{"id":95672,"date":"2019-04-07T14:58:28","date_gmt":"2019-04-07T18:58:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iaff.org\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-nebraska\/"},"modified":"2025-06-18T14:54:49","modified_gmt":"2025-06-18T18:54:49","slug":"ley-de-discapacidad-presuntiva-en-nebraska","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-nebraska\/","title":{"rendered":"Ley de discapacidad presuntiva en Nebraska"},"content":{"rendered":"<section\n\t class=\"secondary-hero align wp-block-acf-secondary-hero\" id=\"secondary-hero_block_dcb6e4f52e8c8c5da0e4e3b0e12d2634\">\n\t\n<header\n\tclass=\"w-full u-bg-full-width px-[22px] md:ps-bleed md:pe-0 py-[60px] bg-blue text-white u-has-rivets\"\n\tdata-theme=\"navy\"\n>\n\t<div class=\"flex flex-col !px-0 !max-w-[1440px] w-full lg:!ps-indent\">\n\t\t<div class=\"border-t-[6px] w-full my-0 flex flex-col md:flex-row gap-x-[62px] gap-y-[22px] border-gold\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"w-full md:w-1\/2 md:py-[45px]\">\n\t\t\t\t<div class=\"max-w-[600px] flex flex-col gap-[22px]\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h1 class=\"has-[.u-halftone-shadow--dark]:mb-divider has-[.u-halftone-shadow--light]:mb-divider pt-[22px] md:pt-0\">\n\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"inline-flex text-heading-200 u-halftone-shadow--light\">\n\t\t\t\t\t\t\t\tLey de discapacidad presuntiva en Nebraska\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t<\/h1>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<div class=\"order-first flex justify-start w-full pb-[22px]\">\n\t\t\t\t<div\n\tclass=\"wp-block-button is-style-tertiary text-white is-style-tertiary-back\"\n>\n\t\t\t<a\n\t\t\thref=\"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/\"\n\t\t\tclass=\"wp-block-button__link wp-element-button group\"\n\t\t\t\t\t>\n\t\t\t<span\n\t\t\tclass=\"decoration-transparent underline underline-offset-2 group-hover:decoration-inherit group-focus-visible:decoration-inherit transition duration-hover\"\n\t\t>\n\t\t\tIniciativa de Salud Presuntiva\t\t<\/span>\n\n\t\t<span\n\t\t\tclass=\"bg-inherit transition-colors duration-hover group-hover:bg-gold group-focus:bg-gold inline-flex rotate-180 order-first\"\n\t\t>\n\t\t\t<svg xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"21\" height=\"22\" fill=\"none\" viewBox=\"0 0 21 22\"><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"round\" stroke-width=\"2\" d=\"M20 20.75L20 2.25L1.5 2.25L1.5 20.75L20 20.75Z\" clip-rule=\"evenodd\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M14.0883 11.5L6.66406 11.5\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M11.0723 7.75205L14.8363 11.5L11.0723 15.248\"\/><\/svg>\t\t<\/span>\n\t<\/a><\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n<\/header>\n<\/section>\n<p><strong>PARTE DEL C\u00d3DIGO:<\/strong><br \/>Estatutos Revisados de Nebraska \u2013 https:\/\/nebraskalegislature.gov\/laws\/browse-statutes.php<br \/>Cap\u00edtulo 35 Compa\u00f1\u00edas de Bomberos y Bomberos<br \/>Secci\u00f3n 35-1001 Muerte o discapacidad como resultado de c\u00e1ncer; evidencia prima facie.<br \/>Cap\u00edtulo 18 Ciudades y Pueblos; Leyes Aplicables a Todos<br \/>Secci\u00f3n 18-1723. Bombero; oficial de polic\u00eda; presunci\u00f3n de muerte o discapacidad; refutable.<br \/>Secci\u00f3n 48 Trabajo<br \/>Secci\u00f3n 48-101.01 Lesiones mentales y enfermedades mentales; personal de primera respuesta; compensaci\u00f3n; cu\u00e1ndo.<br \/>Ley de Beneficios por C\u00e1ncer para Bomberos <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/nebraskalegislature.gov\/\" target=\"blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Sitio web legislativo de Nebraska<\/a><br \/><b><\/b><\/p>\n<p><b>DESCRIPCI\u00d3N:<\/b><br \/><b>35-1001.<\/b> Muerte o discapacidad como resultado de c\u00e1ncer; muerte o discapacidad como resultado de ciertas enfermedades;<br \/>evidencia prima facie.<\/p>\n<ol>\n<li>Para un bombero o bombero-param\u00e9dico que sea miembro de un departamento de bomberos remunerado de un municipio o de un distrito de protecci\u00f3n contra incendios rural o suburbano en este estado, incluyendo un municipio que tenga una carta de autonom\u00eda o una autoridad municipal creada de conformidad con una carta de autonom\u00eda que tenga su propio departamento de bomberos remunerado, y que sufra muerte o discapacidad como resultado de c\u00e1ncer, incluyendo, pero no limitado a, c\u00e1ncer que afecte la piel o los sistemas nervioso central, linf\u00e1tico, digestivo, hematol\u00f3gico, urinario, esquel\u00e9tico, oral o prost\u00e1tico, la evidencia que demuestre que (a) dicho bombero o bombero-param\u00e9dico aprob\u00f3 con \u00e9xito un examen f\u00edsico al ingresar a dicho servicio o posteriormente a dicho ingreso, cuyo examen no revel\u00f3 ninguna evidencia de c\u00e1ncer, (b) dicho bombero o bombero-param\u00e9dico estuvo expuesto a un carcin\u00f3geno conocido, seg\u00fan lo definido el 19 de julio de 1996 por la Agencia Internacional para la Investigaci\u00f3n sobre el C\u00e1ncer, mientras estaba al servicio del departamento de bomberos, y (c) dicho carcin\u00f3geno es reportado por la agencia como causa sospechosa o conocida del tipo de c\u00e1ncer que el bombero o bombero-param\u00e9dico tiene, ser\u00e1 evidencia prima facie de que dicha muerte o discapacidad result\u00f3 de lesiones, accidente u otra causa mientras estaba en el cumplimiento del deber para los prop\u00f3sitos de las secciones 16-1020 a 16-1042, un plan de pensiones de bomberos establecido de conformidad con una carta de autonom\u00eda, y un plan de pensiones o discapacidad de bomberos establecido por un distrito de protecci\u00f3n contra incendios rural o suburbano.   <\/li>\n<li>Para un bombero o bombero-param\u00e9dico que sea miembro de un departamento de bomberos remunerado de un municipio o de un distrito de protecci\u00f3n contra incendios rural o suburbano en este estado, incluyendo un municipio que tenga una carta de autonom\u00eda o una autoridad municipal creada de conformidad con una carta de autonom\u00eda que tenga su propio departamento de bomberos remunerado, y que sufra muerte o discapacidad como resultado de una enfermedad infecciosa transmitida por la sangre, tuberculosis, meningitis meningoc\u00f3cica o Staphylococcus aureus resistente a la meticilina, la evidencia que demuestre que (a) dicho bombero o bombero-param\u00e9dico aprob\u00f3 con \u00e9xito un examen f\u00edsico al ingresar a dicho servicio o posteriormente a dicho ingreso, cuyo examen no revel\u00f3 ninguna evidencia de tal enfermedad infecciosa transmitida por la sangre, tuberculosis, meningitis meningoc\u00f3cica o Staphylococcus aureus resistente a la meticilina, y (b) dicho bombero o bombero-param\u00e9dico ha prestado servicio en el departamento de bomberos dentro de los diez a\u00f1os anteriores al inicio de la enfermedad, ser\u00e1 evidencia prima facie de que dicha muerte o discapacidad result\u00f3 de lesiones, accidente u otra causa mientras estaba en el cumplimiento del deber para los prop\u00f3sitos de las secciones 16-1020 a 16-1042, un plan de pensiones de bomberos establecido de conformidad con una carta de autonom\u00eda, y un plan de pensiones o discapacidad de bomberos establecido por un distrito de protecci\u00f3n contra incendios rural o suburbano.  <\/li>\n<li>La evidencia prima facie presunta bajo esta secci\u00f3n se extender\u00e1 a la muerte o discapacidad como resultado de c\u00e1ncer seg\u00fan se describe en esta secci\u00f3n, una enfermedad infecciosa transmitida por la sangre, tuberculosis, meningitis meningoc\u00f3cica o Staphylococcus aureus resistente a la meticilina despu\u00e9s de que el bombero o bombero-param\u00e9dico se separe de su servicio en el departamento de bomberos si la muerte o discapacidad ocurre dentro de los tres meses posteriores a dicha separaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para los prop\u00f3sitos de esta secci\u00f3n, enfermedad infecciosa transmitida por la sangre significa virus de inmunodeficiencia humana, s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida y todas las cepas de hepatitis.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>18-1723.<\/b> Bombero; oficial de polic\u00eda; presunci\u00f3n de muerte o discapacidad; refutable.<\/p>\n<p>Cuando cualquier bombero que haya servido un total de cinco a\u00f1os como miembro de un departamento de bomberos remunerado de cualquier ciudad en este estado, o cualquier agente de polic\u00eda de cualquier ciudad o pueblo, incluyendo cualquier ciudad que tenga una carta de autonom\u00eda, sufra muerte o discapacidad como resultado de hipertensi\u00f3n o defecto o enfermedad card\u00edaca o respiratoria, existir\u00e1 una presunci\u00f3n refutable de que dicha muerte o discapacidad result\u00f3 de un accidente u otra causa mientras estaba en el cumplimiento del deber para todos los prop\u00f3sitos del Cap\u00edtulo 15, art\u00edculo 10, secciones 16-1001 a 16-1042, y cualquier plan de pensiones de bomberos o polic\u00edas establecido de conformidad con cualquier carta de autonom\u00eda, encontrando el Legislativo espec\u00edficamente que el tema de esta secci\u00f3n es un asunto de inter\u00e9s general en todo el estado. La presunci\u00f3n refutable se aplicar\u00e1 a la muerte o discapacidad como resultado de hipertensi\u00f3n o defecto o enfermedad card\u00edaca o respiratoria despu\u00e9s de que el bombero o agente de polic\u00eda se separe de su empleo aplicable si la muerte o discapacidad ocurre dentro de los tres meses posteriores a dicha separaci\u00f3n. Dicha presunci\u00f3n refutable se aplicar\u00e1 en cualquier acci\u00f3n o procedimiento que surja de una muerte o discapacidad incurrida antes del 25 de diciembre de 1969, y que no haya sido procesada hasta una conclusi\u00f3n administrativa o judicial final antes de dicha fecha.  <\/p>\n<p><b>48-101.01<\/b> Lesiones mentales y enfermedades mentales; primer respondedor; compensaci\u00f3n; cu\u00e1ndo.<\/p>\n<ol>\n<li>La lesi\u00f3n personal incluye lesiones mentales y enfermedades mentales no acompa\u00f1adas de lesi\u00f3n f\u00edsica para un empleado que es un primer respondedor si dicho primer respondedor:\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\" type=\"a\">\n<li>Establece, mediante una preponderancia de la evidencia, que las condiciones de empleo que causaron la lesi\u00f3n mental o enfermedad mental fueron extraordinarias e inusuales en comparaci\u00f3n con las condiciones normales del empleo particular; y<\/li>\n<li>Establece, mediante una preponderancia de la evidencia, la causalidad m\u00e9dica entre la lesi\u00f3n mental o enfermedad mental y las condiciones de empleo mediante evidencia m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>A los efectos de esta secci\u00f3n, las lesiones mentales y enfermedades mentales que surjan del y en el curso del empleo no acompa\u00f1adas de lesi\u00f3n f\u00edsica no se consideran compensables si resultan de cualquier evento o serie de eventos que son incidentales a las relaciones normales entre empleador y empleado, incluyendo, pero no limitado a, acciones de personal por parte del empleador tales como acciones disciplinarias, evaluaciones de trabajo, traslados, promociones, degradaciones, revisiones salariales o terminaciones.<\/li>\n<li>A los efectos de esta secci\u00f3n, primer respondedor significa un alguacil, un alguacil adjunto, un agente de polic\u00eda, un oficial de la Patrulla Estatal de Nebraska, un bombero voluntario o remunerado, o un individuo voluntario o remunerado con licencia bajo una clasificaci\u00f3n de licencia en la subdivisi\u00f3n (1) de la secci\u00f3n 38-1217 que proporciona atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata para prevenir la p\u00e9rdida de vida o la agravaci\u00f3n de enfermedades o lesiones fisiol\u00f3gicas o psicol\u00f3gicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Ley de beneficios por c\u00e1ncer para bomberos<\/strong><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Las secciones 1 a 9 de esta ley ser\u00e1n conocidas y podr\u00e1n ser citadas como la Ley de Beneficios por C\u00e1ncer para Bomberos.<\/p>\n<p>Sec. 2. A los efectos de la Ley de Beneficios por C\u00e1ncer para Bomberos: <\/p>\n<p>(1) C\u00e1ncer significa:<\/p>\n<p>(a) Una enfermedad (i) causada por una divisi\u00f3n incontrolada de c\u00e9lulas anormales en una parte del cuerpo o un crecimiento maligno o tumor resultante de la divisi\u00f3n de c\u00e9lulas anormales y (ii) que afecta la pr\u00f3stata, el seno o el pulm\u00f3n o los sistemas linf\u00e1tico, hematol\u00f3gico, digestivo, urinario, neurol\u00f3gico o reproductivo; o  <\/p>\n<p>(b) melanoma; y<\/p>\n<p>(2) Bombero significa:<\/p>\n<p>(a) Un bombero o bombero-param\u00e9dico que es miembro de un departamento de bomberos remunerado de un municipio o un distrito de protecci\u00f3n contra incendios rural o suburbano en este estado, incluyendo un municipio que tenga una carta de autonom\u00eda o una autoridad municipal creada de conformidad con una carta de autonom\u00eda que tenga su propio departamento de bomberos remunerado;<\/p>\n<p>(b) Un bombero o bombero-param\u00e9dico que es miembro de un departamento de bomberos remunerado de una autoridad aeroportuaria; o<\/p>\n<p>(c) Un bombero voluntario que ha sido considerado un empleado bajo la subdivisi\u00f3n (3) de la secci\u00f3n 48-115.<\/p>\n<p>Sec. 3. Antes de que cualquier bombero tenga derecho a beneficios bajo la Ley de Beneficios por C\u00e1ncer para Bomberos, dicho bombero deber\u00e1 <\/p>\n<p>(1) haber pasado exitosamente un examen f\u00edsico que no revel\u00f3 ninguna evidencia de c\u00e1ncer,<\/p>\n<p>(2) haber servido al menos veinticuatro meses consecutivos como bombero en cualquier estaci\u00f3n de bomberos dentro del Estado de Nebraska,<\/p>\n<p>(3) haber estado activamente involucrado en la supresi\u00f3n de incendios en un incendio real o evento de entrenamiento de incendios, y (4) usar todo<\/p>\n<p>el equipo de protecci\u00f3n personal disponible al combatir cualquier incendio, incluyendo un aparato de respiraci\u00f3n aut\u00f3nomo al combatir incendios estructurales. Despu\u00e9s de servir al menos veinticuatro meses consecutivos como bombero, se considerar\u00e1 que el bombero cumple con la subdivisi\u00f3n (2) de esta secci\u00f3n incluso con una interrupci\u00f3n en el servicio, siempre que dicha interrupci\u00f3n no exceda los seis meses. <\/p>\n<p>Sec. 4. (1) A partir de la fecha de entrada en vigor de esta secci\u00f3n, cualquier distrito de protecci\u00f3n contra incendios rural o suburbano, autoridad aeroportuaria, ciudad, pueblo o corporaci\u00f3n sin fines de lucro podr\u00e1 proporcionar y mantener prestaciones mejoradas contra el c\u00e1ncer. <\/p>\n<p>Si se proporcionan dichas prestaciones, deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, lo siguiente: <\/p>\n<p>(a) Una prestaci\u00f3n de suma global de veinticinco mil d\u00f3lares por cada diagn\u00f3stico, pagadera a un bombero tras la presentaci\u00f3n de pruebas aceptables a la compa\u00f1\u00eda de seguros u otro pagador de un diagn\u00f3stico realizado por un m\u00e9dico certificado en la especialidad m\u00e9dica apropiada para el tipo de c\u00e1ncer diagnosticado, que indique la presencia de uno o m\u00e1s tumores malignos caracterizados por el crecimiento y propagaci\u00f3n incontrolable y anormal de c\u00e9lulas malignas con invasi\u00f3n de tejido normal, y que:<\/p>\n<p>(i) Existe met\u00e1stasis y:<\/p>\n<p>(A) La cirug\u00eda, radioterapia o quimioterapia es m\u00e9dicamente necesaria; o<\/p>\n<p>(B) Hay un tumor de pr\u00f3stata, siempre que se trate con prostatectom\u00eda radical o terapia de haz externo; o<\/p>\n<p>(ii) Dicho bombero tiene c\u00e1ncer terminal, su esperanza de vida es de veinticuatro meses o menos desde la fecha del diagn\u00f3stico, y no se beneficiar\u00e1 de, o ha agotado, la terapia curativa;<\/p>\n<p>(b) Una prestaci\u00f3n de suma global de seis mil doscientos cincuenta d\u00f3lares por cada diagn\u00f3stico, pagadera a un bombero tras la presentaci\u00f3n de pruebas aceptables a la compa\u00f1\u00eda de seguros u otro pagador de un diagn\u00f3stico realizado por un m\u00e9dico certificado en la especialidad m\u00e9dica apropiada para el tipo de c\u00e1ncer involucrado que indique que:<\/p>\n<p>(i) Existe carcinoma in situ de tal manera que se ha determinado que la cirug\u00eda, radioterapia o quimioterapia es m\u00e9dicamente necesaria;<\/p>\n<p>(ii) Hay tumores malignos que se tratan \u00fanicamente mediante procedimientos endosc\u00f3picos; o<\/p>\n<p>(iii) Hay melanomas malignos; y<\/p>\n<p>(c)(i) Una prestaci\u00f3n mensual de mil quinientos d\u00f3lares pagadera a un bombero, cuyo primer pago se realizar\u00e1 seis meses despu\u00e9s de la incapacidad total y la presentaci\u00f3n de pruebas aceptables de dicha incapacidad a la compa\u00f1\u00eda de seguros u otro pagador, que demuestre que dicha incapacidad es causada por c\u00e1ncer y que dicho c\u00e1ncer impide al bombero desempe\u00f1arse como tal. Dicha prestaci\u00f3n continuar\u00e1 hasta por treinta y seis pagos mensuales consecutivos. <\/p>\n<p>(ii) Dicha prestaci\u00f3n mensual estar\u00e1 subordinada a cualquier otra prestaci\u00f3n efectivamente pagada al bombero \u00fanicamente por dicha incapacidad de cualquier otra fuente, sin incluir el seguro privado adquirido exclusivamente por el bombero, y se limitar\u00e1 a la diferencia entre el monto de dicha otra prestaci\u00f3n y el monto especificado en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>(iii) Se podr\u00e1 requerir que cualquier bombero que reciba dicha prestaci\u00f3n mensual se someta a una reevaluaci\u00f3n de su condici\u00f3n. En caso de que dicha reevaluaci\u00f3n revele que dicha persona ha recuperado la capacidad de desempe\u00f1ar funciones como bombero, sus prestaciones mensuales cesar\u00e1n el \u00faltimo d\u00eda del mes de la reevaluaci\u00f3n. <\/p>\n<p>(iv) En caso de que haya una recurrencia posterior de una incapacidad causada por c\u00e1ncer que impida al bombero desempe\u00f1arse como tal, tendr\u00e1 derecho a recibir las prestaciones mensuales restantes.<\/p>\n<p>(2) Un bombero tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a un pago adicional de prestaciones mejoradas por muerte por c\u00e1ncer por un monto de cincuenta mil d\u00f3lares, pagadero a su beneficiario o, si no se ha designado beneficiario, al patrimonio de dicho bombero, previa presentaci\u00f3n de pruebas aceptables por parte de un m\u00e9dico certificado de que la muerte del bombero fue resultado de complicaciones asociadas con el c\u00e1ncer.<\/p>\n<p>(3) Un bombero no ser\u00e1 elegible para las prestaciones bajo la Ley de Prestaciones por C\u00e1ncer para Bomberos si ya recibe prestaciones pagadas por c\u00e1ncer para bomberos de conformidad con la secci\u00f3n 35-1001.<\/p>\n<p>Sec. 5. El total combinado de todas las prestaciones recibidas por cualquier bombero de conformidad con las subdivisiones (1)(a) y (b) de la secci\u00f3n 4 de esta ley durante su vida no exceder\u00e1 los cincuenta mil d\u00f3lares.<\/p>\n<p>Sec. 6. Un bombero permanecer\u00e1 elegible para las prestaciones de conformidad con las subsecciones (1) y (2) de la secci\u00f3n 4 de esta ley durante treinta y seis meses despu\u00e9s del cese formal de su condici\u00f3n de bombero. Si un  <\/p>\n<p>bombero se somete a un examen f\u00edsico durante los treinta y seis meses de elegibilidad que revela evidencia de c\u00e1ncer, el bombero ser\u00e1 elegible para las prestaciones bajo las subsecciones (1) y (2) de la secci\u00f3n 4 de esta ley, incluso si dichas prestaciones se pagan despu\u00e9s de que finalice el per\u00edodo de elegibilidad de treinta y seis meses. El distrito de protecci\u00f3n contra incendios rural o suburbano, la autoridad aeroportuaria, la ciudad, el pueblo o la corporaci\u00f3n sin fines de lucro para la cual dicho bombero prest\u00f3 servicios ser\u00e1 responsable del pago de todas las primas u otros costos asociados con las prestaciones que puedan ser <\/p>\n<p>proporcionadas bajo las subsecciones (1) y (2) de la secci\u00f3n 4 de esta ley durante toda la duraci\u00f3n de la cobertura del bombero.<\/p>\n<p>Sec. 7. Un distrito de protecci\u00f3n contra incendios rural o suburbano, autoridad aeroportuaria, ciudad, pueblo o corporaci\u00f3n sin fines de lucro, si proporciona beneficios de conformidad con las subsecciones (1) y (2) de la secci\u00f3n 4 de esta ley, deber\u00e1 mantener prueba de cobertura de seguro que cumpla con los requisitos de la Ley de Beneficios por C\u00e1ncer para Bomberos o deber\u00e1 mantener prueba satisfactoria de la capacidad de pagar dicha compensaci\u00f3n para garantizar una cobertura adecuada para todos los bomberos. Se requerir\u00e1 documentaci\u00f3n suficiente de prueba satisfactoria de la capacidad de pagar dicha compensaci\u00f3n para garantizar una cobertura adecuada para todos los bomberos y deber\u00e1 cumplir con las normas y reglamentos adoptados y promulgados por el Jefe de Bomberos del Estado. Dicha cobertura permanecer\u00e1 vigente hasta treinta y seis meses despu\u00e9s de que el distrito de protecci\u00f3n contra incendios rural o suburbano, autoridad aeroportuaria, ciudad, pueblo o corporaci\u00f3n sin fines de lucro ya no tenga ning\u00fan bombero que pueda calificar para beneficios bajo la ley.   <\/p>\n<p>Sec. 8. (1) Cualquier distrito de protecci\u00f3n contra incendios rural o suburbano, autoridad aeroportuaria, ciudad, pueblo o corporaci\u00f3n sin fines de lucro que haya tenido un bombero que presente una reclamaci\u00f3n o reciba beneficios por c\u00e1ncer bajo la Ley de Beneficios por C\u00e1ncer para Bomberos deber\u00e1 informar dichas reclamaciones presentadas, reclamaciones pagadas y tipos de reclamaciones al Jefe de Bomberos del Estado. El 1 de diciembre de 2023 o antes, y el 1 de diciembre de cada a\u00f1o subsiguiente, el Jefe de Bomberos del Estado presentar\u00e1 electr\u00f3nicamente un informe anual a la Legislatura y al Gobernador indicando el n\u00famero de bomberos que han presentado reclamaciones de conformidad con la ley y el n\u00famero de bomberos que han recibido beneficios bajo la ley.  <\/p>\n<p>(2) Si los bomberos de un departamento de bomberos est\u00e1n recibiendo beneficios por c\u00e1ncer bajo la Ley de Beneficios por C\u00e1ncer para Bomberos, el jefe de bomberos de dicho departamento, o su designado, deber\u00e1 presentar un informe anual al \u00f3rgano de gobierno del distrito de protecci\u00f3n contra incendios rural o suburbano, autoridad aeroportuaria, ciudad o pueblo atendido por dicho departamento de bomberos, enumerando el n\u00famero total de incidentes de supresi\u00f3n de incendios ocurridos durante el a\u00f1o calendario m\u00e1s recientemente completado. Dicho informe deber\u00e1 ser presentado el 15 de febrero de 2023 o antes, y el 15 de febrero de cada a\u00f1o subsiguiente. <\/p>\n<p>Sec. 9. El Jefe de Bomberos del Estado puede adoptar y promulgar normas y reglamentos necesarios para llevar a cabo la Ley de Beneficios por C\u00e1ncer para Bomberos. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTE DEL C\u00d3DIGO:Estatutos Revisados de Nebraska \u2013 https:\/\/nebraskalegislature.gov\/laws\/browse-statutes.phpCap\u00edtulo 35 Compa\u00f1\u00edas de Bomberos y BomberosSecci\u00f3n 35-1001 Muerte o discapacidad como resultado de c\u00e1ncer; evidencia prima facie.Cap\u00edtulo 18 Ciudades y Pueblos; Leyes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"parent":93088,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"_searchwp_excluded":"","inline_featured_image":false,"_EventAllDay":false,"_EventTimezone":"","_EventStartDate":"","_EventEndDate":"","_EventStartDateUTC":"","_EventEndDateUTC":"","_EventShowMap":false,"_EventShowMapLink":false,"_EventURL":"","_EventCost":"","_EventCostDescription":"","_EventCurrencySymbol":"","_EventCurrencyCode":"","_EventCurrencyPosition":"","_EventDateTimeSeparator":"","_EventTimeRangeSeparator":"","_EventOrganizerID":[],"_EventVenueID":[],"_OrganizerEmail":"","_OrganizerPhone":"","_OrganizerWebsite":"","_VenueAddress":"","_VenueCity":"","_VenueCountry":"","_VenueProvince":"","_VenueState":"","_VenueZip":"","_VenuePhone":"","_VenueURL":"","_VenueStateProvince":"","_VenueLat":"","_VenueLng":"","_VenueShowMap":false,"_VenueShowMapLink":false,"footnotes":""},"class_list":["post-95672","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/95672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/95672\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/93088"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}