{"id":95633,"date":"2019-04-07T15:01:39","date_gmt":"2019-04-07T19:01:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iaff.org\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-nueva-jersey\/"},"modified":"2025-06-18T13:10:30","modified_gmt":"2025-06-18T17:10:30","slug":"ley-de-discapacidad-presuntiva-en-nueva-jersey","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-nueva-jersey\/","title":{"rendered":"Ley de discapacidad presuntiva en Nueva Jersey"},"content":{"rendered":"<section\n\t class=\"secondary-hero align wp-block-acf-secondary-hero\" id=\"secondary-hero_block_4df491dbfe52077605a9e729db38f658\">\n\t\n<header\n\tclass=\"w-full u-bg-full-width px-[22px] md:ps-bleed md:pe-0 py-[60px] bg-blue text-white u-has-rivets\"\n\tdata-theme=\"navy\"\n>\n\t<div class=\"flex flex-col !px-0 !max-w-[1440px] w-full lg:!ps-indent\">\n\t\t<div class=\"border-t-[6px] w-full my-0 flex flex-col md:flex-row gap-x-[62px] gap-y-[22px] border-gold\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"w-full md:w-1\/2 md:py-[45px]\">\n\t\t\t\t<div class=\"max-w-[600px] flex flex-col gap-[22px]\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h1 class=\"has-[.u-halftone-shadow--dark]:mb-divider has-[.u-halftone-shadow--light]:mb-divider pt-[22px] md:pt-0\">\n\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"inline-flex text-heading-200 u-halftone-shadow--light\">\n\t\t\t\t\t\t\t\tLey de discapacidad presuntiva en Nueva Jersey\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t<\/h1>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<div class=\"order-first flex justify-start w-full pb-[22px]\">\n\t\t\t\t<div\n\tclass=\"wp-block-button is-style-tertiary text-white is-style-tertiary-back\"\n>\n\t\t\t<a\n\t\t\thref=\"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/\"\n\t\t\tclass=\"wp-block-button__link wp-element-button group\"\n\t\t\t\t\t>\n\t\t\t<span\n\t\t\tclass=\"decoration-transparent underline underline-offset-2 group-hover:decoration-inherit group-focus-visible:decoration-inherit transition duration-hover\"\n\t\t>\n\t\t\tIniciativa de Salud Presuntiva\t\t<\/span>\n\n\t\t<span\n\t\t\tclass=\"bg-inherit transition-colors duration-hover group-hover:bg-gold group-focus:bg-gold inline-flex rotate-180 order-first\"\n\t\t>\n\t\t\t<svg xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"21\" height=\"22\" fill=\"none\" viewBox=\"0 0 21 22\"><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"round\" stroke-width=\"2\" d=\"M20 20.75L20 2.25L1.5 2.25L1.5 20.75L20 20.75Z\" clip-rule=\"evenodd\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M14.0883 11.5L6.66406 11.5\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M11.0723 7.75205L14.8363 11.5L11.0723 15.248\"\/><\/svg>\t\t<\/span>\n\t<\/a><\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n<\/header>\n<\/section>\n<div class=\"iaff_legacy_shortcode\" data-legacy-shortcode=\"vc_row\">\n<div class=\"iaff_legacy_shortcode\" data-legacy-shortcode=\"vc_column\">\n<div class=\"iaff_legacy_shortcode\" data-legacy-shortcode=\"vc_column_text\">\n<p><strong>PARTE DEL C\u00d3DIGO:<\/strong><\/p>\n<p>ESTATUTOS PERMANENTES DE NUEVA JERSEY<br \/>T\u00cdTULO 34 TRABAJO Y COMPENSACI\u00d3N LABORAL<br \/>Cap\u00edtulo 15. Compensaci\u00f3n Laboral<br \/>Art\u00edculo 2. Compensaci\u00f3n Electiva<br \/>34:15-7.3. Compensaci\u00f3n laboral por lesi\u00f3n o muerte ocurrida durante la respuesta a emergencias de orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica o m\u00e9dica<br \/>Art\u00edculo 3. Definiciones y Disposiciones Generales<br \/>34:15-36 \u2013 Definiciones<br \/>34:15-31.8 Lesi\u00f3n, enfermedad o muerte de bombero causada por c\u00e1ncer elegible para compensaci\u00f3n.<br \/>34:15-43.2. Miembros de departamentos de bomberos voluntarios; enfermedades respiratorias; presunci\u00f3n de enfermedad ocupacional<br \/>*Lindquist v. Departamento de Bomberos de la Ciudad de Jersey City<br \/>34:15-43.3. Tiempo de desarrollo o primera manifestaci\u00f3n de enfermedad respiratoria<br \/>34:15-43.4. Beneficios m\u00e1ximos para voluntarios       <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.njleg.state.nj.us\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sitio web legislativo de Nueva Jersey<\/a><\/p>\n<p><strong>DESCRIPCI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p><strong>34:15-7.3. Compensaci\u00f3n laboral por lesi\u00f3n o muerte ocurrida durante la respuesta a emergencias de orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica o m\u00e9dica<br \/><\/strong>a. Para cualquier lesi\u00f3n o muerte cardiovascular o cerebrovascular que ocurra a un individuo cubierto por la subsecci\u00f3n b. de esta secci\u00f3n mientras ese individuo est\u00e9 involucrado en una respuesta a una emergencia, existir\u00e1 una presunci\u00f3n refutable de que la lesi\u00f3n o muerte es compensable bajo R.S. 34:15-1 et seq., si dicha lesi\u00f3n o muerte ocurre mientras el individuo est\u00e1 respondiendo, bajo \u00f3rdenes de autoridad competente, a una emergencia de orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica o m\u00e9dica seg\u00fan se define en la subsecci\u00f3n c. de esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Esta secci\u00f3n se aplicar\u00e1 a:<br \/>(1) Cualquier miembro permanente o temporal de un departamento y fuerza de bomberos o polic\u00eda remunerado o parcialmente remunerado;<br \/>(2) Cualquier miembro de una compa\u00f1\u00eda de bomberos voluntarios;<br \/>(3) Cualquier miembro de un escuadr\u00f3n voluntario de primeros auxilios o rescate; y<br \/>(4) Cualquier polic\u00eda especial, de reserva o auxiliar que realice servicio voluntario.<br \/>c. Seg\u00fan se utiliza en esta secci\u00f3n, \u201cemergencia de orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica o m\u00e9dica\u201d significa cualquier combinaci\u00f3n de circunstancias que requieren acci\u00f3n inmediata para prevenir la p\u00e9rdida de vidas humanas, la destrucci\u00f3n de propiedad o la violaci\u00f3n de las leyes penales de este Estado o sus subdivisiones pol\u00edticas, e incluye, pero no se limita a, la extinci\u00f3n de un incendio, un simulacro de incendio, la aprehensi\u00f3n de un criminal, o servicios m\u00e9dicos y de rescate.  <\/p>\n<p><strong>34:15-36 \u2013 definiciones<\/strong><\/p>\n<p>\u201cQu\u00edmicos o materiales peligrosos utilizados en, o relacionados con, la guerra qu\u00edmica\u201d significa qu\u00edmicos y materiales que pueden ser utilizados en la guerra qu\u00edmica, incluyendo, pero no limit\u00e1ndose a, agentes nerviosos, asfixiantes qu\u00edmicos, agentes sofocantes, agentes vesicantes, agentes incapacitantes, explosivos, e incluye otros qu\u00edmicos industriales t\u00f3xicos, carcinog\u00e9nicos o de otro modo peligrosos y materiales a los que los trabajadores de seguridad p\u00fablica y miembros del p\u00fablico puedan estar expuestos en conexi\u00f3n con posibles ataques terroristas contra instalaciones militares, gubernamentales, industriales, de infraestructura y otras instalaciones vulnerables.<br \/>\u201cCarcin\u00f3geno conocido\u201d significa una sustancia que es conocida, o generalmente aceptada por la comunidad cient\u00edfica como causante de c\u00e1ncer en humanos, seg\u00fan lo identificado por el Departamento de Salud del Estado o por la Agencia Internacional para la Investigaci\u00f3n del C\u00e1ncer.<br \/>\u201cPat\u00f3genos o toxinas biol\u00f3gicas utilizadas en, o relacionadas con, la guerra biol\u00f3gica o epidemias\u201d significa enfermedades transmisibles graves, pat\u00f3genos no necesariamente transmitidos por individuos enfermos o infectados, como el \u00e1ntrax, y toxinas biol\u00f3gicas, como la ricina, est\u00e9n o no en forma de arma.<br \/>\u201cTrabajador de seguridad p\u00fablica\u201d incluye a un miembro, empleado u oficial de un departamento, fuerza, compa\u00f1\u00eda o distrito de bomberos o polic\u00eda remunerado, parcialmente remunerado o voluntario, incluyendo la Polic\u00eda Estatal, un Equipo de Respuesta a Emergencias Comunitarias aprobado por la Oficina de Manejo de Emergencias de Nueva Jersey, o una instalaci\u00f3n correccional, o un t\u00e9cnico m\u00e9dico b\u00e1sico o avanzado de un escuadr\u00f3n de primeros auxilios o rescate, o cualquier otra enfermera, t\u00e9cnico m\u00e9dico b\u00e1sico o avanzado que responda a un incidente catastr\u00f3fico y est\u00e9 directamente involucrado y en contacto con el p\u00fablico durante dicho incidente, ya sea como voluntario, miembro de un Equipo de Respuesta a Emergencias Comunitarias o empleado o dirigido por un centro de atenci\u00f3n m\u00e9dica.<br \/>\u201cEnfermedad transmisible grave\u201d significa cualquier enfermedad que se caracteriza por la interrupci\u00f3n, cese o trastorno de las funciones corporales, sistemas u \u00f3rganos que pueden resultar, si no se tratan, en discapacidad, enfermedad cr\u00f3nica o muerte, y es transmisible por asociaci\u00f3n con, o proximidad a, individuos enfermos, infectados o colonizados, incluyendo transmisi\u00f3n a\u00e9rea, o es transmisible por contacto con sus fluidos corporales, secreciones o excreciones. \u201cEnfermedad transmisible grave\u201d incluye, pero no se limita a, meningitis, tuberculosis, hepatitis viral, infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana, s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida, c\u00f3lera, fiebre hemorr\u00e1gica, peste, viruela, u otra enfermedad identificada como enfermedad transmisible grave por el Departamento de Salud, y tambi\u00e9n incluye enfermedades causadas por organismos resistentes a los antibi\u00f3ticos. <\/p>\n<p><strong>34:15-31.8 Lesi\u00f3n, enfermedad o muerte de bombero causada por c\u00e1ncer elegible para compensaci\u00f3n.<\/strong><br \/>7. Cualquier lesi\u00f3n, enfermedad o muerte de un bombero que pueda ser causada por c\u00e1ncer, incluida la leucemia, se presumir\u00e1 como una enfermedad ocupacional compensable bajo las disposiciones de R.S.34:15-1 et seq., si el bombero ha completado no menos de siete a\u00f1os de servicio como bombero, independientemente de si el bombero est\u00e1 en servicio activo o ya no est\u00e1 en servicio activo de un departamento de bomberos pagado, parcialmente pagado o voluntario en el momento de la lesi\u00f3n, enfermedad o muerte, siempre que el bombero no tenga m\u00e1s de 75 a\u00f1os de edad o no haya estado fuera del servicio activo por m\u00e1s de 20 a\u00f1os. Esta presunci\u00f3n prima facie puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia de que la enfermedad ocupacional no surgi\u00f3 durante y en el curso del empleo. El empleador puede requerir que el bombero se someta, a expensas del empleador, a pruebas, evaluaciones y monitoreo razonables de las condiciones de salud del bombero que sean relevantes para determinar si la enfermedad ocupacional surgi\u00f3 durante y en el curso del empleo, pero la presunci\u00f3n de compensabilidad no se ver\u00e1 afectada negativamente por cualquier falla del empleador en requerir dichas pruebas, evaluaciones o monitoreo. Para recibir este beneficio de discapacidad por c\u00e1ncer ocupacional, el tipo de c\u00e1ncer involucrado debe ser un tipo que pueda ser causado por exposici\u00f3n al calor, radiaci\u00f3n o un carcin\u00f3geno conocido o sospechado seg\u00fan lo definido por la Agencia Internacional para la Investigaci\u00f3n del C\u00e1ncer. Un bombero con menos de siete a\u00f1os de servicio como bombero que experimente lesi\u00f3n, enfermedad o muerte que pueda ser causada por exposici\u00f3n a un carcin\u00f3geno conocido, radiaci\u00f3n causante de c\u00e1ncer o una sustancia radiactiva, incluyendo c\u00e1ncer y da\u00f1o a los \u00f3rganos reproductivos, estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de la secci\u00f3n 6 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>*34:15-43.2. Miembros del departamento de bomberos voluntarios; enfermedades respiratorias; presunci\u00f3n de enfermedad ocupacional<\/strong><br \/>Cualquier condici\u00f3n o deterioro de la salud de cualquier miembro de un departamento de bomberos voluntarios causado por cualquier enfermedad del sistema respiratorio se considerar\u00e1 y presumir\u00e1 como una enfermedad ocupacional a menos que se demuestre lo contrario en la refutaci\u00f3n mediante prueba satisfactoria; siempre que<br \/>(a) Dicha enfermedad se desarrolle o se manifieste por primera vez durante un per\u00edodo mientras dicho miembro es un miembro activo de dicho departamento; y<br \/>(b) Dicho miembro, al ingresar al servicio de bomberos voluntarios, haya o deba haber pasado por un examen m\u00e9dico, el cual no revel\u00f3 o no revela la presencia de dicha enfermedad o enfermedades; y<br \/>(c) Dicha enfermedad se desarrolle o se manifieste por primera vez dentro de los 90 d\u00edas desde el evento m\u00e9dicamente determinado como la causa de la misma.<br \/>Cualquier miembro actual que no haya pasado por un examen m\u00e9dico al ingresar al servicio de bomberos voluntarios, puede someterse a dicho examen dentro de los 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de esta ley y en caso de que dicho examen no revele la presencia de dicha enfermedad o enfermedades, tendr\u00e1 derecho a los beneficios de esta ley.<br \/>L.1964, c. 291, s.  1. Modificado por L.1965, c. 65, s.  1.<\/p>\n<p>*Corte Suprema de NJ, Lindquist v. Departamento de Bomberos de la Ciudad de Jersey City, 175 N.J. 244 (2003), Decidido el 11 de febrero de 2003<br \/>\u201cLa disposici\u00f3n de presunci\u00f3n de los bomberos de la Ley establece que cualquier condici\u00f3n o deterioro de la salud de cualquier miembro de un departamento de bomberos voluntarios causado por enfermedad del sistema respiratorio se presumir\u00e1 como una enfermedad ocupacional a menos que se refute mediante prueba satisfactoria. La Corte no puede encontrar ninguna raz\u00f3n plausible por la cual la Legislatura hubiera tenido la intenci\u00f3n de tratar de manera diferente a los bomberos voluntarios y pagados que sufren las mismas condiciones pulmonares despu\u00e9s de combatir los mismos incendios. Por lo tanto, la presunci\u00f3n legal refutable de compensabilidad tambi\u00e9n se aplica a los bomberos pagados. Numerosos estados proporcionan una presunci\u00f3n similar. (Pp. 25-29)\u201d<\/p>\n<p><strong>34:15-43.3. Momento de desarrollo o primera manifestaci\u00f3n de enfermedad respiratoria<\/strong><br \/>Para los prop\u00f3sitos aqu\u00ed expresados, el momento de desarrollo o primera manifestaci\u00f3n de dicha enfermedad o enfermedades solo se determinar\u00e1 y comenzar\u00e1 desde la fecha de la primera notificaci\u00f3n de la existencia de dicha enfermedad o enfermedades a dicho miembro por un m\u00e9dico, o la fecha de muerte como resultado de dicha enfermedad o enfermedades.<br \/>L.1964, c. 291, s.  2.<\/p>\n<p><strong>34:15-43.4. Beneficios m\u00e1ximos para voluntarios<\/strong><br \/>Una persona que participe bajo la supervisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n del Parque Interestatal Palisades, en un programa de voluntariado en esa parte del Parque Interestatal Palisades ubicado en Nueva Jersey, que se considere empleado de este Estado bajo R.S. 32:14-4 para el prop\u00f3sito de recibir cobertura de compensaci\u00f3n laboral, es elegible para compensaci\u00f3n por lesi\u00f3n o muerte, o ambos, bajo el cap\u00edtulo 15 del T\u00edtulo 34 de los Estatutos Revisados, basado en un salario semanal o compensaci\u00f3n que se presume concluyentemente que recibe esta persona en una cantidad suficiente para que \u00e9l, o, en caso de su muerte, sus dependientes, reciban la compensaci\u00f3n m\u00e1xima disponible bajo el cap\u00edtulo 15 del T\u00edtulo 34 de los Estatutos Revisados.<\/p>\n<p><strong>34:15-31.8 Lesi\u00f3n, enfermedad, muerte de bombero causada por c\u00e1ncer elegible para compensaci\u00f3n.<\/strong><br \/>7. Cualquier lesi\u00f3n, enfermedad o fallecimiento de un bombero que pueda ser causado por c\u00e1ncer, incluyendo leucemia, se presumir\u00e1 como una enfermedad ocupacional compensable bajo las disposiciones de R.S.34:15-1 et seq., si el bombero ha completado no menos de siete a\u00f1os de servicio como bombero, independientemente de si el bombero est\u00e1 en servicio activo o ya no est\u00e1 en servicio activo de un departamento de bomberos remunerado, parcialmente remunerado o voluntario en el momento de la lesi\u00f3n, enfermedad o fallecimiento, siempre que el bombero no tenga m\u00e1s de 75 a\u00f1os de edad o no haya estado fuera del servicio activo durante m\u00e1s de 20 a\u00f1os. Esta presunci\u00f3n prima facie puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia de que la enfermedad ocupacional no surgi\u00f3 del empleo ni en el curso del mismo. El empleador puede requerir que el bombero se someta, a expensas del empleador, a pruebas razonables, evaluaci\u00f3n y monitoreo de las condiciones de salud del bombero que sean relevantes para determinar si la enfermedad ocupacional surgi\u00f3 del empleo y en el curso del mismo, pero la presunci\u00f3n de compensabilidad no se ver\u00e1 afectada adversamente por ninguna falta del empleador en requerir dichas pruebas, evaluaci\u00f3n o monitoreo. Para recibir este beneficio por discapacidad ocupacional por c\u00e1ncer, el tipo de c\u00e1ncer involucrado deber\u00e1 ser un tipo que pueda ser causado por exposici\u00f3n al calor, radiaci\u00f3n, o un carcin\u00f3geno conocido o sospechoso seg\u00fan lo definido por la Agencia Internacional para la Investigaci\u00f3n sobre el C\u00e1ncer. Un bombero con menos de siete a\u00f1os de servicio como bombero que experimente una lesi\u00f3n, enfermedad o fallecimiento que pueda ser causado por exposici\u00f3n a un carcin\u00f3geno conocido, radiaci\u00f3n causante de c\u00e1ncer o una sustancia radiactiva, incluyendo c\u00e1ncer y da\u00f1o a los \u00f3rganos reproductivos, estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de la secci\u00f3n 6 de esta ley.<\/p>\n<p>II. Cualquier lesi\u00f3n, enfermedad o fallecimiento de cualquier trabajador de seguridad p\u00fablica, resultante de la administraci\u00f3n al trabajador de una vacuna incluyendo, pero no limitado a, la vacuna contra la viruela, para prepararse o responder a cualquier bioterrorismo real, amenazado o potencial, o epidemia, como parte de un programa de inoculaci\u00f3n en conexi\u00f3n con el empleo del trabajador o en conexi\u00f3n con cualquier programa gubernamental o recomendaci\u00f3n para la inoculaci\u00f3n de trabajadores en la ocupaci\u00f3n del trabajador, \u00e1rea geogr\u00e1fica, u otra categor\u00eda que incluya al trabajador, o resultante de la transmisi\u00f3n de enfermedad de otro empleado o miembro del p\u00fablico inoculado bajo el programa, se presume que surge del empleo y en el curso del mismo y todo el cuidado o tratamiento del trabajador, incluyendo pruebas, diagn\u00f3stico, vigilancia y monitoreo de la condici\u00f3n del trabajador, y todo el tiempo durante el cual el trabajador no pueda trabajar mientras recibe el cuidado o tratamiento, es compensable bajo las disposiciones de R.S.34:15-1 et seq. Esta secci\u00f3n no debe ser considerada como autorizaci\u00f3n de ning\u00fan requisito de que los empleados participen en un programa de inoculaci\u00f3n o como disminuci\u00f3n de cualquier requisito legal de que un programa de inoculaci\u00f3n sea voluntario. Esta presunci\u00f3n prima facie puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia que demuestre que la administraci\u00f3n de la vacuna no est\u00e1 vinculada a la lesi\u00f3n, enfermedad o fallecimiento. El empleador puede requerir que el trabajador se someta, a expensas del empleador, a pruebas razonables, evaluaci\u00f3n y monitoreo de las condiciones de salud del trabajador que sean relevantes para determinar si la administraci\u00f3n de la vacuna est\u00e1 vinculada al suceso, pero la presunci\u00f3n de compensabilidad no se ver\u00e1 afectada adversamente por ninguna falta del empleador en requerir dichas pruebas, evaluaci\u00f3n o monitoreo.    <\/p>\n<p>III. Cualquier lesi\u00f3n, enfermedad o fallecimiento de un trabajador de seguridad p\u00fablica que pueda ser causado por exposici\u00f3n a un carcin\u00f3geno conocido, radiaci\u00f3n causante de c\u00e1ncer o una sustancia radiactiva, incluyendo c\u00e1ncer y da\u00f1o a los \u00f3rganos reproductivos, se presumir\u00e1 compensable bajo las disposiciones de R.S.34:15-1 et seq., si el trabajador demuestra que estuvo expuesto, debido a incendio, explosi\u00f3n, derrame u otros medios, a un carcin\u00f3geno conocido, radiaci\u00f3n causante de c\u00e1ncer o sustancias radiactivas en el curso de su empleo como trabajador de seguridad p\u00fablica y demuestra que la lesi\u00f3n, enfermedad o fallecimiento se ha manifestado durante su empleo como trabajador de seguridad p\u00fablica. Esta presunci\u00f3n prima facie puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia de que la exposici\u00f3n no est\u00e1 vinculada a la lesi\u00f3n, enfermedad o fallecimiento. El empleador del trabajador de seguridad p\u00fablica puede requerir que el trabajador se someta, a expensas del empleador, a pruebas razonables, evaluaci\u00f3n y monitoreo de las condiciones de salud del trabajador que sean relevantes para determinar si la exposici\u00f3n est\u00e1 vinculada al suceso, pero la presunci\u00f3n de compensabilidad no se ver\u00e1 afectada adversamente por ninguna falta del empleador en requerir dichas pruebas, evaluaci\u00f3n o monitoreo. El empleador deber\u00e1 mantener registros sobre cualquier instancia en la que cualquier trabajador de seguridad p\u00fablica en su empleo haya sido desplegado a una instalaci\u00f3n o ubicaci\u00f3n donde la presencia de una o m\u00e1s sustancias que son carcin\u00f3genos conocidos est\u00e1 indicada en documentos proporcionados a los departamentos de bomberos o polic\u00eda locales de conformidad con los requisitos de la secci\u00f3n 7 de P.L.1983, c.315 (C.34:5A-7) y donde incendios, explosiones, derrames u otros eventos<br \/>Se produjo lo cual podr\u00eda resultar en la exposici\u00f3n a dichos carcin\u00f3genos. Los registros deber\u00e1n incluir la identidad de cada trabajador de seguridad p\u00fablica desplegado y se deber\u00e1 proporcionar a cada trabajador una notificaci\u00f3n de los registros. <\/p>\n<p>IV. Cualquier lesi\u00f3n, enfermedad o fallecimiento de un bombero que pueda ser causado por c\u00e1ncer, incluida la leucemia, se presumir\u00e1 que es una enfermedad ocupacional compensable seg\u00fan las disposiciones de R.S.34:15-1 et seq., si el bombero ha completado no menos de siete a\u00f1os de servicio como bombero, independientemente de si el bombero est\u00e1 en servicio activo o ya no est\u00e1 en servicio activo de un departamento de bomberos remunerado, parcialmente remunerado o voluntario en el momento de la lesi\u00f3n, enfermedad o fallecimiento, siempre que el bombero no tenga m\u00e1s de 75 a\u00f1os de edad o no haya estado fuera del servicio activo durante m\u00e1s de 20 a\u00f1os. Esta presunci\u00f3n prima facie puede ser refutada por una preponderancia de evidencia de que la enfermedad ocupacional no surgi\u00f3 del empleo ni en el curso del mismo. El empleador puede requerir que el bombero se someta, a expensas del empleador, a pruebas, evaluaciones y monitoreo razonables de las condiciones de salud del bombero que sean relevantes para determinar si la enfermedad ocupacional surgi\u00f3 del empleo y en el curso del mismo, pero la presunci\u00f3n de compensabilidad no se ver\u00e1 afectada adversamente por ninguna falla del empleador en requerir dichas pruebas, evaluaci\u00f3n o monitoreo. Para recibir este beneficio por discapacidad por c\u00e1ncer ocupacional, el tipo de c\u00e1ncer involucrado deber\u00e1 ser un tipo que pueda ser causado por la exposici\u00f3n al calor, la radiaci\u00f3n o un carcin\u00f3geno conocido o sospechoso seg\u00fan lo definido por la Agencia Internacional para la Investigaci\u00f3n del C\u00e1ncer. Un bombero con menos de siete a\u00f1os de servicio como bombero que experimente una lesi\u00f3n, enfermedad o fallecimiento que pueda ser causado por la exposici\u00f3n a un carcin\u00f3geno conocido, radiaci\u00f3n causante de c\u00e1ncer o una sustancia radioactiva, incluido el c\u00e1ncer y el da\u00f1o a los \u00f3rganos reproductivos, estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de la secci\u00f3n 6 de esta ley.<\/p>\n<p>V. Esta ley tiene la intenci\u00f3n de afirmar ciertos derechos de los trabajadores de seguridad p\u00fablica y otros empleados bajo las circunstancias especificadas en esta ley con respecto a la compensaci\u00f3n proporcionada de conformidad con R.S.34:15-1 et seq. y no se interpretar\u00e1 como una reducci\u00f3n, limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de cualquier derecho de cualquier otro trabajador o empleado a la compensaci\u00f3n de conformidad con R.S.34:15-1 et seq. o de cualquier trabajador con respecto a cualquier reclamo de compensaci\u00f3n de conformidad con R.S.34:15-1 et seq., incluido un reclamo iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>VI. El primer d\u00eda del decimoctavo mes siguiente a la fecha de promulgaci\u00f3n de P.L. , c. (C. ) (pendiente ante la Legislatura como este proyecto de ley) y anualmente en el aniversario de la fecha de entrada en vigor de P.L. , c. (C. ) (pendiente ante la Legislatura como este proyecto de ley), el Comisionado del Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral deber\u00e1, de conformidad con la secci\u00f3n 2 de P.L.1991, c.164 (C.52:14-19.1) y de manera consistente con la secci\u00f3n 1 de P.L.1966, c.164 (C.34:15-128), presentar a la Legislatura un informe que contenga la informaci\u00f3n disponible con respecto a:<br \/>a. El n\u00famero de peticiones de reclamos con respecto a las cuales la Divisi\u00f3n de Compensaci\u00f3n de Trabajadores emiti\u00f3 una determinaci\u00f3n durante el a\u00f1o calendario anterior de que una lesi\u00f3n o enfermedad enumerada dentro de las Secciones 4 a 7 de P.L. , c. (C. ) (pendiente ante la Legislatura como este proyecto de ley) es compensable; y<br \/>b. El monto total de beneficios de compensaci\u00f3n de trabajadores otorgados por la Divisi\u00f3n de Compensaci\u00f3n de Trabajadores para las peticiones de reclamos contabilizadas bajo la subsecci\u00f3n a. de esta secci\u00f3n, incluyendo<br \/>beneficios m\u00e9dicos, beneficios por incapacidad total temporal, beneficios parciales permanentes y beneficios totales permanentes.      <\/p>\n<p>VII. Esta ley entrar\u00e1 en vigor inmediatamente. <\/p>\n<pre class=\"_ad_q1\"><\/pre>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTE DEL C\u00d3DIGO: ESTATUTOS PERMANENTES DE NUEVA JERSEYT\u00cdTULO 34 TRABAJO Y COMPENSACI\u00d3N LABORALCap\u00edtulo 15. Compensaci\u00f3n LaboralArt\u00edculo 2. Compensaci\u00f3n Electiva34:15-7.3. 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