3n ocupacional ocurrida a partir del 1 de julio de 2002, se considerar\u00e1 \u00abdocumentada\u00bb si la persona cubierta bajo esta subsecci\u00f3n dio aviso, por escrito o de otra manera, de la exposici\u00f3n ocupacional a su empleador, y una exposici\u00f3n ocupacional ocurrida antes del 1 de julio de 2002, se considerar\u00e1 \u00abdocumentada\u00bb sin importar si la persona dio aviso, por escrito o de otra manera, de la exposici\u00f3n ocupacional a su empleador. Para cualquier oficial de correcci\u00f3n seg\u00fan lo definido en \u00a753.1-1 o miembro juramentado a tiempo completo de la divisi\u00f3n de cumplimiento del Departamento de Veh\u00edculos Motorizados, la presunci\u00f3n no se aplicar\u00e1 si tal individuo fue diagnosticado con hepatitis, meningitis meningoc\u00f3cica o VIH antes del 1 de julio de 2020.                   <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>B. 1. COVID-19 que cause la muerte de, o cualquier condici\u00f3n de salud o discapacidad que resulte en discapacidad total o parcial de, cualquier proveedor de atenci\u00f3n m\u00e9dica, seg\u00fan lo definido en \u00a78.01-581.1, que como parte del empleo del proveedor est\u00e9 directamente involucrado en el diagn\u00f3stico o tratamiento de personas conocidas o sospechosas de tener COVID-19, se presumir\u00e1 que es una enfermedad ocupacional que est\u00e1 cubierta por este t\u00edtulo a menos que tal presunci\u00f3n sea superada por una preponderancia de evidencia competente en contrario. Para los prop\u00f3sitos de esta secci\u00f3n, el virus COVID-19 se establecer\u00e1 mediante una prueba diagn\u00f3stica positiva para COVID-19 y signos y s\u00edntomas de COVID-19 que requieran tratamiento m\u00e9dico, como se describe en la subdivisi\u00f3n F 2.  <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>2. COVID-19 que cause la muerte de, o cualquier condici\u00f3n de salud o discapacidad que resulte en discapacidad total o parcial de, cualquier (i) bombero, seg\u00fan lo definido en \u00a765.2-102; (ii) oficial de cumplimiento de la ley, seg\u00fan lo definido en \u00a79.1-101; (iii) oficial de correcci\u00f3n, seg\u00fan lo definido en \u00a753.1-1; o (iv) oficial de c\u00e1rcel regional se presumir\u00e1 que es una enfermedad ocupacional, sufrida en el cumplimiento del deber, seg\u00fan sea aplicable, que est\u00e1 cubierta por este t\u00edtulo a menos que tal presunci\u00f3n sea superada por una preponderancia de evidencia competente en contrario. Para los prop\u00f3sitos de esta secci\u00f3n, el virus COVID-19 se establecer\u00e1 mediante una prueba diagn\u00f3stica positiva para COVID-19, un per\u00edodo de incubaci\u00f3n consistente con COVID-19, y signos y s\u00edntomas de COVID-19 que requieran tratamiento m\u00e9dico.     <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>C. Como se utiliza en esta secci\u00f3n:<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>\u201cSangre o fluidos corporales\u201d significa sangre y fluidos corporales que contienen sangre visible y otros fluidos corporales a los que se aplican precauciones universales para la prevenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n ocupacional de pat\u00f3genos transmitidos por la sangre, seg\u00fan lo establecido por los Centros para el Control de Enfermedades. Para los prop\u00f3sitos de la posible transmisi\u00f3n de hepatitis, meningitis meningoc\u00f3cica, tuberculosis o VIH, el t\u00e9rmino \u201csangre o fluidos corporales\u201d incluye fluidos respiratorios, salivales y sinusales, incluidos gotas, esputo, saliva, mucosidad y cualquier otro fluido a trav\u00e9s del cual organismos infecciosos transmitidos por el aire o la sangre pueden ser transmitidos entre personas. <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>\u201cHepatitis\u201d significa hepatitis A, hepatitis B, hepatitis no A, hepatitis no B, hepatitis C, o cualquier otra cepa de hepatitis generalmente reconocida por la comunidad m\u00e9dica.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>\u201cVIH\u201d significa el retrovirus reconocido m\u00e9dicamente conocido como virus de inmunodeficiencia humana, tipo I o tipo II, que causa el s\u00edndrome de inmunodeficiencia.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>\u201cExposici\u00f3n ocupacional,\u201d en el caso de hepatitis, meningitis meningoc\u00f3cica, tuberculosis o VIH, significa una exposici\u00f3n que ocurre durante el desempe\u00f1o de las funciones laborales que pone a un empleado cubierto en riesgo de infecci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>D. Las personas cubiertas bajo esta secci\u00f3n que den positivo en la prueba de exposici\u00f3n a las enfermedades ocupacionales enumeradas, pero que a\u00fan no hayan incurrido en la discapacidad total o parcial requerida, tendr\u00e1n derecho, no obstante, a presentar una reclamaci\u00f3n de beneficios m\u00e9dicos de conformidad con el \u00a765.2-603, incluyendo el derecho a un examen m\u00e9dico anual para medir el progreso de la condici\u00f3n, si lo hubiere, y cualquier otro tratamiento m\u00e9dico, profil\u00e1ctico o de otro tipo.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>E. 1. Siempre que exista una vacuna est\u00e1ndar, m\u00e9dicamente reconocida, u otra forma de inmunizaci\u00f3n o profilaxis para la prevenci\u00f3n de una enfermedad transmisible para la cual se establece una presunci\u00f3n bajo esta secci\u00f3n, si est\u00e1 m\u00e9dicamente indicado por las circunstancias dadas de conformidad con las pol\u00edticas de inmunizaci\u00f3n establecidas por el Comit\u00e9 Asesor sobre Pr\u00e1cticas de Inmunizaci\u00f3n del Servicio de Salud P\u00fablica de los Estados Unidos, el empleador de una persona sujeta a las disposiciones de esta secci\u00f3n puede requerir que dicha persona se someta a la inmunizaci\u00f3n o profilaxis, a menos que el m\u00e9dico de la persona determine por escrito que la inmunizaci\u00f3n o profilaxis representar\u00eda un riesgo significativo para la salud de la persona. En ausencia de tal declaraci\u00f3n escrita, el incumplimiento o la negativa de una persona sujeta a las disposiciones de esta secci\u00f3n a someterse a dicha inmunizaci\u00f3n o profilaxis la descalificar\u00e1 de cualquier presunci\u00f3n establecida por esta secci\u00f3n.  <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>2. Las presunciones descritas en la subdivisi\u00f3n B 1 no se aplicar\u00e1n a ninguna persona a la que su empleador le haya ofrecido una vacuna para la prevenci\u00f3n de COVID-19 con una Autorizaci\u00f3n de Uso de Emergencia emitida por la Administraci\u00f3n de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU., a menos que la persona est\u00e9 inmunizada o el m\u00e9dico de la persona determine por escrito que la inmunizaci\u00f3n representar\u00eda un riesgo significativo para la salud de la persona. En ausencia de tal declaraci\u00f3n escrita, el incumplimiento o la negativa de una persona sujeta a las disposiciones de esta secci\u00f3n a someterse a dicha inmunizaci\u00f3n la descalificar\u00e1 de las presunciones descritas en la subdivisi\u00f3n B 1. <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>F. 1. Las presunciones descritas en la subsecci\u00f3n A solo se aplicar\u00e1n si las personas con derecho a invocarlas han sido sometidas, si as\u00ed lo solicita la autoridad nominadora o el \u00f3rgano rector que las emplea, a ex\u00e1menes f\u00edsicos previos al empleo que (i) se realizaron antes de presentar cualquier reclamaci\u00f3n bajo este t\u00edtulo que se base en dichas presunciones; (ii) fueron realizados por m\u00e9dicos cuyas calificaciones son las prescritas por la autoridad nominadora o el \u00f3rgano rector que emplea a dichas personas; (iii) incluyeron los estudios de laboratorio y otros estudios diagn\u00f3sticos apropiados que las autoridades nominadoras o los \u00f3rganos rectores hayan prescrito; y (iv) encontraron a dichas personas libres de hepatitis, meningitis meningoc\u00f3cica, tuberculosis o VIH en el momento de dichos ex\u00e1menes. Las presunciones descritas en la subsecci\u00f3n A no ser\u00e1n efectivas hasta seis meses despu\u00e9s de dichos ex\u00e1menes, a menos que dichas personas con derecho a invocar dicha presunci\u00f3n puedan demostrar una exposici\u00f3n documentada durante el per\u00edodo de seis meses.      <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>2. Las presunciones descritas en la subdivisi\u00f3n B 1 se aplicar\u00e1n a cualquier persona con derecho a invocarlas para cualquier muerte o discapacidad que ocurra a partir del 12 de marzo de 2020, causada por infecci\u00f3n del virus COVID-19, siempre que para cualquier muerte o discapacidad que haya ocurrido a partir del 12 de marzo de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2022, y;<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>a. Antes del 1 de julio de 2020, el reclamante recibi\u00f3 un diagn\u00f3stico positivo de COVID-19 de un m\u00e9dico, enfermero practicante o asistente m\u00e9dico con licencia despu\u00e9s de (i) una prueba presuntamente positiva o una prueba confirmada en laboratorio de COVID-19 y la presentaci\u00f3n de signos y s\u00edntomas de COVID-19 que requirieron tratamiento m\u00e9dico, o (ii) la presentaci\u00f3n de signos y s\u00edntomas de COVID-19 que requirieron tratamiento m\u00e9dico en ausencia de una prueba presuntamente positiva o una prueba confirmada en laboratorio de COVID-19; o  <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>b. A partir del 1 de julio de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2022, el reclamante recibi\u00f3 un diagn\u00f3stico positivo de COVID-19 de un m\u00e9dico, enfermero practicante o asistente m\u00e9dico con licencia despu\u00e9s de una prueba presuntamente positiva o una prueba confirmada en laboratorio de COVID-19 y present\u00f3 signos y s\u00edntomas de COVID-19 que requirieron tratamiento m\u00e9dico.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>3. Las presunciones descritas en la subdivisi\u00f3n B 2 se aplicar\u00e1n a cualquier persona con derecho a invocarlas para cualquier muerte o discapacidad que ocurra a partir del 1 de julio de 2020, causada por infecci\u00f3n del virus COVID-19, siempre que para cualquier muerte o discapacidad que haya ocurrido a partir del 1 de julio de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2021, el reclamante haya recibido un diagn\u00f3stico de COVID-19 de un m\u00e9dico licenciado, despu\u00e9s de una prueba presuntiva positiva o una prueba de laboratorio confirmada para COVID-19, y haya presentado signos y s\u00edntomas de COVID-19 que requirieron tratamiento m\u00e9dico.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>G. Las personas que presenten reclamaciones bajo este t\u00edtulo y que se basen en dicha presunci\u00f3n deber\u00e1n, a solicitud de las autoridades nominadoras o los \u00f3rganos rectores que las empleen, someterse a ex\u00e1menes f\u00edsicos (i) realizados por m\u00e9dicos seleccionados por dichas autoridades nominadoras u \u00f3rganos rectores o sus representantes y (ii) que consistan en las pruebas y estudios que razonablemente puedan requerir dichos m\u00e9dicos. Sin embargo, un m\u00e9dico calificado, seleccionado y compensado por el reclamante, puede, a elecci\u00f3n de dicho reclamante, estar presente en dicho examen.   <\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTE DEL C\u00d3DIGO: C\u00f3digo de VirginiaT\u00edtulo 9.1 Seguridad P\u00fablica del CommonwealthCap\u00edtulo 2. 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