{"id":95677,"date":"2019-04-07T14:59:04","date_gmt":"2019-04-07T18:59:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iaff.org\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-nevada\/"},"modified":"2025-12-22T10:46:46","modified_gmt":"2025-12-22T15:46:46","slug":"ley-de-discapacidad-presuntiva-en-nevada","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-nevada\/","title":{"rendered":"Ley de discapacidad presuntiva en Nevada"},"content":{"rendered":"<section\n\t class=\"secondary-hero align wp-block-acf-secondary-hero\" id=\"secondary-hero_block_77f44ef0d6df2c5629a1d6e7613c55b8\">\n\t\n<header\n\tclass=\"w-full u-bg-full-width px-[22px] md:ps-bleed md:pe-0 py-[60px] bg-blue text-white u-has-rivets\"\n\tdata-theme=\"navy\"\n>\n\t<div class=\"flex flex-col !px-0 !max-w-[1440px] w-full lg:!ps-indent\">\n\t\t<div class=\"border-t-[6px] w-full my-0 flex flex-col md:flex-row gap-x-[62px] gap-y-[22px] border-gold\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"w-full md:w-1\/2 md:py-[45px]\">\n\t\t\t\t<div class=\"max-w-[600px] flex flex-col gap-[22px]\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h1 class=\"has-[.u-halftone-shadow--dark]:mb-divider has-[.u-halftone-shadow--light]:mb-divider pt-[22px] md:pt-0\">\n\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"inline-flex text-heading-200 u-halftone-shadow--light\">\n\t\t\t\t\t\t\t\tLey de discapacidad presuntiva en Nevada\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t<\/h1>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<div class=\"order-first flex justify-start w-full pb-[22px]\">\n\t\t\t\t<div\n\tclass=\"wp-block-button is-style-tertiary text-white is-style-tertiary-back\"\n>\n\t\t\t<a\n\t\t\thref=\"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/\"\n\t\t\tclass=\"wp-block-button__link wp-element-button group\"\n\t\t\t\t\t>\n\t\t\t<span\n\t\t\tclass=\"decoration-transparent underline underline-offset-2 group-hover:decoration-inherit group-focus-visible:decoration-inherit transition duration-hover\"\n\t\t>\n\t\t\tIniciativa de Salud Presuntiva\t\t<\/span>\n\n\t\t<span\n\t\t\tclass=\"bg-inherit transition-colors duration-hover group-hover:bg-gold group-focus:bg-gold inline-flex rotate-180 order-first\"\n\t\t>\n\t\t\t<svg xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"21\" height=\"22\" fill=\"none\" viewBox=\"0 0 21 22\"><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"round\" stroke-width=\"2\" d=\"M20 20.75L20 2.25L1.5 2.25L1.5 20.75L20 20.75Z\" clip-rule=\"evenodd\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M14.0883 11.5L6.66406 11.5\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M11.0723 7.75205L14.8363 11.5L11.0723 15.248\"\/><\/svg>\t\t<\/span>\n\t<\/a><\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n<\/header>\n<\/section>\n<div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>PARTE DEL C\u00d3DIGO:<\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>ESTATUTOS REVISADOS DE NEVADA<br\/>T\u00cdTULO 53\u2014TRABAJO Y RELACIONES INDUSTRIALES<br\/>Cap\u00edtulo 616C Seguro Industrial: Beneficios por Lesiones o Muerte<br\/>616C.180 Lesi\u00f3n o enfermedad causada por estr\u00e9s.<br\/>616C.400 Duraci\u00f3n m\u00ednima de la incapacidad; excepciones<br\/>616C.420 M\u00e9todo para determinar el salario mensual promedio<br\/>Cap\u00edtulo 617 Enfermedades Ocupacionales<br\/>617.453 C\u00e1ncer como enfermedad ocupacional de los bomberos.<br\/>617.455 Enfermedades pulmonares como enfermedades ocupacionales de bomberos y agentes de polic\u00eda.<br\/>617.457 Enfermedades card\u00edacas como enfermedades ocupacionales de bomberos y agentes de polic\u00eda.<br\/>617.481 Ciertas enfermedades contagiosas como enfermedades ocupacionales.<br\/>617.485 Hepatitis como enfermedad ocupacional de agentes de polic\u00eda, bomberos y asistentes m\u00e9dicos de emergencia.   <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><a href=\"https:\/\/www.leg.state.nv.us\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Sitio web legislativo de Nevada<\/a><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>DESCRIPCI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>616C.180 1.<\/strong> Salvo que se disponga lo contrario en esta secci\u00f3n, una lesi\u00f3n o enfermedad sufrida por un empleado que sea causada por estr\u00e9s es compensable de conformidad con las disposiciones de los cap\u00edtulos 616A a 616D, inclusive, o el cap\u00edtulo 617 de NRS si surgi\u00f3 de y en el curso de su empleo.<br\/>2. Cualquier dolencia o trastorno causado por cualquier est\u00edmulo mental gradual, y cualquier muerte o discapacidad resultante del mismo, se considerar\u00e1 que no es una lesi\u00f3n o enfermedad que surja de y en el curso del empleo.<br\/>3. Excepto que se disponga lo contrario en las subsecciones 4 y 5, se considerar\u00e1 que una lesi\u00f3n o enfermedad causada por estr\u00e9s surge de y en el curso del empleo solo si el empleado demuestra mediante evidencia m\u00e9dica o psiqui\u00e1trica clara y convincente que:<br\/>(a) El empleado tiene una lesi\u00f3n mental causada por estr\u00e9s extremo en tiempo de peligro;<br\/>(b) La causa principal de la lesi\u00f3n fue un evento que surgi\u00f3 de y durante el curso de su empleo; y<br\/>(c) El estr\u00e9s no fue causado por su despido, la terminaci\u00f3n de su empleo o cualquier acci\u00f3n disciplinaria tomada en su contra.<br\/>4. Se considerar\u00e1 que una lesi\u00f3n o enfermedad causada por estr\u00e9s surge de y en el curso del empleo, y no se considerar\u00e1 el resultado de un est\u00edmulo mental gradual, si el empleado es un<br\/>socorrista y demuestra mediante evidencia m\u00e9dica o psiqui\u00e1trica clara y convincente que:<br\/>(a) El empleado tiene una lesi\u00f3n mental causada por estr\u00e9s extremo debido a que el empleado presenci\u00f3 directamente:<br\/>(1) La muerte, o las consecuencias de la muerte, de una persona como resultado de un evento violento, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, un homicidio, suicidio o incidente con v\u00edctimas en masa; o<br\/>(2) Una lesi\u00f3n, o las consecuencias de una lesi\u00f3n, que involucre da\u00f1o corporal grave de una naturaleza que conmocione la conciencia; y<br\/>(b) La causa principal de la lesi\u00f3n mental fue que el empleado presenci\u00f3 un evento descrito en el p\u00e1rrafo (a) durante el curso de su empleo. <br\/>5. Se considerar\u00e1 que una lesi\u00f3n o enfermedad causada por estr\u00e9s surge de y en el curso del empleo, y no se considerar\u00e1 el resultado de un est\u00edmulo mental gradual, si el empleado est\u00e1<br\/>empleado por el Estado o cualquiera de sus agencias o subdivisiones pol\u00edticas y demuestra mediante evidencia m\u00e9dica o psiqui\u00e1trica clara y convincente que:<br\/>(a) El empleado tiene una lesi\u00f3n mental causada por estr\u00e9s extremo debido a que el empleado respondi\u00f3 a un incidente con v\u00edctimas en masa; y<br\/>(b) La causa principal de la lesi\u00f3n fue que el empleado respondi\u00f3 al incidente con v\u00edctimas en masa<br\/>durante el curso de su empleo.<br\/>6. Una agencia que emplee a un socorrista, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, a un socorrista que sirva como voluntario, proporcionar\u00e1 capacitaci\u00f3n educativa al socorrista relacionada con la concienciaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y tratamiento de problemas de salud mental.<br\/>7. Las disposiciones de esta secci\u00f3n no se aplican a una persona que est\u00e9 reclamando compensaci\u00f3n de conformidad con NRS 617.457.<br\/>8. Seg\u00fan se utiliza en esta secci\u00f3n:<br\/>(a) \u201cPresenciar directamente\u201d significa ver u o\u00edr por uno mismo.<br\/>(b) \u201cSocorrista\u201d significa:<br\/>(1) Un bombero asalariado o voluntario;<br\/>(2) Un agente de polic\u00eda;<br\/>(3) Un despachador de emergencias o receptor de llamadas que est\u00e9 empleado por una agencia de aplicaci\u00f3n de la ley o de seguridad p\u00fablica en este Estado; o<br\/>(4) Un t\u00e9cnico de emergencias m\u00e9dicas o param\u00e9dico que est\u00e9 empleado por una agencia de seguridad p\u00fablica en este Estado.<br\/>(c) \u201cIncidente con v\u00edctimas en masa\u201d significa un evento que, para los prop\u00f3sitos de respuesta o operaciones de emergencia, es designado como un incidente con v\u00edctimas en masa por una o m\u00e1s agencias gubernamentales que<br\/>son responsables de la seguridad p\u00fablica o de la respuesta a emergencias.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>616C.400 1.<\/strong> Los beneficios de compensaci\u00f3n temporal no deben pagarse bajo los cap\u00edtulos 616A a 616D, inclusive, de NRS por una lesi\u00f3n que no incapacite al empleado durante al menos 5 d\u00edas consecutivos, o 5 d\u00edas acumulativos dentro de un per\u00edodo de 20 d\u00edas, para obtener el salario completo, pero si la incapacidad se extiende por 5 o m\u00e1s d\u00edas consecutivos, o 5 d\u00edas acumulativos dentro de un per\u00edodo de 20 d\u00edas, la compensaci\u00f3n debe calcularse a partir de la fecha de la lesi\u00f3n.<br\/>2. El per\u00edodo prescrito en esta secci\u00f3n no se aplica a:<br\/>(a) Beneficios por accidente, ya sean proporcionados de conformidad con NRS 616C.255 o 616C.265, si el empleado lesionado est\u00e1 cubierto de otra manera por las disposiciones de los cap\u00edtulos 616A a 616D, inclusive, de<br\/>NRS y tiene derecho a esos beneficios.<br\/>(b) Compensaci\u00f3n pagada al empleado lesionado de conformidad con el apartado 1 de NRS 616C.477.<br\/>(c) Una reclamaci\u00f3n que se presente de conformidad con NRS 617.453, 617.455 o 617.457.<br\/>(d) Una reclamaci\u00f3n a la que se aplique el apartado 4 o 5 de NRS 616C.180.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>616C.420<\/strong><br\/>1. El Administrador proporcionar\u00e1 por reglamento un m\u00e9todo para determinar el salario mensual promedio.<br\/>2. Al determinar el salario mensual promedio de conformidad con el apartado 1, el m\u00e9todo debe incluir los salarios concurrentes del empleado lesionado solo si los salarios concurrentes se obtienen de uno o m\u00e1s empleadores que est\u00e1n asegurados para compensaci\u00f3n de trabajadores o beneficios por discapacidad gubernamental por:<br\/>(a) Una aseguradora privada;<br\/>(b) Un plan de auto-seguro;<br\/>(c) Un sistema de seguro de compensaci\u00f3n de trabajadores que opere bajo las leyes de cualquier otro estado o territorio de los Estados Unidos; o<br\/>(d) Un plan de compensaci\u00f3n de trabajadores o beneficios por discapacidad proporcionado y administrado por el<br\/>Gobierno Federal o cualquier agencia del mismo.<br\/>3. Excepto que se disponga lo contrario en el apartado 2, los salarios concurrentes incluyen, sin limitaci\u00f3n, los salarios obtenidos de:<br\/>(a) Servicio activo o de reserva con o en:<br\/>(1) El ej\u00e9rcito, la Armada, la fuerza a\u00e9rea, el cuerpo de marines o la guardia costera de los Estados Unidos;<br\/>(2) La marina mercante; o<br\/>(3) La Guardia Nacional; o<br\/>(b) Empleo por:<br\/>(1) El Gobierno Federal o cualquier rama o agencia del mismo;<br\/>(2) Un gobierno estatal, territorial, del condado, municipal o local de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos; o<br\/>(3) Un empleador privado, ya sea que ese empleo sea a tiempo completo, a tiempo parcial, temporal, peri\u00f3dico, estacional o de otro modo limitado en t\u00e9rmino, o de conformidad con un contrato.<br\/>4. Seg\u00fan se utiliza en esta secci\u00f3n, \u201csalarios concurrentes\u201d significa la suma de los salarios ganados o considerados como ganados en cada lugar de empleo, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, la suma de todo<br\/>dinero ganado por trabajo de cualquier tipo o naturaleza realizado por un empleado para dos o m\u00e1s empleadores durante el per\u00edodo de un a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de la lesi\u00f3n o el inicio de la enfermedad ocupacional, ya sea medido por una tarifa por hora, salario, trabajo a destajo, comisiones, propinas, bonificaciones, dietas, valor de las comidas, valor de la vivienda o cualquier otro beneficio laboral que pueda calcularse justamente a un valor monetario expresado en una cantidad mensual promedio.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>NRS 617.453<\/strong> C\u00e1ncer como enfermedad ocupacional de los bomberos.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>1. No obstante cualquier otra disposici\u00f3n de este cap\u00edtulo, el c\u00e1ncer, que resulte en discapacidad temporal o permanente, o muerte, es una enfermedad ocupacional y compensable como tal bajo las disposiciones de este cap\u00edtulo si:<br\/>(a) El c\u00e1ncer se desarrolla o se manifiesta fuera y en el curso del empleo de una persona que, durante 5 a\u00f1os o m\u00e1s, ha sido:<br\/>(1) Empleada en este Estado en una ocupaci\u00f3n asalariada a tiempo completo como:<br\/>(I) Un bombero para el beneficio o la seguridad del p\u00fablico;<br\/>(II) Un investigador de incendios o incendios provocados; o<br\/>(III) Un instructor u oficial para la provisi\u00f3n de capacitaci\u00f3n sobre incendios o materiales peligrosos; o<br\/>(2) Actuando como bombero voluntario en este Estado y tiene derecho a los beneficios de los cap\u00edtulos 616A a 616D, inclusive, de NRS de conformidad con las disposiciones de NRS 616A.145; y<br\/>(b) Se demuestra que:<br\/>(1) La persona estuvo expuesta, durante el curso del empleo, a un carcin\u00f3geno conocido, o una sustancia razonablemente anticipada de ser un carcin\u00f3geno humano, seg\u00fan lo definido por la Agencia Internacional para la Investigaci\u00f3n sobre el C\u00e1ncer o el Programa Nacional de Toxicolog\u00eda; y<br\/>(2) El carcin\u00f3geno est\u00e1 razonablemente asociado con el c\u00e1ncer incapacitante.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>2. Con respecto a una persona que, durante 5 a\u00f1os o m\u00e1s, ha sido empleada en este Estado como bombero, investigador, instructor u oficial descrito en el subp\u00e1rrafo (1) del p\u00e1rrafo (a) del apartado 1, o ha actuado como bombero voluntario en este Estado como se describe en el subp\u00e1rrafo (2) del p\u00e1rrafo (a) del apartado 1, las siguientes sustancias se considerar\u00e1n, a los efectos del p\u00e1rrafo (b) del apartado 1, carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con los siguientes c\u00e1nceres incapacitantes:   <br\/>(a) Se considerar\u00e1 que los gases de escape di\u00e9sel, el formaldeh\u00eddo y los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de vejiga.<br\/>(b) Se considerar\u00e1 que el acrilonitrilo, el formaldeh\u00eddo y el cloruro de vinilo son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer cerebral.<br\/>(c) Se considerar\u00e1 que el asbesto, el benceno, los gases de escape di\u00e9sel y el holl\u00edn, la digoxina, el \u00f3xido de etileno, los bifenilos policlorados y los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de mama.<br\/>(d) Se considerar\u00e1 que los gases de escape di\u00e9sel y el formaldeh\u00eddo son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de colon.<br\/>(e) Se considerar\u00e1 que los gases de escape di\u00e9sel y el holl\u00edn, el formaldeh\u00eddo y los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de es\u00f3fago.<br\/>(f) Se considerar\u00e1 que el formaldeh\u00eddo es un carcin\u00f3geno conocido que est\u00e1 razonablemente asociado con el linfoma de Hodgkin.<br\/>(g) Se considerar\u00e1 que el formaldeh\u00eddo y los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de ri\u00f1\u00f3n.<br\/>(h) Se considerar\u00e1 que el benceno, los gases de escape di\u00e9sel y el holl\u00edn, el formaldeh\u00eddo, el 1,3-butadieno y los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con la leucemia.<br\/>(i) Se considerar\u00e1 que el cloroformo, el holl\u00edn y el cloruro de vinilo son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de h\u00edgado.<br\/>(j) Se considerar\u00e1 que el ars\u00e9nico, el asbesto, el cadmio, los compuestos de cromo, los aceites, los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos, el rad\u00f3n, la s\u00edlice, el holl\u00edn y los alquitranes son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de pulm\u00f3n.<br\/>(k) Se considerar\u00e1 que el acrilonitrilo, el benceno, el formaldeh\u00eddo, los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos, el holl\u00edn y el cloruro de vinilo son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer linf\u00e1tico o hematopoy\u00e9tico.<br\/>(l) Se considerar\u00e1 que los gases de escape di\u00e9sel, el holl\u00edn, los aldeh\u00eddos y los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el carcinoma de c\u00e9lulas basales, el carcinoma de c\u00e9lulas escamosas y el melanoma maligno.<br\/>(m) Se considerar\u00e1 que el benceno, las dioxinas y el glifosato son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el mieloma m\u00faltiple.<br\/>(n) Se considerar\u00e1 que el ars\u00e9nico, el asbesto, el benceno, los gases de escape di\u00e9sel y el holl\u00edn, el formaldeh\u00eddo y el cloruro de hidr\u00f3geno son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer nasofar\u00edngeo, incluyendo el c\u00e1ncer de laringe y el c\u00e1ncer de faringe.<br\/>(o) Se considerar\u00e1 que el benceno, los virus de la hepatitis B y C cr\u00f3nicos, el formaldeh\u00eddo y los bifenilos policlorados son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el linfoma no Hodgkin.<br\/>(p) Se considerar\u00e1 que el asbesto, el benceno y el formaldeh\u00eddo son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de ovario.<br\/>(q) Se considerar\u00e1 que los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de p\u00e1ncreas.<br\/>(r) Se considerar\u00e1 que el acrilonitrilo, el benceno y el formaldeh\u00eddo son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de pr\u00f3stata.<br\/>(s) Se considerar\u00e1 que los gases de escape di\u00e9sel y el holl\u00edn, el formaldeh\u00eddo y los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer rectal.<br\/>(t) Se considerar\u00e1 que los clorofenoles, los herbicidas clorofenoxiac\u00e9ticos y los bifenilos policlorados son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el sarcoma de tejidos blandos.<br\/>(u) Se considerar\u00e1 que los gases de escape di\u00e9sel y el holl\u00edn, el formaldeh\u00eddo y los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de est\u00f3mago.<br\/>(v) Se considerar\u00e1 que los gases de escape di\u00e9sel, el holl\u00edn y los bifenilos policlorados son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer testicular.<br\/>(w) Se considerar\u00e1 que los gases de escape di\u00e9sel, el benceno y la radiaci\u00f3n X son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer de tiroides.<br\/>(x) Se considerar\u00e1 que los gases de escape di\u00e9sel y el holl\u00edn, el formaldeh\u00eddo y los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer del tracto urinario y el c\u00e1ncer ureteral.<br\/>(y) Se considerar\u00e1 que el benceno y los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos son carcin\u00f3genos conocidos que est\u00e1n razonablemente asociados con el c\u00e1ncer uterino.<br\/>3. Las disposiciones del apartado 2 no crean una lista exclusiva y no impiden que ninguna persona demuestre, caso por caso a los efectos del p\u00e1rrafo (b) del apartado 1, que una sustancia es un carcin\u00f3geno conocido o se prev\u00e9 razonablemente que sea un carcin\u00f3geno humano, incluido un agente clasificado por la Agencia Internacional de Investigaci\u00f3n sobre el C\u00e1ncer en el Grupo 1 o el Grupo 2A, que est\u00e1 razonablemente asociado con un c\u00e1ncer incapacitante.<br\/>4. Salvo que se disponga lo contrario en el apartado 10, la compensaci\u00f3n otorgada al empleado o a sus dependientes por c\u00e1ncer incapacitante de conformidad con esta secci\u00f3n debe incluir:<br\/>(a) Reembolso total de los gastos relacionados incurridos por tratamientos m\u00e9dicos, cirug\u00eda y hospitalizaci\u00f3n de acuerdo con el programa de tarifas y cargos establecido conforme a NRS 616C.260 o, si el asegurador ha contratado con una organizaci\u00f3n de atenci\u00f3n administrada o con proveedores de atenci\u00f3n m\u00e9dica conforme a NRS 616B.527, la cantidad permitida para el tratamiento u otros servicios bajo dicho contrato; y<br\/>(b) La compensaci\u00f3n prevista en los cap\u00edtulos 616A a 616D, inclusive, de NRS por la discapacidad o fallecimiento.<br\/>5. Para una persona que ha sido empleada en este Estado como bombero, investigador, instructor u oficial descrito en el subp\u00e1rrafo (1) del p\u00e1rrafo (a) del apartado 1, o ha actuado como bombero voluntario en este Estado seg\u00fan se describe en el subp\u00e1rrafo (2) del p\u00e1rrafo (a) del apartado 1, se presume refutablemente que el c\u00e1ncer incapacitante ha surgido de y en el curso del empleo de la persona si la enfermedad es diagnosticada durante el curso del empleo de la persona descrito en el p\u00e1rrafo (a) del apartado 1.<br\/>6. Para una persona que ha sido empleada en este Estado como bombero, investigador, instructor u oficial descrito en el subp\u00e1rrafo (1) del p\u00e1rrafo (a) del apartado 1 y que se jubila antes del 1 de julio de 2019, o ha actuado como bombero voluntario en este Estado seg\u00fan se describe en el subp\u00e1rrafo (2) del p\u00e1rrafo (a) del apartado 1, independientemente de la fecha en que el bombero voluntario se jubile, se presume refutablemente que el c\u00e1ncer incapacitante ha surgido de y en el curso del empleo de la persona conforme a este apartado. Esta presunci\u00f3n refutable se aplica al c\u00e1ncer incapacitante diagnosticado despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n del empleo de la persona si el diagn\u00f3stico ocurre dentro de un per\u00edodo, que no exceda los 60 meses, que comienza con la \u00faltima fecha en que el empleado trabaj\u00f3 efectivamente en la capacidad calificada y se extiende por un per\u00edodo calculado multiplicando 3 meses por el n\u00famero de a\u00f1os completos de su empleo. <br\/>7. Para una persona que ha sido empleada en este Estado como bombero, investigador, instructor u oficial descrito en el subp\u00e1rrafo (1) del p\u00e1rrafo (a) del apartado 1 y que se jubila el 1 de julio de 2019 o despu\u00e9s, se presume refutablemente que el c\u00e1ncer incapacitante ha surgido de y en el curso del empleo de la persona conforme a este apartado. Esta presunci\u00f3n refutable se aplica al c\u00e1ncer incapacitante diagnosticado: <br\/>(a) Si la persona cesa en el empleo antes de completar 20 a\u00f1os de servicio como bombero, investigador, instructor u oficial, durante el per\u00edodo posterior a la separaci\u00f3n del empleo que es igual al n\u00famero de a\u00f1os trabajados; o<br\/>(b) Si la persona cesa en el empleo despu\u00e9s de completar 20 a\u00f1os o m\u00e1s de servicio como bombero, investigador, instructor u oficial, en cualquier momento durante la vida de la persona.<br\/>8. El cr\u00e9dito de servicio que se compra en un sistema de jubilaci\u00f3n no debe utilizarse para calcular el n\u00famero de a\u00f1os de servicio o empleo de una persona para los prop\u00f3sitos de esta secci\u00f3n.<br\/>9. Una presunci\u00f3n refutable creada por el apartado 5, 6 o 7 debe controlar la concesi\u00f3n de beneficios de conformidad con esta secci\u00f3n a menos que se presente evidencia para refutar la presunci\u00f3n. Las disposiciones de los apartados 5, 6 y 7 no crean una presunci\u00f3n concluyente.<br\/>10. Una persona que presenta una reclamaci\u00f3n por un c\u00e1ncer incapacitante conforme al apartado 7 despu\u00e9s de jubilarse del empleo como bombero, investigador de incendios o incendios provocados, o instructor u oficial para la provisi\u00f3n de capacitaci\u00f3n sobre incendios o materiales peligrosos no tiene derecho a recibir ninguna compensaci\u00f3n por esa enfermedad que no sean los beneficios m\u00e9dicos. <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Efectivo a partir del 1 de julio de 2019.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>NRS 617.455<\/strong> Enfermedades pulmonares como enfermedades ocupacionales de bomberos y oficiales de polic\u00eda.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>1. Sin perjuicio de cualquier otra disposici\u00f3n de este cap\u00edtulo, las enfermedades pulmonares que provoquen una incapacidad temporal o permanente, o la muerte, son enfermedades profesionales y, como tales, indemnizables en virtud de las disposiciones de este cap\u00edtulo si, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 5, est\u00e1n causadas por la exposici\u00f3n al calor, al humo, a los gases, a los gases lacrim\u00f3genos o a cualquier otro gas nocivo, que surjan como consecuencia del empleo de una persona que, durante 2 a\u00f1os o m\u00e1s, haya sido:<br\/>(a) Empleada en este Estado en una ocupaci\u00f3n de bombero a tiempo completo y asalariada para el beneficio o seguridad del p\u00fablico;<br\/>(b) Actuando como bombero voluntario en este Estado y tiene derecho a los beneficios de los cap\u00edtulos 616A a 616D, inclusive, de NRS conforme a las disposiciones de NRS 616A.145; o<br\/>(c) Empleada en una ocupaci\u00f3n a tiempo completo y asalariada como oficial de polic\u00eda en este Estado.<br\/>2. Excepto seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 3, cada empleado que deba estar cubierto por enfermedades de los pulmones conforme a las disposiciones de esta secci\u00f3n deber\u00e1 someterse a un examen f\u00edsico, incluyendo una prueba exhaustiva del funcionamiento de sus pulmones y la realizaci\u00f3n de una radiograf\u00eda de sus pulmones, al ser empleado, al comienzo de la cobertura, una vez cada a\u00f1o par hasta que tenga 40 a\u00f1os de edad o m\u00e1s y posteriormente de manera anual durante su empleo.<br\/>3. No se requiere una prueba exhaustiva del funcionamiento de los pulmones para un bombero voluntario.<br\/>4. Todos los ex\u00e1menes f\u00edsicos requeridos conforme al apartado 2 deben ser sufragados por el empleador.<br\/>5. Se presume de manera concluyente que una enfermedad pulmonar ha surgido a causa y en el curso del empleo de una persona que ha estado empleada en una ocupaci\u00f3n a tiempo completo, continua, ininterrumpida y asalariada como agente de polic\u00eda o bombero durante 5 a\u00f1os o m\u00e1s antes de la fecha de incapacitaci\u00f3n.<br\/>6. El incumplimiento en la correcci\u00f3n de condiciones predisponentes que conducen a enfermedades pulmonares cuando as\u00ed lo ordena por escrito el m\u00e9dico examinador despu\u00e9s del examen anual excluye al empleado de los beneficios de esta secci\u00f3n si la correcci\u00f3n est\u00e1 dentro de las capacidades del empleado.<br\/>7. Una persona que se determina que est\u00e1:<br\/>(a) Parcialmente discapacitada por una enfermedad ocupacional de conformidad con las disposiciones de esta secci\u00f3n; y<br\/>(b) Incapaz de desempe\u00f1ar, con o sin remuneraci\u00f3n, trabajo como bombero o agente de polic\u00eda, puede optar por recibir los beneficios proporcionados bajo NRS 616C.440 para una discapacidad total permanente.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>NRS 617.457<\/strong> Enfermedades card\u00edacas como enfermedades ocupacionales de bomberos y agentes de polic\u00eda.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>1. No obstante cualquier otra disposici\u00f3n de este cap\u00edtulo, las enfermedades card\u00edacas de una persona que, durante 5 a\u00f1os o m\u00e1s, ha estado empleada en una ocupaci\u00f3n a tiempo completo, continua, ininterrumpida y asalariada como bombero o agente de polic\u00eda en este Estado antes de la fecha de incapacitaci\u00f3n, se presumen concluyentemente haber surgido a causa y en el curso del empleo.<br\/>2. No obstante cualquier otra disposici\u00f3n de este cap\u00edtulo, las enfermedades card\u00edacas que resulten en discapacidad temporal o permanente o muerte, son enfermedades ocupacionales y compensables como tales bajo las disposiciones de este cap\u00edtulo si son causadas por un esfuerzo extremo en momentos de estr\u00e9s o peligro y se puede demostrar una relaci\u00f3n causal mediante evidencia competente de que la discapacidad o muerte surgi\u00f3 y fue causada por el desempe\u00f1o de las funciones como bombero voluntario por una persona con derecho a los beneficios de los cap\u00edtulos 616A a 616D, inclusive, de NRS conforme a las disposiciones de NRS 616A.145 y que, durante 5 a\u00f1os o m\u00e1s, ha servido continuamente como bombero voluntario en este Estado y que no ha alcanzado la edad de 55 a\u00f1os antes del inicio de la enfermedad.<br\/>3. Excepto lo dispuesto en el apartado 4, cada empleado que deba estar cubierto por enfermedades card\u00edacas de conformidad con las disposiciones de esta secci\u00f3n deber\u00e1 someterse a un examen f\u00edsico, incluido un examen del coraz\u00f3n, al ser contratado, al inicio de la cobertura y posteriormente de manera anual durante su empleo.<br\/>4. No se requiere un examen f\u00edsico para un bombero voluntario m\u00e1s de una vez cada 3 a\u00f1os despu\u00e9s de un examen inicial.<br\/>5. Todos los ex\u00e1menes f\u00edsicos requeridos conforme al apartado 3 deben ser sufragados por el empleador.<br\/>6. El incumplimiento en la correcci\u00f3n de condiciones predisponentes que conducen a enfermedades card\u00edacas cuando as\u00ed lo ordena por escrito el m\u00e9dico examinador despu\u00e9s del examen anual excluye al empleado de los beneficios de esta secci\u00f3n si la correcci\u00f3n est\u00e1 dentro de las capacidades del empleado.<br\/>7. Una persona que se determina que est\u00e1:<br\/>(a) Parcialmente discapacitada por una enfermedad ocupacional de conformidad con las disposiciones de esta secci\u00f3n; y<br\/>(b) Incapaz de desempe\u00f1ar, con o sin remuneraci\u00f3n, trabajo como bombero o agente de polic\u00eda, puede optar por recibir los beneficios proporcionados bajo NRS 616C.440 para una discapacidad total permanente.<br\/>8. Las reclamaciones presentadas bajo esta secci\u00f3n pueden reabrirse en cualquier momento durante la vida del reclamante para un examen y tratamiento adicional del reclamante previa certificaci\u00f3n por un m\u00e9dico de un cambio de circunstancias relacionadas con la enfermedad ocupacional que justificar\u00eda un aumento o reordenamiento de la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>NRS 617.481<\/strong> Ciertas enfermedades contagiosas como enfermedades ocupacionales.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>1. No obstante cualquier otra disposici\u00f3n de este cap\u00edtulo y excepto lo dispuesto en esta secci\u00f3n, si una persona empleada en este Estado contrae una enfermedad contagiosa durante el curso y alcance de su empleo que resulta en una discapacidad temporal o permanente o muerte, la enfermedad es una enfermedad ocupacional y compensable como tal bajo las disposiciones de este cap\u00edtulo si:<br\/>(a) Se demuestra que el empleado estuvo expuesto a la enfermedad contagiosa durante el curso y alcance de su empleo;<br\/>(b) El empleado inform\u00f3 la exposici\u00f3n a su empleador de conformidad con los requisitos de notificaci\u00f3n adoptados por el empleador; y<br\/>(c) Se administra al empleado una prueba para detectar la enfermedad contagiosa que est\u00e1 aprobada por la Junta Estatal de Salud:<br\/>(1) Dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de la exposici\u00f3n y el empleado obtiene un resultado negativo en la prueba de exposici\u00f3n a la enfermedad contagiosa; y (2) Despu\u00e9s del per\u00edodo de incubaci\u00f3n de la enfermedad contagiosa, seg\u00fan lo determine la Junta Estatal de Salud, pero no m\u00e1s tarde de 12 meses despu\u00e9s de la fecha de la exposici\u00f3n, y el empleado obtiene un resultado positivo en la prueba de exposici\u00f3n a la enfermedad contagiosa.<br\/>2. Dicho empleado y sus dependientes quedan excluidos de los beneficios de esta secci\u00f3n si:<br\/>(a) El empleado se niega a someterse a las pruebas de exposici\u00f3n a la enfermedad contagiosa seg\u00fan lo requerido por el apartado 1;<br\/>(b) El empleado o sus dependientes son elegibles para recibir compensaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo (b) del apartado 2 del NRS 616A.265 o NRS 616C.052; o<br\/>(c) Se demuestra mediante evidencia clara y convincente que la enfermedad contagiosa no surgi\u00f3 como consecuencia ni en el curso del empleo.<br\/>3. Todas las pruebas de exposici\u00f3n a la enfermedad contagiosa que se requieran conforme al apartado 1 deben ser pagadas por el empleador.<br\/>4. La compensaci\u00f3n otorgada a un empleado o sus dependientes conforme a esta secci\u00f3n debe incluir:<br\/>(a) Reembolso total de los gastos relacionados incurridos por:<br\/>(1) Tratamiento preventivo administrado como precauci\u00f3n al empleado; y<br\/>(2) Otros tratamientos m\u00e9dicos, cirug\u00eda y hospitalizaci\u00f3n; y<br\/>(b) La compensaci\u00f3n prevista en los cap\u00edtulos 616A a 616D, inclusive, del NRS por la discapacidad o muerte.<br\/>5. Seg\u00fan se utiliza en esta secci\u00f3n:<br\/>(a) \u201cEnfermedad contagiosa\u201d significa hepatitis A, hepatitis B, hepatitis C, tuberculosis, el virus de inmunodeficiencia humana o el s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida.<br\/>(b) \u201cExpuesto\u201d o \u201cexposici\u00f3n\u201d significa la introducci\u00f3n de sangre u otros materiales infecciosos en el cuerpo de un empleado durante el desempe\u00f1o de sus funciones oficiales a trav\u00e9s de la piel, el ojo, la membrana mucosa o contacto parenteral. El t\u00e9rmino incluye el contacto con materiales aerotransportados que portan tuberculosis. <br\/>(c) \u201cTratamiento preventivo\u201d incluye, sin limitaci\u00f3n, pruebas para determinar si un empleado ha contra\u00eddo la enfermedad contagiosa a la que estuvo expuesto.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>NRS 617.485<\/strong> Hepatitis como enfermedad ocupacional de oficiales de polic\u00eda, bomberos y asistentes m\u00e9dicos de emergencia.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>1. No obstante cualquier otra disposici\u00f3n de este cap\u00edtulo y salvo que se disponga lo contrario en esta secci\u00f3n, si un empleado tiene hepatitis, se presume concluyentemente que la enfermedad surgi\u00f3 como consecuencia y en el curso de su empleo si el empleado ha estado empleado continuamente durante 5 a\u00f1os o m\u00e1s como oficial de polic\u00eda, bombero asalariado a tiempo completo o asistente m\u00e9dico de emergencia en este Estado antes de la fecha de cualquier discapacidad temporal o permanente o muerte resultante de la hepatitis.<br\/>2. La compensaci\u00f3n otorgada a un oficial de polic\u00eda, bombero o asistente m\u00e9dico de emergencia, o a los dependientes de dicha persona, por hepatitis conforme a esta secci\u00f3n debe incluir:<br\/>(a) Reembolso total de los gastos relacionados incurridos por tratamientos m\u00e9dicos, cirug\u00eda y hospitalizaci\u00f3n; y<br\/>(b) La compensaci\u00f3n prevista en los cap\u00edtulos 616A a 616D, inclusive, de NRS por la discapacidad o fallecimiento.<br\/>3. Un oficial de polic\u00eda, bombero asalariado o asistente m\u00e9dico de emergencia deber\u00e1:<br\/>(a) Someterse a un an\u00e1lisis de sangre para detectar hepatitis C al momento del empleo, al inicio de la cobertura y posteriormente de forma anual durante su empleo.<br\/>(b) Someterse a un an\u00e1lisis de sangre para detectar hepatitis A y hepatitis B al momento del empleo, al inicio de la cobertura y posteriormente de forma anual durante su empleo, excepto que un oficial de polic\u00eda, bombero asalariado o asistente m\u00e9dico de emergencia no est\u00e1 obligado a someterse a un an\u00e1lisis de sangre para detectar hepatitis A y hepatitis B de forma anual durante su empleo si ha sido vacunado contra la hepatitis A y la hepatitis B al momento del empleo o en otros momentos m\u00e9dicamente apropiados durante su empleo. Cada empleador deber\u00e1 proporcionar a un oficial de polic\u00eda, bombero asalariado o asistente m\u00e9dico de emergencia la oportunidad de ser vacunado contra la hepatitis A y la hepatitis B al momento del empleo y en otros momentos m\u00e9dicamente apropiados durante su empleo.<br\/>4. Todos los an\u00e1lisis de sangre requeridos conforme a esta secci\u00f3n y todas las vacunas proporcionadas conforme a esta secci\u00f3n deben ser pagados por el empleador.<br\/>5. Las disposiciones de esta secci\u00f3n:<br\/>(a) Salvo que se disponga lo contrario en el p\u00e1rrafo (b), no se aplican a un oficial de polic\u00eda, bombero o asistente m\u00e9dico de emergencia que sea diagnosticado con hepatitis al momento del empleo.  <br\/>(b) Se aplican a un oficial de polic\u00eda, bombero o asistente m\u00e9dico de emergencia que sea diagnosticado con hepatitis al momento del empleo si, durante el empleo o dentro de 1 a\u00f1o despu\u00e9s del \u00faltimo d\u00eda del empleo, se le diagnostica una cepa diferente de hepatitis.<br\/>(c) Se aplican a un oficial de polic\u00eda, bombero o asistente m\u00e9dico de emergencia que sea diagnosticado con hepatitis despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n del empleo si el diagn\u00f3stico se realiza dentro de 1 a\u00f1o despu\u00e9s del \u00faltimo d\u00eda del empleo.<br\/>6. Un oficial de polic\u00eda, bombero o asistente m\u00e9dico de emergencia que se determine que est\u00e1:<br\/>(a) Parcialmente discapacitado a causa de una enfermedad ocupacional conforme a las disposiciones de esta secci\u00f3n; y<br\/>(b) Incapaz de realizar, con o sin remuneraci\u00f3n, trabajo como oficial de polic\u00eda, bombero o asistente m\u00e9dico de emergencia,<br\/>podr\u00e1 optar por recibir los beneficios proporcionados de acuerdo con NRS 616C.440 para una discapacidad total permanente.<br\/>7. Seg\u00fan se utiliza en esta secci\u00f3n:<br\/>(a) \u201cAsistente m\u00e9dico de emergencia\u201d significa una persona autorizada como asistente o certificada como t\u00e9cnico de emergencias m\u00e9dicas, t\u00e9cnico de emergencias m\u00e9dicas intermedio o t\u00e9cnico de emergencias m\u00e9dicas avanzado conforme al cap\u00edtulo 450B de NRS, cuyas funciones principales de empleo son la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos de emergencia.<br\/>(b) \u201cHepatitis\u201d incluye hepatitis A, hepatitis B, hepatitis C y cualquier enfermedad o afecci\u00f3n adicional que est\u00e9 asociada o resulte de la hepatitis A, hepatitis B o hepatitis C.<br\/>(c) \u201cOficial de polic\u00eda\u201d significa un alguacil, alguacil adjunto, oficial de un departamento de polic\u00eda metropolitana o polic\u00eda municipal.<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTE DEL C\u00d3DIGO: ESTATUTOS REVISADOS DE NEVADAT\u00cdTULO 53\u2014TRABAJO Y RELACIONES INDUSTRIALESCap\u00edtulo 616C Seguro Industrial: Beneficios por Lesiones o Muerte616C.180 Lesi\u00f3n o enfermedad causada por estr\u00e9s.616C.400 Duraci\u00f3n m\u00ednima de la incapacidad; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"parent":93088,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"_searchwp_excluded":"","inline_featured_image":false,"_EventAllDay":false,"_EventTimezone":"","_EventStartDate":"","_EventEndDate":"","_EventStartDateUTC":"","_EventEndDateUTC":"","_EventShowMap":false,"_EventShowMapLink":false,"_EventURL":"","_EventCost":"","_EventCostDescription":"","_EventCurrencySymbol":"","_EventCurrencyCode":"","_EventCurrencyPosition":"","_EventDateTimeSeparator":"","_EventTimeRangeSeparator":"","_EventOrganizerID":[],"_EventVenueID":[],"_OrganizerEmail":"","_OrganizerPhone":"","_OrganizerWebsite":"","_VenueAddress":"","_VenueCity":"","_VenueCountry":"","_VenueProvince":"","_VenueState":"","_VenueZip":"","_VenuePhone":"","_VenueURL":"","_VenueStateProvince":"","_VenueLat":"","_VenueLng":"","_VenueShowMap":false,"_VenueShowMapLink":false,"footnotes":""},"class_list":["post-95677","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/95677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/95677\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/93088"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}