{"id":95537,"date":"2019-04-07T14:49:44","date_gmt":"2019-04-07T18:49:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iaff.org\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-illinois\/"},"modified":"2026-06-03T14:42:47","modified_gmt":"2026-06-03T18:42:47","slug":"ley-de-discapacidad-presuntiva-en-illinois","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/ley-de-discapacidad-presuntiva-en-illinois\/","title":{"rendered":"Ley de discapacidad presuntiva en Illinois"},"content":{"rendered":"<section\n\t class=\"secondary-hero align wp-block-acf-secondary-hero\" id=\"secondary-hero_block_560893d81024a775d2dc121b2e6165e9\">\n\t\n<header\n\tclass=\"w-full u-bg-full-width px-[22px] md:ps-bleed md:pe-0 py-[60px] bg-blue text-white u-has-rivets\"\n\tdata-theme=\"navy\"\n>\n\t<div class=\"flex flex-col !px-0 !max-w-[1440px] w-full lg:!ps-indent\">\n\t\t<div class=\"border-t-[6px] w-full my-0 flex flex-col md:flex-row gap-x-[62px] gap-y-[22px] border-gold\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"w-full md:w-1\/2 md:py-[45px]\">\n\t\t\t\t<div class=\"max-w-[600px] flex flex-col gap-[22px]\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h1 class=\"has-[.u-halftone-shadow--dark]:mb-divider has-[.u-halftone-shadow--light]:mb-divider pt-[22px] md:pt-0\">\n\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"inline-flex text-heading-200 u-halftone-shadow--light\">\n\t\t\t\t\t\t\t\tLey de discapacidad presuntiva en Illinois\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t<\/h1>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<div class=\"order-first flex justify-start w-full pb-[22px]\">\n\t\t\t\t<div\n\tclass=\"wp-block-button is-style-tertiary text-white is-style-tertiary-back\"\n>\n\t\t\t<a\n\t\t\thref=\"https:\/\/www.iaff.org\/es\/iniciativa-de-salud-presuntiva\/\"\n\t\t\tclass=\"wp-block-button__link wp-element-button group\"\n\t\t\t\t\t>\n\t\t\t<span\n\t\t\tclass=\"decoration-transparent underline underline-offset-2 group-hover:decoration-inherit group-focus-visible:decoration-inherit transition duration-hover\"\n\t\t>\n\t\t\tIniciativa de Salud Presuntiva\t\t<\/span>\n\n\t\t<span\n\t\t\tclass=\"bg-inherit transition-colors duration-hover group-hover:bg-gold group-focus:bg-gold inline-flex rotate-180 order-first\"\n\t\t>\n\t\t\t<svg xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"21\" height=\"22\" fill=\"none\" viewBox=\"0 0 21 22\"><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"round\" stroke-width=\"2\" d=\"M20 20.75L20 2.25L1.5 2.25L1.5 20.75L20 20.75Z\" clip-rule=\"evenodd\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M14.0883 11.5L6.66406 11.5\"\/><path stroke=\"currentColor\" stroke-linecap=\"square\" stroke-width=\"2\" d=\"M11.0723 7.75205L14.8363 11.5L11.0723 15.248\"\/><\/svg>\t\t<\/span>\n\t<\/a><\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n<\/header>\n<\/section>\n<div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>PARTE DEL C\u00d3DIGO:<\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Estatutos Compilados de Illinois: Gobierno<br\/>Cap\u00edtulo 40: Pensiones<br\/>40 ILCS 5: C\u00f3digo de Pensiones de Illinois<br\/>Art\u00edculo 4: Fondo de pensiones de bomberos en municipalidades de 500,000 habitantes o menos<br\/>\u00a74-110.1: Pensi\u00f3n por discapacidad &#8211; en cumplimiento del deber<br\/>4-112. Determinaci\u00f3n de la discapacidad <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Art\u00edculo 6. Fondo de Anualidad y Beneficios de Bomberos \u2013 Ciudades de m\u00e1s de 500,000 habitantes<br\/>\u00a76-151.1: Discapacidad por enfermedad ocupacional <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Estatutos Compilados de Illinois: Negocios y Empleo<br\/>Cap\u00edtulo 820: EMPLEO<br\/>820 ILCS 305: Ley de Compensaci\u00f3n de \u201cTrabajadores.<br\/>820 ILCS 310: Ley de Enfermedades Ocupacionales de los\u201d Trabajadores.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><a href=\"https:\/\/www.ilga.gov\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sitio web legislativo de Illinois<\/a><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>DESCRIPCI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>40 ILCS 4-110.1 Pensi\u00f3n por discapacidad &#8211; en cumplimiento del deber<\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Sec. 4-110.1. Pensi\u00f3n por discapacidad debida a enfermedad ocupacional. La Asamblea General determina que el servicio en el departamento de bomberos requiere que los bomberos realicen tareas inusuales en momentos de estr\u00e9s y peligro; que los bomberos est\u00e1n sujetos a exposici\u00f3n a calor o fr\u00edo extremos en ciertas temporadas mientras desempe\u00f1an sus funciones; que se les exige trabajar en medio de y est\u00e1n sujetos a humo denso y gases carcin\u00f3genos, venenosos, t\u00f3xicos o qu\u00edmicos de los incendios; y que estas condiciones existen y surgen del empleo o en el curso del mismo.  <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Un bombero activo con 5 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio acreditable que se encuentre, de conformidad con la Secci\u00f3n 4-112, incapacitado para desempe\u00f1ar sus funciones en el departamento de bomberos debido a enfermedad card\u00edaca, accidente cerebrovascular, tuberculosis o cualquier enfermedad de los pulmones o del tracto respiratorio, resultante del servicio como bombero, tiene derecho a una pensi\u00f3n por discapacidad debida a enfermedad ocupacional durante cualquier per\u00edodo de dicha discapacidad en el que no tenga derecho a recibir salario.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Cualquier bombero activo que haya completado 5 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio y no pueda desempe\u00f1ar sus funciones en el departamento de bomberos debido a un c\u00e1ncer incapacitante, que se desarrolle o manifieste durante un per\u00edodo mientras el bombero est\u00e1 al servicio del departamento de bomberos, tendr\u00e1 derecho a recibir un beneficio por discapacidad debida a enfermedad ocupacional durante cualquier per\u00edodo de dicha discapacidad en el que no tenga derecho a recibir salario. Para recibir este beneficio por discapacidad debida a enfermedad ocupacional, (i) el tipo de c\u00e1ncer involucrado debe ser un tipo que pueda ser causado por la exposici\u00f3n al calor, la radiaci\u00f3n o un carcin\u00f3geno conocido seg\u00fan lo definido por la Agencia Internacional para la Investigaci\u00f3n del C\u00e1ncer y (ii) se presume refutablemente que el c\u00e1ncer surge como resultado del servicio como bombero.   <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Un bombero que ingrese al servicio despu\u00e9s del 27 de agosto de 1971 ser\u00e1 examinado por uno o m\u00e1s m\u00e9dicos en ejercicio designados por la junta. Si el examen revela una deficiencia del coraz\u00f3n, los pulmones o el tracto respiratorio, o la existencia de cualquier c\u00e1ncer, el bombero no tendr\u00e1 derecho a la pensi\u00f3n por discapacidad debida a enfermedad ocupacional a menos que, y hasta que, un examen posterior revele la ausencia de dicha deficiencia o c\u00e1ncer. <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>40 ILCS 4-112 Determinaci\u00f3n de discapacidad<\/strong><br\/>Sec. 4-112. Determinaci\u00f3n de discapacidad; reincorporaci\u00f3n al servicio activo; la discapacidad no puede constituir causa de despido. No se pagar\u00e1 una pensi\u00f3n por discapacidad hasta que la junta haya establecido la discapacidad mediante ex\u00e1menes del bombero a expensas del fondo de pensiones por 3 m\u00e9dicos seleccionados por la junta y cualquier otra evidencia que la junta considere necesaria. Los 3 m\u00e9dicos seleccionados por la junta no necesitan estar de acuerdo en cuanto a la existencia de alguna discapacidad o la naturaleza y extensi\u00f3n de una discapacidad. Se realizar\u00e1 un examen m\u00e9dico de un bombero que reciba una pensi\u00f3n por discapacidad al menos una vez al a\u00f1o antes de cumplir los 50 a\u00f1os para verificar la continuaci\u00f3n de la discapacidad, excepto que no se realizar\u00e1 un examen m\u00e9dico de un bombero que reciba una pensi\u00f3n por discapacidad por trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico (TEPT) relacionado con su servicio como bombero si: (1) el bombero ha cumplido 45 a\u00f1os; (2) el bombero ha proporcionado a la junta documentaci\u00f3n que aprueba la discontinuaci\u00f3n del examen m\u00e9dico de al menos 2 m\u00e9dicos; y (3) al menos 4 miembros de la junta han votado afirmativamente para permitir que el bombero discontin\u00fae el examen m\u00e9dico. No se requerir\u00e1 ning\u00fan examen despu\u00e9s de los 50 a\u00f1os. Ninguna discapacidad f\u00edsica o mental que constituya, en su totalidad o en parte, la base de una solicitud de beneficios bajo este Art\u00edculo puede ser utilizada, en su totalidad o en parte, por ning\u00fan municipio o distrito de protecci\u00f3n contra incendios que emplee bomberos, t\u00e9cnicos de emergencias m\u00e9dicas o param\u00e9dicos como causa de despido.<br\/>Ante prueba satisfactoria para la junta de que un bombero con pensi\u00f3n por discapacidad se ha recuperado de la discapacidad, la junta terminar\u00e1 la pensi\u00f3n por discapacidad. El bombero se reportar\u00e1 al mariscal o jefe del departamento de bomberos, quien ordenar\u00e1 inmediatamente la reincorporaci\u00f3n al servicio activo, y el municipio devolver\u00e1 inmediatamente al bombero a su n\u00f3mina, en el mismo rango o grado que ten\u00eda en la fecha en que fue puesto en pensi\u00f3n por discapacidad. Si el bombero debe presentar una acci\u00f3n civil contra el municipio para hacer cumplir su retorno obligatorio a la n\u00f3mina seg\u00fan este p\u00e1rrafo, entonces el bombero tiene derecho a recuperar los costos judiciales razonables y los honorarios de abogados.        <br\/>El bombero tendr\u00e1 derecho a 10 d\u00edas de aviso antes de cualquier audiencia o reuni\u00f3n de la junta en la que se considere la cuesti\u00f3n de su discapacidad, y tendr\u00e1 el derecho de estar presente en dicha audiencia o reuni\u00f3n, y de ser representado por un abogado; sin embargo, la junta no tendr\u00e1 ninguna obligaci\u00f3n de proporcionar un abogado a dicho bombero.<br\/>(Fuente: P.A. 100-1097, ef. 26-8-18.)<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>Sec. 6-151.1<\/strong>. La Asamblea General encuentra y declara que el servicio en el Departamento de Bomberos requiere que los bomberos, en momentos de estr\u00e9s y peligro, deban realizar tareas inusuales; que debido a su ocupaci\u00f3n, los bomberos est\u00e1n sujetos a la exposici\u00f3n a gran calor y a fr\u00edo extremo en ciertas temporadas mientras desempe\u00f1an sus funciones; que debido a su empleo, los bomberos deben trabajar en medio de y est\u00e1n sujetos a humo denso y gases carcin\u00f3genos, venenosos, t\u00f3xicos o qu\u00edmicos de los incendios; y que en el curso de sus tareas de rescate y param\u00e9dicas, los bomberos est\u00e1n expuestos a enfermedades infecciosas incapacitantes, incluyendo SIDA, hepatitis C y accidente cerebrovascular. La Asamblea General adem\u00e1s encuentra y declara que todas las condiciones mencionadas existen y surgen de o en el curso de dicho empleo.  <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Cualquier bombero activo que haya completado 7 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio y sea incapaz de desempe\u00f1ar sus funciones en el Departamento de Bomberos debido a enfermedad card\u00edaca, tuberculosis, cualquier enfermedad de los pulmones o del tracto respiratorio, SIDA, hepatitis C, accidente cerebrovascular o una infecci\u00f3n estafiloc\u00f3cica contagiosa, incluyendo Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM), resultante de su servicio como bombero, tendr\u00e1 derecho a recibir un beneficio por discapacidad por enfermedad ocupacional durante cualquier per\u00edodo de dicha discapacidad por el cual no tenga derecho a recibir salario.<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Cualquier bombero activo que haya completado 7 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio y sea incapaz de desempe\u00f1ar sus funciones en el departamento de bomberos debido a un c\u00e1ncer incapacitante, que se desarrolle o manifieste durante un per\u00edodo mientras el bombero est\u00e1 en el servicio del departamento, tendr\u00e1 derecho a recibir un beneficio por discapacidad por enfermedad ocupacional durante cualquier per\u00edodo de dicha discapacidad por el cual no tenga derecho a recibir salario. Para recibir este beneficio por discapacidad por enfermedad ocupacional, el tipo de c\u00e1ncer involucrado debe ser un tipo que pueda ser causado por la exposici\u00f3n al calor, radiaci\u00f3n o un carcin\u00f3geno conocido seg\u00fan lo definido por la Agencia Internacional para la Investigaci\u00f3n sobre el C\u00e1ncer. <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Todo bombero que reciba una anualidad de jubilaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a una prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional conforme a esta Secci\u00f3n si el bombero (1) no ha alcanzado la edad de jubilaci\u00f3n obligatoria, (2) no ha estado recibiendo una anualidad de jubilaci\u00f3n durante m\u00e1s de 5 a\u00f1os, y (3) tiene una condici\u00f3n que lo hubiera calificado para una prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional bajo esta Secci\u00f3n si fuera un bombero activo. Un bombero que reciba una prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional de acuerdo con este p\u00e1rrafo no podr\u00e1 recibir una anualidad de jubilaci\u00f3n durante el per\u00edodo en el que reciba una prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional. La prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional cesar\u00e1 cuando el bombero alcance la edad de jubilaci\u00f3n obligatoria.  <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Todo bombero que ingrese al servicio despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de esta Ley modificatoria ser\u00e1 examinado por uno o m\u00e1s m\u00e9dicos en ejercicio designados por la Junta, y si dicho examen revela deterioro del coraz\u00f3n, pulmones o tracto respiratorio, o la existencia de SIDA, hepatitis C, accidente cerebrovascular, c\u00e1ncer o una infecci\u00f3n estafiloc\u00f3cica contagiosa, incluyendo Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM), entonces el bombero no tendr\u00e1 derecho a recibir una prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional a menos que y hasta que un examen posterior revele que no existe tal deterioro, SIDA, hepatitis C, accidente cerebrovascular, c\u00e1ncer o infecci\u00f3n estafiloc\u00f3cica contagiosa, incluyendo Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM).<\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>La prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional ser\u00e1 del 65% del salario del bombero al momento de su remoci\u00f3n de la n\u00f3mina del Departamento. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 1994, ninguna prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional que haya sido pagadera bajo esta Secci\u00f3n durante al menos 10 a\u00f1os ser\u00e1 inferior al 50% del salario actual asociado de vez en cuando al rango y grado ocupado por el bombero al momento de su remoci\u00f3n de la n\u00f3mina del Departamento, independientemente de si dicha remoci\u00f3n ocurri\u00f3 antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley modificatoria de 1993. <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Dicho bombero tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a recibir una prestaci\u00f3n por discapacidad infantil de $30 por mes por cada hijo soltero menor de 18 a\u00f1os o discapacitado, dependiente del bombero para su manutenci\u00f3n, y que sea hijo biol\u00f3gico del bombero o legalmente adoptado por \u00e9l. El monto total de la prestaci\u00f3n por discapacidad infantil pagadera al bombero, cuando se sume a su prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional, no exceder\u00e1 el 75% del monto del salario que estaba recibiendo al momento de la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional. <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>El primer pago de la prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional o de la prestaci\u00f3n por discapacidad infantil se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar un mes despu\u00e9s de que se conceda la prestaci\u00f3n. Cada pago subsiguiente se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar un mes despu\u00e9s de la fecha del \u00faltimo pago. <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>La prestaci\u00f3n por discapacidad por enfermedad profesional ser\u00e1 pagadera durante el per\u00edodo de la discapacidad hasta que el bombero alcance la edad de jubilaci\u00f3n obligatoria. La prestaci\u00f3n por discapacidad infantil se pagar\u00e1 a dicho bombero durante el per\u00edodo de discapacidad hasta que dicho hijo o hijos alcancen la edad de 18 a\u00f1os o se casen, lo que ocurra primero; excepto que el cumplimiento de los 18 a\u00f1os por parte de un hijo que est\u00e9 f\u00edsica o mentalmente discapacitado de tal manera que dependa del bombero para su manutenci\u00f3n, no har\u00e1 que el hijo sea inelegible para la prestaci\u00f3n por discapacidad infantil. El bombero posteriormente recibir\u00e1 la anualidad o anualidades que se le proporcionen de acuerdo con otras disposiciones de este Art\u00edculo.  <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>820 ILCS 305: ley de compensaci\u00f3n laboral.<\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>(f) Cualquier condici\u00f3n o deterioro de la salud de un empleado que trabaje como bombero, t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas (TEM), t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas-intermedio (TEM-I), t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas avanzado (TEM-A), o param\u00e9dico que resulte directa o indirectamente de cualquier pat\u00f3geno transmitido por la sangre, infecci\u00f3n estafiloc\u00f3cica contagiosa, incluyendo el Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM), enfermedad o condici\u00f3n pulmonar o respiratoria, enfermedad o condici\u00f3n card\u00edaca o vascular, hipertensi\u00f3n, tuberculosis, o c\u00e1ncer que resulte en cualquier discapacidad (temporal, permanente, total o parcial) para el empleado se presumir\u00e1 refutablemente que surge de y en el curso del empleo del empleado como bombero, TEM o param\u00e9dico y, adem\u00e1s, se presumir\u00e1 refutablemente que est\u00e1 causalmente conectado con los peligros o exposiciones del empleo. Esta presunci\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a cualquier hernia o p\u00e9rdida auditiva sufrida por un empleado que trabaje como bombero, TEM, TEM-I, TEM-A, o param\u00e9dico. Sin embargo, esta presunci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a ning\u00fan empleado que haya trabajado como bombero, TEM o param\u00e9dico por menos de 5 a\u00f1os en el momento en que presente una Solicitud de Ajuste de Reclamaci\u00f3n concerniente a esta condici\u00f3n o deterioro ante la Comisi\u00f3n de Compensaci\u00f3n de Trabajadores de Illinois \u201c. La presunci\u00f3n refutable establecida bajo esta subsecci\u00f3n, sin embargo, no se aplica a un t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas (TEM), t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas-intermedio (TEM-I), t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas avanzado (TEM-A), o param\u00e9dico empleado por un empleador privado si el empleado pasa la mayor parte de su tiempo de trabajo para ese empleador dedicado a transferencias m\u00e9dicas entre centros de atenci\u00f3n m\u00e9dica o transferencias m\u00e9dicas no urgentes hacia o desde centros de atenci\u00f3n m\u00e9dica. Los cambios realizados a esta subsecci\u00f3n por la Ley P\u00fablica 98-291 se interpretar\u00e1n de manera restrictiva. El Hallazgo y Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Compensaci\u00f3n de Trabajadores de Illinois\u201d bajo solo la disposici\u00f3n de presunci\u00f3n refutable de esta subsecci\u00f3n no ser\u00e1 admisible ni se considerar\u00e1 cosa juzgada en ninguna reclamaci\u00f3n de discapacidad bajo el C\u00f3digo de Pensiones de Illinois que surja de la misma condici\u00f3n m\u00e9dica; sin embargo, esta frase no hace ning\u00fan cambio a la ley establecida en Krohe v. City of Bloomington, 204 Ill.2d 392.<br\/>(Fuente: P.A. 98-291, eff. 1-1-14; 98-874, eff. 1-1-15; 98-973, eff. 8-15-14; 99-78, eff. 7-20-15; 99-143, eff. 7-27-15.)     <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>820 ILCS 310: ley de enfermedades ocupacionales de los trabajadores.<\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p>Cualquier condici\u00f3n o deterioro de la salud de un empleado que trabaje como bombero, t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas (TEM), t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas-intermedio (TEM-I), t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas avanzado (TEM-A), o param\u00e9dico que resulte directa o indirectamente de cualquier pat\u00f3geno transmitido por la sangre, enfermedad o condici\u00f3n pulmonar o respiratoria, enfermedad o condici\u00f3n card\u00edaca o vascular, hipertensi\u00f3n, tuberculosis, o c\u00e1ncer que resulte en cualquier discapacidad (temporal, permanente, total o parcial) para el empleado se presumir\u00e1 refutablemente que surge de y en el curso del empleo del empleado como bombero, TEM, TEM-I, TEM-A, o param\u00e9dico y, adem\u00e1s, se presumir\u00e1 refutablemente que est\u00e1 causalmente conectado con los peligros o exposiciones del empleo. Esta presunci\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a cualquier hernia o p\u00e9rdida auditiva sufrida por un empleado que trabaje como bombero, TEM, TEM-I, TEM-A, o param\u00e9dico. Sin embargo, esta presunci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a ning\u00fan empleado que haya trabajado como bombero, TEM, TEM-I, TEM-A, o param\u00e9dico por menos de 5 a\u00f1os en el momento en que presente una Solicitud de Ajuste de Reclamaci\u00f3n concerniente a esta condici\u00f3n o deterioro ante la Comisi\u00f3n de Compensaci\u00f3n de Trabajadores de Illinois \u201c. La presunci\u00f3n refutable establecida bajo esta subsecci\u00f3n, sin embargo, no se aplica a un t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas (TEM), t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas-intermedio (TEM-I), t\u00e9cnico en emergencias m\u00e9dicas avanzado (TEM-A), o param\u00e9dico empleado por un empleador privado si el empleado pasa la mayor parte de su tiempo de trabajo para ese empleador dedicado a transferencias m\u00e9dicas entre centros de atenci\u00f3n m\u00e9dica o transferencias m\u00e9dicas no urgentes hacia o desde centros de atenci\u00f3n m\u00e9dica. Los cambios realizados a esta subsecci\u00f3n por esta Ley modificatoria de la 98\u00aa Asamblea General se interpretar\u00e1n de manera restrictiva. El Hallazgo y Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Compensaci\u00f3n de Trabajadores de Illinois\u201d bajo solo la disposici\u00f3n de presunci\u00f3n refutable de este p\u00e1rrafo no ser\u00e1 admisible ni se considerar\u00e1 cosa juzgada en ninguna reclamaci\u00f3n de discapacidad bajo el C\u00f3digo de Pensiones de Illinois que surja de la misma condici\u00f3n m\u00e9dica; sin embargo, esta frase no hace ning\u00fan cambio a la ley establecida en Krohe v. City of Bloomington, 204 Ill.2d 392.     <\/p>\n<\/div><div class=\"wp-block-paragraph \">\n<p><strong>Sec. 4-112.<\/strong> Determinaci\u00f3n de discapacidad; reincorporaci\u00f3n al servicio activo; la discapacidad no puede constituir causa de despido. No se pagar\u00e1 una pensi\u00f3n por discapacidad hasta que la junta haya establecido la discapacidad mediante ex\u00e1menes del bombero a expensas del fondo de pensiones por parte de 3 m\u00e9dicos seleccionados por la junta y cualquier otra evidencia que la junta considere necesaria. Los 3 m\u00e9dicos seleccionados por la junta no necesitan estar de acuerdo en cuanto a la existencia de cualquier discapacidad o la naturaleza y extensi\u00f3n de una discapacidad. Se realizar\u00e1 un examen m\u00e9dico de un bombero que reciba una pensi\u00f3n por discapacidad al menos una vez al a\u00f1o antes de cumplir los 50 a\u00f1os para verificar la continuidad de la discapacidad, excepto que no se realizar\u00e1 un examen m\u00e9dico de un bombero que reciba una pensi\u00f3n por discapacidad por trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico (TEPT) relacionado con su servicio como bombero si: (1) el bombero ha cumplido 45 a\u00f1os; (2) el bombero ha proporcionado a la junta documentaci\u00f3n que aprueba la discontinuaci\u00f3n del examen m\u00e9dico de al menos 2 m\u00e9dicos; y (3) al menos 4 miembros de la junta han votado afirmativamente para permitir que el bombero discontin\u00fae el examen m\u00e9dico. No se requerir\u00e1 examen despu\u00e9s de los 50 a\u00f1os. Ninguna discapacidad f\u00edsica o mental que constituya, en su totalidad o en parte, la base de una solicitud de beneficios bajo este Art\u00edculo puede ser utilizada, en su totalidad o en parte, por ning\u00fan municipio o distrito de protecci\u00f3n contra incendios que emplee bomberos, t\u00e9cnicos de emergencias m\u00e9dicas o param\u00e9dicos como causa de despido.<br\/>Ante prueba satisfactoria para la junta de que un bombero con pensi\u00f3n por discapacidad se ha recuperado de la discapacidad, la junta terminar\u00e1 la pensi\u00f3n por discapacidad. El bombero se reportar\u00e1 al mariscal o jefe del departamento de bomberos, quien ordenar\u00e1 inmediatamente la reincorporaci\u00f3n al servicio activo, y el municipio devolver\u00e1 inmediatamente al bombero a su n\u00f3mina, en el mismo rango o grado que ten\u00eda en la fecha en que fue colocado en pensi\u00f3n por discapacidad. Si el bombero debe presentar una acci\u00f3n civil contra el municipio para hacer cumplir su reincorporaci\u00f3n obligatoria a la n\u00f3mina seg\u00fan este p\u00e1rrafo, entonces el bombero tiene derecho a recuperar los costos judiciales razonables y los honorarios de abogados.       <br\/>El bombero tendr\u00e1 derecho a 10 d\u00edas de aviso antes de cualquier audiencia o reuni\u00f3n de la junta en la que se considere la cuesti\u00f3n de su discapacidad, y tendr\u00e1 el derecho de estar presente en dicha audiencia o reuni\u00f3n, y de ser representado por un abogado; sin embargo, la junta no tendr\u00e1 ninguna obligaci\u00f3n de proporcionar un abogado a dicho bombero.<br\/>(Fuente: P.A. 100-1097, ef. 26-8-18.)<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTE DEL C\u00d3DIGO: Estatutos Compilados de Illinois: GobiernoCap\u00edtulo 40: Pensiones40 ILCS 5: C\u00f3digo de Pensiones de IllinoisArt\u00edculo 4: Fondo de pensiones de bomberos en municipalidades de 500,000 habitantes o menos\u00a74-110.1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"parent":93088,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"_searchwp_excluded":"","inline_featured_image":false,"_EventAllDay":false,"_EventTimezone":"","_EventStartDate":"","_EventEndDate":"","_EventStartDateUTC":"","_EventEndDateUTC":"","_EventShowMap":false,"_EventShowMapLink":false,"_EventURL":"","_EventCost":"","_EventCostDescription":"","_EventCurrencySymbol":"","_EventCurrencyCode":"","_EventCurrencyPosition":"","_EventDateTimeSeparator":"","_EventTimeRangeSeparator":"","_EventOrganizerID":[],"_EventVenueID":[],"_OrganizerEmail":"","_OrganizerPhone":"","_OrganizerWebsite":"","_VenueAddress":"","_VenueCity":"","_VenueCountry":"","_VenueProvince":"","_VenueState":"","_VenueZip":"","_VenuePhone":"","_VenueURL":"","_VenueStateProvince":"","_VenueLat":"","_VenueLng":"","_VenueShowMap":false,"_VenueShowMapLink":false,"footnotes":""},"class_list":["post-95537","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/95537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95537"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/95537\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":126956,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/95537\/revisions\/126956"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/93088"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iaff.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}