{"id":95544,"date":"2019-04-07T14:46:06","date_gmt":"2019-04-07T18:46:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iaff.org\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-florida\/"},"modified":"2025-06-18T12:49:33","modified_gmt":"2025-06-18T16:49:33","slug":"ley-de-discapacidad-presuntiva-en-florida","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-florida\/","title":{"rendered":"Ley de discapacidad presuntiva en Florida"},"content":{"rendered":"<section\n\t class=\"secondary-hero align wp-block-acf-secondary-hero\" id=\"secondary-hero_block_1c853b8388b7c255a77e4cb25f2fba0e\">\n\t\n<header\n\tclass=\"w-full u-bg-full-width px-[22px] md:ps-bleed md:pe-0 py-[60px] bg-blue text-white u-has-rivets\"\n\tdata-theme=\"navy\"\n>\n\t<div class=\"flex flex-col !px-0 !max-w-[1440px] w-full lg:!ps-indent\">\n\t\t<div class=\"border-t-[6px] w-full my-0 flex flex-col md:flex-row gap-x-[62px] gap-y-[22px] border-gold\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"w-full md:w-1\/2 md:py-[45px]\">\n\t\t\t\t<div class=\"max-w-[600px] flex flex-col gap-[22px]\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h1 class=\"has-[.u-halftone-shadow--dark]:mb-divider has-[.u-halftone-shadow--light]:mb-divider pt-[22px] md:pt-0\">\n\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"inline-flex text-heading-200 u-halftone-shadow--light\">\n\t\t\t\t\t\t\t\tLey de discapacidad presuntiva en Florida\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t<\/h1>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<div class=\"order-first flex justify-start w-full pb-[22px]\">\n\t\t\t\t<div\n\tclass=\"wp-block-button is-style-tertiary text-white is-style-tertiary-back\"\n>\n\t\t\t<a\n\t\t\thref=\"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/\"\n\t\t\tclass=\"wp-block-button__link wp-element-button group\"\n\t\t\t\t\t>\n\t\t\t<span\n\t\t\tclass=\"decoration-transparent underline underline-offset-2 group-hover:decoration-inherit group-focus-visible:decoration-inherit transition duration-hover\"\n\t\t>\n\t\t\tIniciativa de Salud Presuntiva\t\t<\/span>\n\n\t\t<span\n\t\t\tclass=\"bg-inherit transition-colors duration-hover group-hover:bg-gold group-focus:bg-gold inline-flex rotate-180 order-first\"\n\t\t>\n\t\t\t<svg xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"21\" height=\"22\" fill=\"none\" viewBox=\"0 0 21 22\"><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"round\" stroke-width=\"2\" d=\"M20 20.75L20 2.25L1.5 2.25L1.5 20.75L20 20.75Z\" clip-rule=\"evenodd\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M14.0883 11.5L6.66406 11.5\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M11.0723 7.75205L14.8363 11.5L11.0723 15.248\"\/><\/svg>\t\t<\/span>\n\t<\/a><\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n<\/header>\n<\/section>\n<p><strong>PARTE DEL C\u00d3DIGO:<\/strong><\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 112 \u2013 Disposiciones Generales<br \/>PARTE VIII \u2013 BOMBEROS<br \/>112.18 \u2026disposiciones especiales relativas a la discapacidad.<br \/>112.181\u2026disposiciones especiales relativas a ciertas enfermedades transmisibles.<br \/>112.1815..disposiciones especiales para accidentes y lesiones relacionados con el empleo.<br \/>112.1816..Bomberos; diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer.<br \/>633.30\u2026.Normas para la lucha contra incendios; definiciones.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.flsenate.gov\/\" target=\"blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Sitio web legislativo de Florida<\/a><b><\/b><\/p>\n<p><span id=\"MainContent_lblCodeDescriptionTitle\" class=\"sectionHeader\"><b>DESCRIPCI\u00d3N:<\/b><\/span><span id=\"MainContent_lblCodeDescription\" class=\"sectionHeader\"><b>112.18<\/b><br \/>Bomberos y oficiales de aplicaci\u00f3n de la ley o correccionales; disposiciones especiales relativas a la discapacidad.<\/span><\/p>\n<ol type=\"1\">\n<li>Cualquier condici\u00f3n o deterioro de la salud de cualquier bombero estatal, municipal, del condado, de la autoridad portuaria, del distrito fiscal especial o del distrito de control de incendios de Florida, o cualquier oficial de aplicaci\u00f3n de la ley o correccional seg\u00fan se define en s. 943.10(1), (2), o (3) causada por tuberculosis, enfermedad card\u00edaca o hipertensi\u00f3n que resulte en discapacidad total o parcial o muerte se presumir\u00e1 que ha sido accidental y que se ha sufrido en el cumplimiento del deber a menos que se demuestre lo contrario mediante pruebas competentes. Sin embargo, cualquier bombero u oficial de aplicaci\u00f3n de la ley deber\u00e1 haber aprobado satisfactoriamente un examen f\u00edsico al ingresar a dicho servicio como bombero u oficial de aplicaci\u00f3n de la ley, cuyo examen no revel\u00f3 evidencia de ninguna de dichas condiciones. Tal presunci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los beneficios pagaderos o concedidos en una p\u00f3liza de seguro de vida o de discapacidad, a menos que el asegurador y el asegurado hayan negociado la inclusi\u00f3n de dichos beneficios adicionales en el contrato de la p\u00f3liza.   <\/li>\n<li>Esta secci\u00f3n se interpretar\u00e1 para autorizar a las entidades gubernamentales mencionadas a negociar contratos de p\u00f3lizas de seguro de vida y discapacidad para incluir beneficios por muerte accidental o cobertura de doble indemnizaci\u00f3n que incluir\u00e1 la presunci\u00f3n de que cualquier condici\u00f3n o deterioro de la salud de cualquier bombero, oficial de aplicaci\u00f3n de la ley u oficial correccional causada por tuberculosis, enfermedad card\u00edaca o hipertensi\u00f3n que resulte en discapacidad total o parcial o muerte fue accidental y sufrida en el cumplimiento del deber, a menos que se demuestre lo contrario mediante pruebas competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>112.181 <\/b>Bomberos, param\u00e9dicos, t\u00e9cnicos m\u00e9dicos de emergencia, oficiales de aplicaci\u00f3n de la ley, oficiales correccionales; disposiciones especiales relativas a ciertas enfermedades transmisibles.<\/p>\n<ol type=\"1\">\n<li>DEFINICIONES.\u2013Seg\u00fan se utilizan en esta secci\u00f3n, el t\u00e9rmino:\n<ol type=\"a\">\n<li>\u201cFluidos corporales\u201d significa sangre y fluidos corporales que contienen sangre visible y otros fluidos corporales a los que se aplican las precauciones universales para la prevenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n ocupacional de pat\u00f3genos transmitidos por la sangre, seg\u00fan lo establecido por los Centros para el Control y la Prevenci\u00f3n de Enfermedades. A los efectos de la potencial transmisi\u00f3n de meningitis meningoc\u00f3cica o tuberculosis, el t\u00e9rmino \u201cfluidos corporales\u201d incluye fluidos respiratorios, salivales y sinusales, incluyendo gotitas, esputo y saliva, moco y otros fluidos a trav\u00e9s de los cuales se pueden transmitir organismos infecciosos por v\u00eda a\u00e9rea entre personas. <\/li>\n<li>\u201cTrabajador de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica\u201d significa cualquier persona empleada a tiempo completo por el estado o cualquier subdivisi\u00f3n pol\u00edtica del estado como bombero, param\u00e9dico, t\u00e9cnico m\u00e9dico de emergencia, oficial de aplicaci\u00f3n de la ley u oficial correccional que, en el curso de su empleo, corre un alto riesgo de exposici\u00f3n ocupacional a hepatitis, meningitis meningoc\u00f3cica o tuberculosis y que no est\u00e1 empleado en otro lugar en una capacidad similar. Sin embargo, el t\u00e9rmino \u201ctrabajador de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica\u201d no incluye a ninguna persona empleada por un hospital p\u00fablico autorizado bajo el cap\u00edtulo 395 o cualquier persona empleada por una subsidiaria del mismo. <\/li>\n<li>\u201cHepatitis\u201d significa hepatitis A, hepatitis B, hepatitis no A, hepatitis no B, hepatitis C, o cualquier otra cepa de hepatitis generalmente reconocida por la comunidad m\u00e9dica.<\/li>\n<li>\u201cAlto riesgo de exposici\u00f3n ocupacional\u201d significa el riesgo que se incurre porque una persona sujeta a las disposiciones de esta secci\u00f3n, al realizar las tareas b\u00e1sicas asociadas con su empleo:\n<ol type=\"1\">\n<li>Proporciona tratamiento m\u00e9dico de emergencia en un entorno no sanitario donde existe la posibilidad de transferencia de fluidos corporales entre personas;<\/li>\n<li>En el lugar de un accidente, incendio u otra operaci\u00f3n de rescate o de seguridad p\u00fablica, o en un veh\u00edculo de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica, maneja fluidos corporales dentro o fuera de contenedores o trabaja con o de otra manera manipula agujas u otros instrumentos afilados expuestos a fluidos corporales;<\/li>\n<li>Participa en la persecuci\u00f3n, aprehensi\u00f3n y arresto de infractores de la ley o sospechosos de infringir la ley y, al desempe\u00f1ar tales funciones, puede estar expuesto a fluidos corporales; o<\/li>\n<li>Es responsable de la custodia y la restricci\u00f3n f\u00edsica cuando sea necesario, de prisioneros o reclusos dentro de una prisi\u00f3n, c\u00e1rcel u otra instalaci\u00f3n de detenci\u00f3n criminal, mientras est\u00e1n en detalle de trabajo fuera de la instalaci\u00f3n, o mientras son transportados y, al desempe\u00f1ar tales funciones, puede estar expuesto a fluidos corporales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\u201cExposici\u00f3n ocupacional,\u201d en el caso de hepatitis, meningitis meningoc\u00f3cica o tuberculosis, significa una exposici\u00f3n que ocurre durante el desempe\u00f1o de las funciones laborales que pueden poner a un trabajador en riesgo de infecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>PRESUNCI\u00d3N; CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD.\u2013Se presumir\u00e1 que cualquier trabajador de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica que padezca una condici\u00f3n o deterioro de la salud causado por hepatitis, meningitis meningoc\u00f3cica o tuberculosis, que requiera tratamiento m\u00e9dico y que resulte en discapacidad total o parcial o muerte, ha sufrido una discapacidad en el cumplimiento del deber, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia competente; sin embargo, para tener derecho a la presunci\u00f3n, el trabajador de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica debe, mediante declaraci\u00f3n jurada por escrito seg\u00fan lo dispuesto en s. 92.50, verificar por declaraci\u00f3n escrita que, a su leal saber y entender:\n<ol type=\"a\">\n<li>En el caso de una condici\u00f3n m\u00e9dica causada por o derivada de la hepatitis, \u00e9l o ella no ha:\n<ol type=\"1\">\n<li>Sido expuesto, a trav\u00e9s de la transferencia de fluidos corporales, a ninguna persona que se sepa que padece enfermedades o condiciones m\u00e9dicas derivadas de la hepatitis, fuera del \u00e1mbito de su empleo;<\/li>\n<li>Recibido una transfusi\u00f3n de sangre o componentes sangu\u00edneos, que no sea una transfusi\u00f3n derivada de un accidente o lesi\u00f3n ocurrida en relaci\u00f3n con su empleo actual, ni recibido productos sangu\u00edneos para el tratamiento de un trastorno de coagulaci\u00f3n desde la \u00faltima vez que se someti\u00f3 a pruebas m\u00e9dicas de hepatitis, las cuales no indicaron la presencia de hepatitis;<\/li>\n<li>Participado en pr\u00e1cticas sexuales inseguras u otros comportamientos de alto riesgo, seg\u00fan lo identificado por los Centros para el Control y la Prevenci\u00f3n de Enfermedades o el Cirujano General de los Estados Unidos, ni mantenido relaciones sexuales con una persona que \u00e9l o ella sepa que ha participado en tales pr\u00e1cticas sexuales inseguras u otros comportamientos de alto riesgo; o<\/li>\n<li>Utilizado drogas intravenosas no recetadas por un m\u00e9dico.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>En el caso de meningitis meningoc\u00f3cica, en los 10 d\u00edas inmediatamente anteriores al diagn\u00f3stico, no haya estado expuesto, fuera del \u00e1mbito de su empleo, a ninguna persona que se sepa que padece meningitis meningoc\u00f3cica o que se sepa que es portadora asintom\u00e1tica de la enfermedad.<\/li>\n<li>En el caso de tuberculosis, en el per\u00edodo de tiempo transcurrido desde la \u00faltima prueba cut\u00e1nea negativa de tuberculosis del trabajador, no haya estado expuesto, fuera del \u00e1mbito de su empleo, a ninguna persona que \u00e9l o ella sepa que padece tuberculosis.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>INMUNIZACI\u00d3N.\u2013Siempre que exista alguna vacuna est\u00e1ndar m\u00e9dicamente reconocida u otra forma de inmunizaci\u00f3n o profilaxis para la prevenci\u00f3n de una enfermedad transmisible para la cual se otorgue una presunci\u00f3n bajo esta secci\u00f3n, si est\u00e1 m\u00e9dicamente indicado en las circunstancias dadas de acuerdo con las pol\u00edticas de inmunizaci\u00f3n establecidas por el Comit\u00e9 Asesor sobre Pr\u00e1cticas de Inmunizaci\u00f3n del Servicio de Salud P\u00fablica de los Estados Unidos, se podr\u00e1 requerir que un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica se someta a la inmunizaci\u00f3n o profilaxis por parte de su empleador, a menos que el m\u00e9dico del trabajador determine por escrito que la inmunizaci\u00f3n u otra profilaxis representar\u00eda un riesgo significativo para la salud del trabajador. En ausencia de tal declaraci\u00f3n escrita, la falla o negativa de un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica a someterse a dicha inmunizaci\u00f3n o profilaxis lo descalifica de los beneficios de la presunci\u00f3n.<\/li>\n<li>COBERTURA DE SEGURO DE VIDA Y DISCAPACIDAD.\u2013Esta secci\u00f3n no se aplica a los beneficios pagaderos u otorgados en una p\u00f3liza no obligatoria de seguro de vida o seguro de discapacidad, a menos que el asegurador y el asegurado hayan negociado la inclusi\u00f3n de dichos beneficios adicionales en el contrato de la p\u00f3liza. Sin embargo, el estado o cualquier subdivisi\u00f3n pol\u00edtica del estado puede negociar un contrato de p\u00f3liza de seguro de vida y discapacidad que incluya beneficios por muerte accidental o cobertura de doble indemnizaci\u00f3n por cualquier condici\u00f3n o deterioro de la salud sufrido por un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica, cuya condici\u00f3n o deterioro sea causado por una enfermedad descrita en esta secci\u00f3n y resulte en discapacidad total o parcial o muerte.<\/li>\n<li>REGISTRO DE EXPOSICIONES.\u2013La agencia empleadora mantendr\u00e1 un registro de cualquier exposici\u00f3n conocida o razonablemente sospechada de un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica a su servicio a las enfermedades descritas en esta secci\u00f3n y notificar\u00e1 inmediatamente al empleado de dicha exposici\u00f3n. Un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica deber\u00e1 presentar un informe de incidente o accidente a su empleador de cada caso de exposici\u00f3n ocupacional conocida o sospechada a la infecci\u00f3n por hepatitis, meningitis meningoc\u00f3cica o tuberculosis.<\/li>\n<li>PRUEBAS M\u00c9DICAS REQUERIDAS; EXAMEN F\u00cdSICO PREEMPLEO.\u2013Para tener derecho a la presunci\u00f3n prevista en esta secci\u00f3n:\n<ol type=\"a\">\n<li>Un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica debe, antes del diagn\u00f3stico, haberse sometido a pruebas est\u00e1ndar m\u00e9dicamente aceptables para detectar evidencia de la enfermedad transmisible para la cual se busca la presunci\u00f3n, o evidencia de condiciones m\u00e9dicas derivadas de la misma, cuyas pruebas no indiquen la presencia de infecci\u00f3n. Este p\u00e1rrafo no se aplica en el caso de meningitis meningoc\u00f3cica. <\/li>\n<li>A partir del 15 de junio de 1995, se podr\u00e1 requerir que un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad p\u00fablica se someta a un examen f\u00edsico preempleo que pruebe y no revele ninguna evidencia de hepatitis o tuberculosis.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>JUBILACI\u00d3N POR DISCAPACIDAD.\u2013Esta secci\u00f3n no modifica los requisitos b\u00e1sicos para determinar la elegibilidad para los beneficios de jubilaci\u00f3n por discapacidad bajo el Sistema de Jubilaci\u00f3n de Florida o cualquier plan de pensiones administrado por este estado o cualquier subdivisi\u00f3n pol\u00edtica del mismo, excepto en la medida en que afecte la determinaci\u00f3n de si un miembro qued\u00f3 discapacitado en el cumplimiento del deber o de otra manera.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>112.1815<\/strong> Bomberos, param\u00e9dicos, t\u00e9cnicos en emergencias m\u00e9dicas y agentes del orden p\u00fablico; disposiciones especiales para accidentes y lesiones relacionados con el empleo.\u2013<\/p>\n<ol type=\"1\">\n<li>El t\u00e9rmino \u201cprimero en responder\u201d, como se utiliza en esta secci\u00f3n, significa un agente del orden p\u00fablico seg\u00fan se define en s. 943.10, un bombero seg\u00fan se define en s. 633.30, o un t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas o param\u00e9dico seg\u00fan se define en s. 401.23 empleado por el gobierno estatal o local. Un agente del orden p\u00fablico voluntario, bombero, o t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas o param\u00e9dico contratado por el estado o un gobierno local tambi\u00e9n se considera un primero en responder del estado o gobierno local para los prop\u00f3sitos de esta secci\u00f3n.\n<ol type=\"a\">\n<li>Con el prop\u00f3sito de determinar los beneficios bajo esta secci\u00f3n relacionados con accidentes y lesiones laborales de los primeros en responder, se aplicar\u00e1 lo siguiente:\n<ol type=\"i\">\n<li>Una lesi\u00f3n o enfermedad causada por la exposici\u00f3n a una sustancia t\u00f3xica no es una lesi\u00f3n por accidente que surja del empleo a menos que exista una preponderancia de la evidencia que establezca que la exposici\u00f3n a la sustancia espec\u00edfica involucrada, en los niveles a los que el primero en responder estuvo expuesto, puede causar la lesi\u00f3n o enfermedad sufrida por el empleado.<\/li>\n<li>Cualquier resultado adverso o complicaci\u00f3n causada por una vacunaci\u00f3n contra la viruela de un primero en responder se considera una lesi\u00f3n por accidente que surge del trabajo realizado en el curso y alcance del empleo.<\/li>\n<li>Una lesi\u00f3n mental o nerviosa que involucre a un socorrista y que ocurra como manifestaci\u00f3n de una lesi\u00f3n compensable debe demostrarse mediante evidencia clara y convincente. Para una lesi\u00f3n mental o nerviosa que surja del empleo no acompa\u00f1ada de una lesi\u00f3n f\u00edsica que involucre a un primero en responder, solo se pagar\u00e1n los beneficios m\u00e9dicos bajo s. 440.13 por la lesi\u00f3n mental o nerviosa. Sin embargo, el pago de indemnizaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en s. 440.15 no se puede realizar a menos que una lesi\u00f3n f\u00edsica que surja de una lesi\u00f3n como primero en responder acompa\u00f1e la lesi\u00f3n mental o nerviosa. Los beneficios para un primero en responder no est\u00e1n sujetos a ninguna limitaci\u00f3n sobre beneficios temporales bajo s. 440.093 o la limitaci\u00f3n del 1 por ciento sobre beneficios de incapacidad psiqui\u00e1trica permanente bajo s. 440.15(3)(c).      <\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>En casos que involucren enfermedades ocupacionales, tanto la causalidad como la exposici\u00f3n suficiente a una sustancia nociva espec\u00edfica que se demuestre estar presente en el lugar de trabajo para respaldar la causalidad deber\u00e1n ser probadas por una preponderancia de la evidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los beneficios suplementarios totales permanentes recibidos por un primero en responder cuyo empleador no participa en el programa de seguridad social no terminar\u00e1n despu\u00e9s de que el primero en responder alcance la edad de 62 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Para los prop\u00f3sitos de esta secci\u00f3n, el t\u00e9rmino \u201cenfermedad ocupacional\u201d significa \u00fanicamente una enfermedad que surge del empleo como primero en responder y se debe a causas y condiciones que son caracter\u00edsticas y peculiares de un oficio, ocupaci\u00f3n, proceso o empleo en particular y excluye todas las enfermedades ordinarias de la vida a las que est\u00e1 expuesto el p\u00fablico en general, a menos que la incidencia de la enfermedad sea sustancialmente m\u00e1s alta en el oficio, ocupaci\u00f3n, proceso o empleo particular que para el p\u00fablico en general.\n<ol type=\"a\">\n<li>Para los prop\u00f3sitos de esta secci\u00f3n y el cap\u00edtulo 440, y sin perjuicio del subinciso (2)(a)3. y ss. 440.093 y 440.151(2), el trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico, como se describe en el Manual Diagn\u00f3stico y Estad\u00edstico de los Trastornos Mentales, Quinta Edici\u00f3n, publicado por la Asociaci\u00f3n Americana de Psiquiatr\u00eda, sufrido por un primero en responder es una enfermedad ocupacional compensable dentro del significado del inciso (4) y s. 440.151 si:\n<ol type=\"i\">\n<li>El trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico result\u00f3 de que el primero en responder actuara dentro del curso de su empleo seg\u00fan lo dispuesto en s. 440.091; y <\/li>\n<li>El primero en responder es examinado y posteriormente diagnosticado con dicho trastorno por un psiquiatra licenciado que es un m\u00e9dico tratante autorizado seg\u00fan lo dispuesto en el cap\u00edtulo 440 debido a uno de los siguientes eventos:\n<ol type=\"a\">\n<li>Ver por s\u00ed mismo a un menor fallecido;<\/li>\n<li>Presenciar directamente la muerte de un menor;<\/li>\n<li>Presenciar directamente una lesi\u00f3n a un menor que posteriormente falleci\u00f3 antes o al llegar a un departamento de emergencias de un hospital;<\/li>\n<li>Participar en el tratamiento f\u00edsico de un menor lesionado que posteriormente falleci\u00f3 antes o al llegar a un departamento de emergencias de un hospital;<\/li>\n<li>Transportar manualmente a un menor lesionado que posteriormente falleci\u00f3 antes o al llegar a un departamento de emergencias de un hospital;<\/li>\n<li>Ver por s\u00ed mismo a un fallecido cuya muerte involucr\u00f3 da\u00f1o corporal grave de una naturaleza que conmociona la conciencia;<\/li>\n<li>Presenciar directamente una muerte, incluido el suicidio, que involucr\u00f3 da\u00f1o corporal grave de una naturaleza que conmociona la conciencia;<\/li>\n<li>Presenciar directamente un homicidio, independientemente de si el homicidio fue criminal o excusable, incluido asesinato, matanza masiva como se define en 28 U.S.C. s. 530C, homicidio involuntario, defensa propia, desventura y negligencia; <\/li>\n<li>Presenciar directamente una lesi\u00f3n, incluyendo un intento de suicidio, a una persona que posteriormente falleciera antes o al llegar a un servicio de urgencias hospitalario si la persona fue lesionada por da\u00f1os corporales graves de una naturaleza que conmociona la conciencia;<\/li>\n<li>Participar en el tratamiento f\u00edsico de una lesi\u00f3n, incluyendo un intento de suicidio, a una persona que posteriormente falleciera antes o al llegar a un servicio de urgencias hospitalario si la persona fue lesionada por da\u00f1os corporales graves de una naturaleza que conmociona la conciencia; o<\/li>\n<li>Transportar manualmente a una persona que fue lesionada, incluso por intento de suicidio, y posteriormente falleci\u00f3 antes o al llegar a un servicio de urgencias hospitalario si la persona fue lesionada por da\u00f1os corporales graves de una naturaleza que conmociona la conciencia.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Dicho trastorno debe ser demostrado mediante evidencia m\u00e9dica clara y convincente.<\/li>\n<li>Los beneficios para un personal de primera respuesta bajo esta subsecci\u00f3n:\n<ol type=\"i\">\n<li>No requieren una lesi\u00f3n f\u00edsica al personal de primera respuesta; y<\/li>\n<li>No est\u00e1n sujetos a:\n<ol type=\"a\">\n<li>Prorrateo debido a un trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico preexistente;<\/li>\n<li>Ninguna limitaci\u00f3n sobre beneficios temporales bajo s. 440.093; o <\/li>\n<li>La limitaci\u00f3n del 1 por ciento sobre beneficios por discapacidad psiqui\u00e1trica permanente bajo s. 440.15(3).<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El plazo para la notificaci\u00f3n de lesi\u00f3n o muerte en casos de trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico compensable bajo esta subsecci\u00f3n es el mismo que en s. 440.151(6) y se mide desde uno de los eventos calificativos enumerados en el subp\u00e1rrafo (a)2. o la manifestaci\u00f3n del trastorno, lo que ocurra m\u00e1s tarde. Una reclamaci\u00f3n bajo esta subsecci\u00f3n debe ser debidamente notificada dentro de las 52 semanas posteriores al evento calificativo.   <\/li>\n<li>Seg\u00fan se utiliza en esta subsecci\u00f3n, el t\u00e9rmino:\n<ol type=\"1\">\n<li>\u201cPresenciar directamente\u201d significa ver u o\u00edr por uno mismo.<\/li>\n<li>\u201cTransportar manualmente\u201d significa realizar trabajo f\u00edsico para mover el cuerpo de una persona herida para su seguridad o tratamiento m\u00e9dico.<\/li>\n<li>\u201cMenor\u201d tiene el mismo significado que en s. 1.01(13)<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El Departamento de Servicios Financieros adoptar\u00e1 normas que especifiquen las lesiones que califican como da\u00f1os corporales graves de una naturaleza que conmociona la conciencia para los prop\u00f3sitos de esta subsecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Una agencia empleadora de un personal de primera respuesta, incluyendo personal de primera respuesta voluntario, debe proporcionar capacitaci\u00f3n educativa relacionada con la concienciaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y tratamiento de la salud mental.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. La Legislatura determina y declara que esta ley cumple un importante inter\u00e9s estatal. <\/b><\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 3. Esta ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de octubre de 2018. <\/b><\/p>\n<p>(1) Seg\u00fan se utiliza en esta secci\u00f3n, el t\u00e9rmino:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(a) \u201cC\u00e1ncer\u201d incluye:<br \/>1. C\u00e1ncer de vejiga.<br \/>2. C\u00e1ncer cerebral.<br \/>3. C\u00e1ncer de mama.<br \/>4. C\u00e1ncer cervical.<br \/>5. C\u00e1ncer de colon.<br \/>6. C\u00e1ncer de es\u00f3fago.<br \/>7. C\u00e1ncer de piel invasivo.<br \/>8. C\u00e1ncer de ri\u00f1\u00f3n.<br \/>9. C\u00e1ncer de intestino grueso.<br \/>10. C\u00e1ncer de pulm\u00f3n.<br \/>11. Melanoma maligno.<br \/>12. Mesotelioma.<br \/>13. Mieloma m\u00faltiple.<br \/>14. Linfoma no Hodgkin.<br \/>15. C\u00e1ncer de cavidad oral y faringe.<br \/>16. C\u00e1ncer de ovario.<br \/>17. C\u00e1ncer de pr\u00f3stata.<br \/>18. C\u00e1ncer rectal.<br \/>19. C\u00e1ncer de est\u00f3mago.<br \/>20. C\u00e1ncer testicular.<br \/>21. C\u00e1ncer de tiroides.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(b) \u201cEmpleador\u201d tiene el mismo significado que en s. 112.191.<br \/>(c) \u201cBombero\u201d significa un individuo empleado como bombero a tiempo completo dentro del departamento de bomberos o departamento de seguridad p\u00fablica de un empleador cuyas responsabilidades principales son la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios; la protecci\u00f3n de la vida y la propiedad; y la aplicaci\u00f3n de los c\u00f3digos y leyes municipales, del condado y estatales de prevenci\u00f3n de incendios relacionados con la prevenci\u00f3n y control de incendios. <\/p>\n<p>(2) Tras un diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer, un bombero tiene derecho a los siguientes beneficios, como alternativa a la b\u00fasqueda de beneficios de compensaci\u00f3n laboral bajo el cap\u00edtulo 440, si el bombero ha sido empleado por su empleador durante al menos 5 a\u00f1os continuos, no ha utilizado productos de tabaco durante al menos los 5 a\u00f1os precedentes, y no ha sido empleado en ning\u00fan otro puesto en los 5 a\u00f1os precedentes que se haya demostrado que crea un mayor riesgo para cualquier c\u00e1ncer:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(a) Tratamiento del c\u00e1ncer cubierto dentro de un plan de salud patrocinado por el empleador o a trav\u00e9s de un fondo fiduciario de seguro de salud grupal. El empleador debe reembolsar oportunamente al bombero por cualquier costo de deducible, copago o coaseguro incurrido debido al tratamiento del c\u00e1ncer.<br \/>(b) Un pago \u00fanico en efectivo de $25,000, tras el diagn\u00f3stico inicial de c\u00e1ncer del bombero.<br \/>Si el bombero elige continuar la cobertura en el plan de salud patrocinado por el empleador o el fondo fiduciario de seguro de salud grupal despu\u00e9s de terminar su empleo, los beneficios especificados en los p\u00e1rrafos (a) y (b) deben ser puestos a disposici\u00f3n por el antiguo empleador de un bombero durante 10 a\u00f1os siguientes a la fecha en que el bombero termina su empleo, siempre que el bombero cumpla con los criterios especificados en esta subsecci\u00f3n cuando termin\u00f3 su empleo y no haya sido empleado posteriormente como bombero despu\u00e9s de esa fecha. Para efectos de determinar las pol\u00edticas de tiempo libre y retenci\u00f3n de empleados, el empleador debe considerar el diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer de un bombero como una lesi\u00f3n o enfermedad incurrida en el cumplimiento del deber.    <\/p>\n<p>(3)(a) Si el bombero participa en un plan de jubilaci\u00f3n patrocinado por el empleador, el plan de jubilaci\u00f3n debe considerar al bombero total y permanentemente discapacitado en el cumplimiento del deber si cumple con la definici\u00f3n del plan de jubilaci\u00f3n de total y permanentemente discapacitado debido al diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer o circunstancias que surjan del tratamiento del c\u00e1ncer.<br \/>(b) Si el bombero no participa en un plan de jubilaci\u00f3n patrocinado por el empleador, el empleador debe proporcionar un plan de jubilaci\u00f3n por discapacidad que proporcione al bombero al menos el 42 por ciento de su salario anual, sin costo para el bombero, hasta la muerte del bombero, como cobertura por discapacidades totales y permanentes atribuibles al diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer que surjan del tratamiento del c\u00e1ncer.<\/p>\n<p>(4)(a) Si el bombero particip\u00f3 en un plan de jubilaci\u00f3n patrocinado por el empleador, el plan de jubilaci\u00f3n debe considerar que el bombero ha fallecido en el cumplimiento del deber si muere como resultado del c\u00e1ncer o circunstancias que surjan del tratamiento del c\u00e1ncer.<br \/>(b) Si el bombero no particip\u00f3 en un plan de jubilaci\u00f3n patrocinado por el empleador, el empleador debe proporcionar un beneficio por fallecimiento al beneficiario del bombero, sin costo para el bombero o su beneficiario, totalizando al menos el 42 por ciento del salario anual m\u00e1s reciente del bombero durante al menos 10 a\u00f1os despu\u00e9s de la muerte del bombero como resultado del c\u00e1ncer o circunstancias que surjan del tratamiento del c\u00e1ncer.<br \/>(c) Los bomberos que fallecen como resultado del c\u00e1ncer o circunstancias que surgen del tratamiento del c\u00e1ncer se<br \/>consideran fallecidos de la manera descrita en s.112.191(2)(a), y todos los beneficios derivados de dicha muerte est\u00e1n disponibles para el beneficiario del bombero fallecido.<\/p>\n<p>(5)(a) Los costos para proporcionar los reembolsos y pagos de suma global seg\u00fan la subsecci\u00f3n (2) y los costos para proporcionar beneficios de jubilaci\u00f3n por discapacidad seg\u00fan el p\u00e1rrafo (3)(b) y los beneficios por muerte en el cumplimiento del deber seg\u00fan el p\u00e1rrafo (4)(b) deben ser asumidos \u00fanicamente por el empleador.<br \/>(b) El empleador o empleadores que participan en un plan o sistema de jubilaci\u00f3n son los \u00fanicos responsables del pago de las contribuciones necesarias para financiar los costos actuariales incrementados asociados con la implementaci\u00f3n de las presunciones bajo los p\u00e1rrafos (3)(a) y (4)(a), respectivamente, de que el c\u00e1ncer ha, o las circunstancias que surgen del tratamiento del c\u00e1ncer han, ya sea dejado al bombero total y permanentemente discapacitado o resultado en la muerte del bombero en el cumplimiento del deber.<br \/>(c) Un empleador no puede aumentar las contribuciones de los empleados requeridas para participar en un plan o sistema de jubilaci\u00f3n para financiar los costos asociados con los beneficios mejorados proporcionados en las subsecciones (3) y (4).<\/p>\n<p>(6) La Divisi\u00f3n de Jefatura de Bomberos del Estado dentro del Departamento de Servicios Financieros deber\u00e1 adoptar reglas para establecer las mejores pr\u00e1cticas de prevenci\u00f3n del c\u00e1ncer del empleador en lo que respecta a equipo de protecci\u00f3n personal, descontaminaci\u00f3n, aparatos de supresi\u00f3n de incendios y estaciones de bomberos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. La subsecci\u00f3n (3) de la secci\u00f3n 121.735, Estatutos de Florida, se enmienda para leer: <\/p>\n<p>121.735 Asignaciones para beneficios por muerte en el cumplimiento del deber de los miembros; montos porcentuales.<br \/>(3) Las asignaciones del Fondo Fiduciario de Liquidaci\u00f3n de Contribuciones del Sistema de Jubilaci\u00f3n de Florida para proporcionar beneficios por muerte en el cumplimiento del deber para los miembros en el plan de inversi\u00f3n y para compensar los costos de administrar dicha cobertura, son las siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Clase de membres\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>porcentaje de compensaci\u00f3n bruta<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Clase regular<\/td>\n<td>0.05%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Clase de riesgo especial<\/td>\n<td>1.21%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Clase de apoyo administrativo de riesgo especial<\/td>\n<td>0.03%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Clase de funcionarios electos \u2013 legisladores, Gobernador, vicegobernador, funcionarios del gabinete, fiscales estatales, defensores p\u00fablicos<\/td>\n<td>0.15%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Clase de funcionarios electos \u2013 magistrados, jueces<\/td>\n<td>0.09%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Clase de funcionarios electos \u2013 funcionarios electos del condado<\/td>\n<td>0,20%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Clase de servicio de alta direcci\u00f3n<\/td>\n<td>0,05%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. (1) Con el fin de financiar los cambios en los beneficios proporcionados por esta ley al Sistema de Jubilaci\u00f3n de Florida, las tasas de contribuci\u00f3n requeridas para los empleadores de los miembros del Sistema de Jubilaci\u00f3n de Florida se incrementan de la siguiente manera:<br \/>(a) En 0,08 puntos porcentuales para la tasa establecida en s.121.71(4), Estatutos de Florida, para la Clase de Riesgo Especial. <br \/>(b) En 0,01 puntos porcentuales para la tasa establecida en s.121.71(5), Estatutos de Florida, para la Clase de Riesgo Especial.<br \/>(c) En 0,02 puntos porcentuales para la tasa establecida en s.121.71(5), Estatutos de Florida, para DROP.<\/p>\n<p>(2) Los ajustes previstos en el apartado (1) son adicionales a cualquier otro cambio en dichas tasas de contribuci\u00f3n que pueda promulgarse como ley para entrar en vigor el 1 de julio de 2019. Se instruye a la Divisi\u00f3n de Revisi\u00f3n de Leyes para que ajuste en consecuencia las tasas de contribuci\u00f3n previstas en s. 121.71, Estatutos de Florida.  <\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. La Legislatura determina y declara que esta ley cumple un importante inter\u00e9s estatal.<br \/>Secci\u00f3n 5. Esta ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2019.  <\/p>\n<p><strong>633.30<\/strong> Normas para la extinci\u00f3n de incendios; definiciones.\u2013Seg\u00fan se utiliza en este cap\u00edtulo, el t\u00e9rmino:<\/p>\n<p>(1) \u201cBombero\u201d significa cualquier persona inicialmente empleada como bombero profesional a tiempo completo por cualquier agencia empleadora, seg\u00fan se define en este documento, cuya responsabilidad principal es la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, la protecci\u00f3n y salvamento de vidas y propiedades, y la aplicaci\u00f3n de los c\u00f3digos municipales, del condado y estatales de prevenci\u00f3n de incendios, as\u00ed como de cualquier ley relativa a la prevenci\u00f3n y control de incendios.<\/p>\n<p>(2) \u201cAgencia empleadora\u201d significa cualquier municipio o condado, el estado, o cualquier subdivisi\u00f3n pol\u00edtica del estado, incluyendo autoridades y distritos especiales, que emplee bomberos seg\u00fan se define en el apartado (1).<\/p>\n<p>(3) \u201cDepartamento\u201d significa el Departamento de Servicios Financieros.<\/p>\n<p>(4) \u201cConsejo\u201d significa el Consejo de Empleo, Normas y Formaci\u00f3n de Bomberos.<\/p>\n<p>(5) \u201cDivisi\u00f3n\u201d significa la Divisi\u00f3n del Jefe de Bomberos del Estado del Departamento de Servicios Financieros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTE DEL C\u00d3DIGO: Cap\u00edtulo 112 \u2013 Disposiciones GeneralesPARTE VIII \u2013 BOMBEROS112.18 \u2026disposiciones especiales relativas a la discapacidad.112.181\u2026disposiciones especiales relativas a ciertas enfermedades transmisibles.112.1815..disposiciones especiales para accidentes y lesiones relacionados con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"parent":93088,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"_searchwp_excluded":"","inline_featured_image":false,"_EventAllDay":false,"_EventTimezone":"","_EventStartDate":"","_EventEndDate":"","_EventStartDateUTC":"","_EventEndDateUTC":"","_EventShowMap":false,"_EventShowMapLink":false,"_EventURL":"","_EventCost":"","_EventCostDescription":"","_EventCurrencySymbol":"","_EventCurrencyCode":"","_EventCurrencyPosition":"","_EventDateTimeSeparator":"","_EventTimeRangeSeparator":"","_EventOrganizerID":[],"_EventVenueID":[],"_OrganizerEmail":"","_OrganizerPhone":"","_OrganizerWebsite":"","_VenueAddress":"","_VenueCity":"","_VenueCountry":"","_VenueProvince":"","_VenueState":"","_VenueZip":"","_VenuePhone":"","_VenueURL":"","_VenueStateProvince":"","_VenueLat":"","_VenueLng":"","_VenueShowMap":false,"_VenueShowMapLink":false,"footnotes":""},"class_list":["post-95544","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/95544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/95544\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/93088"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}